La autoliquidación en la aplicación de los tributos en la ley 58/2003, general tributaria

AutorLenin José Andara Suárez
Cargo del AutorDoctor por la Universidad de Salamanca
Páginas183-215
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La autoliquidación en la
aplicación de los tributos en la ley
58/2003, General tributaria
La Ley 58/2003, General Tributaria, recoge de forma amplia la
participación de los particulares en la aplicación de los tributos, no
sólo a través de la autoliquidación sino también mediante declara-
ciones, comunicaciones, solicitudes o cualquier otro medio previsto
en la normativa tributaria. Para ello se incorporan nuevas expresiones
como la de aplicación de los tributos y se delimita el concepto de gestión
tributaria276. En la Exposición de Motivos se reconoció que la regu-
lación del Capítulo III era una de las principales novedades de la ley
debido al escaso número de preceptos que sobre la materia contenía la
Ley General Tributaria de 1963 y odebece a la necesidad de alcanzar
una «regulación sistemática y suciente de la gestión tributaria» debido
que a pesar de las modicaciones de la misma «continuaba toman-
do como referencia el sistema clásico de declaración y posterior liquidación
administrativa, aún habiéndose generalizado en la práctica el régimen de
276 En expresión de MORILLO VELARDE DEL PESO «acoge la tras-
cendente mutación que han sufrido las formas de gestión, trasladando el
peso de la misma hacia el obligado tributario»; MORILLO VELARDE
DEL PESO, J. A.: «Título III. La aplicación de los tributos. Artículo 83»,
HUESCA BOADILLA, R. (Coord.): Comentarios a la Nueva Ley General
Tributaria, Aranzadi, Navarra, 2004, pág. 572.
CAPÍTULO 7
LA AUTOLIQUIDACIÓN Y SU INCIDENCIA EN EL SISTEMA DE APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS EN ESPAÑA
Lenin José Andara Suárez
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autoliquidaciones; y porque el objetivo de seguridad jurídica que persigue
esta ley exige dotar de un adecuado respaldo normativo a las actuaciones de
comprobación que se realizan en el marco de la gestión tributaria».
En los términos de la Exposición de Motivos «la regulación de
los procedimientos de gestión tributaria se aborda de una forma exible, al
objeto de permitir que la gestión pueda evolucionar hacia nuevos sistemas sin
que la Ley General Tributaria lo impida o quede rápidamente obsoleta. Así,
se regulan de forma abierta las formas de iniciación de la gestión tributaria,
y se procede por vez primera en el ordenamiento tributario a la denición
de conceptos como el de autoliquidación o el de comunicación de datos, así
como el de declaración o autoliquidación complementaria y sustitutiva. Del
mismo modo, se regulan únicamente los procedimientos de gestión tributaria
más comunes, al tiempo que se permite el desarrollo reglamentario de otros
procedimientos de menor entidad para los que se acuña un elemental sistema
de fuentes». Esta regulación en lo que concierne a la autoliquidación fa-
vorece la seguridad jurídica de los obligados a su cumplimiento.
Aunque la Ley General Tributaria de 2003 otorga «carta de na-
turaleza a las actuaciones de los obligados tributarios en la aplicación
de los tributos, lo cierto es que el legislador de la reforma no acierta a
ordenar, lógica y sistemáticamente, las actuaciones de los particulares
y de los actos de la Administración en los procedimientos de aplica-
ción de los tributos, ni tampoco a establecer una regulación completa
o suciente de los mismos», llegándose a considerar como una regula-
ción insuciente, dispersa y asistemática según lo señalan MARTÍN
QUERALT, LOZANO SERRANO, CASADO OLLERO y TE-
JERIZO LÓPEZ277. Y no es para menos, así por ejemplo, en esta Ley
277 MARTÍN QUERALT, J., LOZANO SERRANO, C., CASADO OLLE-
RO, G. y TEJERIZO LÓPEZ, J.: Curso de Derecho…, cit., págs. 378-379.
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se asume que la autoliquidación inicia un procedimiento tributario,
tal como se indica en el artículo 98.1 cuando se reere a actuaciones y
procedimientos tributarios que podrán iniciarse de ocio o a instancia
del interesado, y ciertamente con la autoliquidación podría iniciarse
un procedimiento, especialmente de devolución, pero ello no es inna-
to a la gura misma pues el resultado de la autoliquidación puede ser
un monto a pagar, y posterior a la cual, tampoco se ha de producir ne-
cesariamente un procedimiento de control. Lo que sí ha de producirse
es la emisión de un comprobante de recepción de la autoliquidación
pero ello no constituye un procedimiento administrativo.
En palabras de FERREIRO LAPATZA, «cuando el tributo se
aplica siguiendo el procedimiento marcado para las autoliquidaciones,
«las actuaciones y procedimientos de aplicación», puede decirse, empie-
zan y acaban con la presentación de la autoliquidación y la realización,
en su caso del ingreso correspondiente. Sólo en un corto número de
casos sigue la recticación de la autoliquidación por el contribuyente
o, tras la oportuna comprobación en este caso, por la Administración
con la práctica de la consecuente liquidación administrativa»278. No
obstante, no es así del todo ya que una vez presentada la autoliquida-
ción, desde el punto de vista interno de la Administración tributaria,
se inician una serie de controles dirigidos, en un primer momento, a
determinar cuáles contribuyentes han cumplido con dicho deber y
cuáles no, pero estas actuaciones no pueden ser consideradas como
procedimiento desde el punto de vista jurídico.
La autoliquidación asume el protagonismo en la aplicación de
los tributos con lo que se reconoce el papel que tenía desde hacía dé-
cadas. No obstante, la declaración se mantiene y se abre paso a otras
278 FERREIRO LAPATZA, J. J.: Curso de Derecho…, cit., pág. 495.

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