STSJ Comunidad de Madrid 803/2008, 9 de Junio de 2008

PonenteALFONSO SABAN GODOY
ECLIES:TSJM:2008:13350
Número de Recurso1039/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución803/2008
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00803/2008

Proc. Sr. D. CESAREO HIDALGO SENEN

A del E.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

RECURSO Nº 1039/2003

PONENTE SR. SABÁN GODOY

S E N T E N C I A Nº 803/2008

Presidente Ilmo. Sr.

D. SABÁN GODOY

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Carlos Vieites Pérez

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín.

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a nueve de junio de dos mil ocho

Visto por la Sala del margen el recurso nº 1039/2003 interpuesto por el Proc. Sr. Hidalgo Senen en nombre y representación de BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid.

Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por su Abogacía

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No solicitado el recibimiento de la prueba, se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha 5 de junio de 2008 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a Sr./a. SABÁN GODOY

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la parte actora la resolución del TEAR de 31 de octubre de 2001 que desestimó la Reclamación interpuesta por la entidad actora contra la denegación, por la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid de la solicitud de devolución de ingresos indebidos derivados de la autoliquidación practicada el 24 de junio de 2003 por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a raíz de la escritura pública otorgada el 23 de diciembre de 1998, por la que la sociedad "BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A." prestaba la recurrente la suma de 11.467.310,95 de €, constituyendo una hipoteca en garantía de la devolución del préstamo, así como de los intereses y de las cantidades previstas para costas y gastos.

Sustenta su recurso la parte actora en considerar que es procedente la exención prevista en el artículo 48.1.B.15 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y que por ello procede la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas como consecuencia de la autoliquidación. Además, considera que se ha producido un error en al determinación de la base imponible de la liquidación recurrida, por lo que, entiende, procede al rectificación de la liquidación impugnada, consignando como base imponible el nominal del préstamo.

El Abogado del Estado y el Letrado de la Comunidad de Madrid solicitaron la desestimación del recurso y la confirmación del acto impugnado.

Los hechos sobre los que recae la controversia no son objeto de controversia, siendo únicamente una cuestión jurídica la que debe ser resuelta: en concreto si la exención aducida por el recurrente es o no aplicable, así como la determinación de los conceptos que integran la base imponible.

SEGUNDO

Por lo que respecta a la solicitud de exención que formula la parte actora en base a lo previsto en el art. 45. I. B. 15 del Texto Refundido del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cabe señalar que si bien se funda para ello en la STS de 19 de abril de 1997 que entendió procedente tal exención, es preciso destacar que el propio TS en Sentencia de 1 de julio de 1998 expresamente señala que "se aparta de la doctrina mantenida, exclusivamente, por la Sentencia de esta Sala de fecha 19 de abril de 1997 " y en una extensa y detallada exposición analiza la evolución histórica de esta materia, es decir, los préstamos hipotecarios concedidos por empresarios, en especial entidades de crédito a sus clientes que pueden ser otros empresarios o particulares, y señala que dentro de lo que "ha sido y es el...

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