El sistema clásico de gestión tributaria

AutorLenin José Andara Suárez
Cargo del AutorDoctor por la Universidad de Salamanca
Páginas29-111
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El sistema clásico de gestión tributaria
1. Normativa previa a la Ley
General Tributaria de 1963
Lo que se conoce como sistema clásico de gestión o también sis-
tema tradicional¸ normal o general fue el método de aplicación de los
tributos establecido en la Ley General Tributaria de 1963 estructurado
en cuatro etapas: iniciación, liquidación provisional, comprobación y
liquidación denitiva. Su origen se sitúa «a principios de siglo, en torno
al año 1900, más concretamente en el Texto Refundido de la Ley de 27
de marzo de 1900, que creó la Contribución sobre Utilidades de rique-
za mobiliaria, que fue desarrollado por el Reglamento de 1906» y que
nalmente, luego de numerosas modicaciones16, se incorpora a la Ley
de la Contribución de Utilidades de la Riqueza Mobiliaria de 192217.
16 FERNÁNDEZ MARÍN, F.: Las liquidaciones tr ibutarias, Comares, Gra-
nada, 2000, pág. 10; MERINO CORCÓSTEGUI, A.: La inuencia de las
autoliquidaciones en el procedimiento de gestión tributaria, Inédito, Tesis para
la obtención del Título de Doctor presentada en la Facultad de Derecho de
la Universidad de Deusto, 1996, pág. 40.
17 MARTÍN DELGADO, J. M.: Los nuevos procedimientos…, cit., pág. 23; FER-
NÁNDEZ MARÍN, F.: Las liquidaciones tributarias…, cit., pág. 10. Para MA-
GRANER MORENO «el artículo 9 de la Ley de Contribución sobre utili-
dades de la riqueza mobiliaria (texto refundido de 22 de septiembre de 1922)
establecía que, presentados a las ocinas de gestión tributaria los documentos
CAPÍTULO 2
LA AUTOLIQUIDACIÓN Y SU INCIDENCIA EN EL SISTEMA DE APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS EN ESPAÑA
Lenin José Andara Suárez
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Aunque como se señaló en la doctrina, cristaliza en 1926 con el
Real Decreto de 30 de marzo, y siguiendo tal esquema «el contribu-
yente debía declarar los hechos imponibles realizados. Las ocinas
liquidadoras, órganos administrativos de gestión en sentido estricto,
debían calicar los hechos declarados y cuanticar la deuda hacien-
do así una primera liquidación provisional del tributo. La inspección
debía después comprobar la veracidad de la declaración y, una vez
hecho esto, la ocina liquidadora estaba ya en condiciones de liquidar
denitivamente el impuesto»18.
previstos por la propia ley, «se practicará una liquidación provisional para la
Tarifa III al solo efecto de la recaudación, debiendo la Administración girar
dicha liquidación sobre los benecios declarados por el contribuyente, sin que
pueda reclamar la presentación de más documentos que los ordenados por la
ley». De este precepto se desprende que en la Tarifa III de la Constitución de
utilidades –antecedente del vigente Impuestos sobre Sociedades– la liquidación
tributaria provisional era practicada por la Administración tras la presentación
de la declaración y de los documentos justicantes por el contribuyente. La
liquidación denitiva se llevaba a efecto por la propia Administración, una vez
practicada la comprobación de los elementos que hubieran servido de base a la
provisional»; MAGRANER MORENO, F. J.: La comprobación tributaria de los
órganos de gestión. Naturaleza y alcance, Aranzadi, Pamplona, 1995, pág. 26. Para
ANDRÉS AUCEJO, «[e]ste procedimiento de liquidación clásico ha tenido
una extraordinaria acogida, no sólo en la legislación del período temporal que
estamos contemplando, sino también en textos normativos de épocas siguientes.
Así, después de que el esquema clásico tuviera su acogida en el artículo 9 del
Texto Refundido de la Contribución de Utilidades de 1922, se vio perpetuado
en el ordenamiento tributario español, tanto en la Contribución Ceneral sobre
la Renta (art. 27 de la Ley de l6 de diciembre de 1954, complementada por la
Orden de 20 de junio de 1955), como otros lmpuestos»; ANDRÉS AUCEJO,
E.: «A vueltas con los órganos de gestión tributaria», Revista Técnica Tributaria,
núm. 32, Asociación Española de Asesores Fiscales, Madrid, 1996, pág. 32.
18 FERREIRO LAPATZA, J. J.: «La privatización de la gestión tributaria
y las nuevas competencias de los Tribunales Económico-Administrativos»,
CAPÍTULO 2 | EL SISTEMA CLÁSICO DE GESTIÓN TRIBUTARIA 31
Esta tradicional forma de concebir el procedimiento adminis-
trativo tributario viene como consecuencia de la progresiva partici-
pación del contribuyente en el mismo. Desde 1927 la normativa tri-
butaria admitía que el sujeto pasivo interviniera en el procedimiento
administrativo de inspección. Las actas de invitación fueron creadas
por la Real Orden de 23 de septiembre de 1927 y ya materializan la
participación de los sujetos pasivos en la aplicación de los tributos. La
misma fue denida como «un documento en el que se plasmaba la
conformidad del contribuyente a la recticación de su situación tribu-
taria que había sido propuesta por la Inspección en base a la exposi-
ción y razonamiento de los textos legales que obligaban al pertinente
cambio» sin que «se pudiese imponer penalidad alguna por los hechos
en ella reejados»19.
La Base 6.ª, C, de la Ley de Bases para la Reorganización de
Centros, Ocinas y Servicios del Ministerio de Hacienda, de 3 de
Civitas Revista Española de Derecho Financiero, núm. 37, Madrid, 1983, pág.
82. Señala ARIAS VELASCO sobre dicha idea, plasmada en el viejo Re-
glamento de la Inspección de 1926 partía de supuestos como «[u]n sistema
tributario basado fundamentalmente en los tributos de exacción periódica
por recibo y en el que engendrar un hecho imponible singular era casi una
extravagancia»; y «[u]na Administración teóricamente dotada de atributos
cuasidivinos y que –con la ayuda de la Guardia Civil– llegaba a todas partes
y los comprobaba todo»; ARIAS VELASCO, J.: Procedimientos Tributarios,
nueva edición, Marcial Pons, Madrid, 1990, pág. 31.
19 CHECA GONZÁLEZ, C.: «La asunción de funciones liquidadoras por la
Inspección de los Tributos: Historia de una evolución», Impuestos, II, L a Ley,
Madrid, 1986, pág. 280, y nota 11. En igual sentido, MARTÍN DELGA-
DO, J. M. : Los nuevos procedimientos…, cit., pág. 26; FERREIRO LAPAT-
ZA , J. J. : Curso de Derecho…, cit., pág. 489; PÉREZ ARRAIZ, J.: La liqui-
dación y comprobación tributaria. Su titularidad y alcance en el procedimiento de
gestión, Tirant lo Blanch, Valencia, 2000, pág. 84.

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