Las facultades de liquidación e inspección durante el proceso de transformación de la gestión tributaria

AutorLenin José Andara Suárez
Cargo del AutorDoctor por la Universidad de Salamanca
Páginas137-182
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Las facultades de liquidación e
inspección durante el proceso de
transformación de la gestión tributaria
La polémica sobre las facultades de los órganos de la Adminis-
tración tributaria española es un asunto que obedeció a la herencia
histórica en la distribución de competencias que se plasmó ambigua-
mente en la Ley General Tributaria de 1963; esta polémica se produjo
durante décadas a la vez que el sistema de gestión tributaria se abría
a la participación de los obligados tributarios, la misma llega a plan-
tearse como si se tratara de entidades administrativas totalmente di-
ferentes. No referimos a la polémica entre los órganos de gestión y los
de inspección tributaria. Y como fuese armado por MARTÍNEZ
LAFUENTE, sobre estas discusiones competenciales sólo perjudica-
ban a la Hacienda Pública que podía «ver paralizada sus actuaciones
ante la alegación de incompetencia cuando un Órgano» incidía en
las competencias del otro, pero que en modo alguno afectaban «a la
obligación principal del contribuyente sea cual fuere el momento en
que se cuantique la deuda tributaria diferencial a su cargo debe ha-
cerla efectiva, salvo que con esta actuación se conculque algún tipo de
garantías jurídicas que no creemos que ocurra»202.
202 MARTÍNEZ LAFUENTE, A.: Declaración y liquidación…, cit., pág. 1542.
La relevancia de la creciente participación del contribuyente en la aplicación
de los tributos se extendió a la organización administrativa de la Hacienda
CAPÍTULO 6
LA AUTOLIQUIDACIÓN Y SU INCIDENCIA EN EL SISTEMA DE APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS EN ESPAÑA
Lenin José Andara Suárez
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1. Las atribuciones de gestión e inspección
previas a la Ley General Tributaria de 1963
Para entender con mayor precisión esta polémica es necesario
comprender sus antecedentes, así como para apreciar que se trataba
de un fenómeno mayor, como lo sería la adaptación a un sistema tri-
butario masicado y en el que la autoliquidación se abría paso hasta
convertirse en una pieza fundamental en la aplicación de los tribu-
tos, acompañada además de otros elementos como son los deberes
de información, la implementación de los pagos a cuenta y el uso de
medios informáticos.
El Real Decreto-Ley de 16 de junio de 1924 estableció que
los Tribunales Económico-Administrativos eran los órganos «encar-
gados de resolver las reclamaciones que surgieran contra la gestión
tributaria»203. En el año 1924 a través del Reglamento de Procedi-
miento Económico Administrativo aprobado por el Real Decreto de
29 de julio, se instauran dos grupos de procedimientos fundamen-
Pública siendo destacado por MARTÍN DELGADO «las relaciones entre
los órganos inspectores y los órganos liquidadores de los tributos»; en estas
relaciones las funciones de la Inspección fueron potenciadas en detrimento
de estos últimos «como una concurrencia conictiva» entre ambas y consi-
derada «una «constante» en la historia» de la Administración tributaria es-
pañola; MARTÍN DELGADO, J. M.: Los nuevos procedimientos…, cit., pág.
29. La implementación de la autoliquidación supuso un «cambio radical en
la historia» del impuesto, señalaba DEL POZO LÓPEZ, incidiendo «en
la competencia funcional de los órganos llamados a gestionar el impuesto
que ha sido necesario modicar», DEL POZO LÓPEZ, J.: Nueva etapa
en…, cit., pág. 136, en la que se reere especícamente al Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
203 PÉREZ ARRAIZ, J.: La liquidación y…, cit., p. 24.
CAPÍTULO 6 | LAS FACULTADES DE LIQUIDACIÓN E INSPECCIÓN DURANTE EL PROCESO DE TRANSFORMACIÓN … 139
tales, el de gestión y el de resolución de reclamaciones económico-
administrativas; dándose continuidad a la misma en otros preceptos
normativos como el Reglamento de Procedimiento para las Reclama-
ciones Económico Administrativas de 26 de noviembre de 1959 y la
Ley General Tributaria de 1963 en su artículo 90204. Por su parte, la
actividad de inspección de los tributos, en sentido moderno y propio
y de un régimen jurídico en consonancia con ella, surge con el Real
Decreto de 30 de marzo de 1926 y el Reglamento de la Inspección de
ese mismo año205.
204 GOTA LOSADA, A.: Tratado del Impuesto…, cit., pág. 197; ARIAS VE-
LASCO, J.: Procedimientos tributarios…, cit., pág. 9; FERNÁNDEZ MA-
RÍN, F.: Las liquidaciones tributarias…, cit., pág. 12.
205 CERVERA TORREJÓN, F.: La inspección de los tributos. Garantías y pro-
cedimiento, Instituto de Estudios Fiscales, Madrid, 1975, pág. 10. En igual
sentido, MARTÍN DELGADO, J. M.: Los nuevos procedimientos…, cit.,
pág. 24; FERREIRO LAPATZA, J. J.: «Las funciones liquidadoras de la
Inspección de los Tributos», Civitas Revista Española de Derecho Financiero,
núm. 11, Madrid, 1976, pág. 404; CHECA GONZÁLEZ, C.: La asunción
de…, cit., pág. 282. Según el preámbulo de este Real Decreto «se propone
que la acción del Inspector quede limitada a la que su propia nombre in-
dica, a la actuación pura y simple investigadora, que debe terminar en el
momento de ser presentada el acta de presencia en que el descubrimiento
de la ocultación de riqueza conste, dejando todos los trámites ulteriores de
recabar la conformidad del interesado, calicar su acto y liquidar las cuo-
tas y penalidades que de él puedan resultar a cargo de la administración,
ocina que por ser ajena a los hechos que está llamada a juzgar, y haber
permanecido alejada de ellos, puede revestir su juicio con serenidad que
hacen difícil la ofuscación o el apasionamiento muchas veces inevitable, de
los que en los mismos hayan intervenido activamente y dejando siempre a
salvo el derecho del contribuyente a reclamar de las decisiones administra-
tivas sin incurrir por ello en responsabilidad» en FERREIRO LAPATZA,
J. J.: Las funciones liquidadoras…, cit., pág. 404; asimismo en ALBIÑANA
GARCÍA-QUINTANA, C.: «La inspección de los tributos: una evolución

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