AUTO nº 19 DE 2018 DE TRIBUNAL DE CUENTAS - SALA DE JUSTICIA, 18 de Julio de 2018

Fecha18 Julio 2018

Madrid, a dieciocho de julio de dos mil dieciocho.

La Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas, integrada conforme se expresa en el margen, previa deliberación, ha resuelto dictar el siguiente

A U T O

VISTOS los recursos interpuestos, al amparo del artículo 48.1 de la Ley 7/88, de 5 de abril de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, por el Procurador de los Tribunales don Antonio Martínez de la Casa Rodríguez, en representación de la empresa “C. E., S.A.”, y por el Letrado don Carlos Cabezas García, en representación de Doña E. P. G., contra la Providencia de 19 de marzo de 2018, dictada en las Actuaciones Previas nº 281/2016, de Sector Público Local (Ayto. de Navalcarnero), Madrid.

Ha sido Ponente la Excma. Sra. Consejera doña Margarita Mariscal de Gante y Mirón quién, previa deliberación y votación, expresa el parecer de la Sala de Justicia.

HECHOS

PRIMERO

La Delegada Instructora de las Actuaciones Previas 281/2016 practicó, con fecha de 6 de febrero de 2018, liquidación provisional declarando un presunto alcance en los fondos públicos por un importe total de 10.161.687,92 euros.

SEGUNDO

Por providencia dictada con esa misma fecha, se practicó el requerimiento de pago, depósito o afianzamiento a los presuntos responsables contables en la cuantía correspondiente a cada uno de ellos.

TERCERO

Posteriormente, la Delegada Instructora dictó Providencia de 19 de marzo de 2018, por la que se tuvo por atendido el requerimiento por los presuntos responsables contables Doña P. R. R. y Don J. A. M. R., y se acordó el embargo de bienes y derechos de los restantes presuntos responsables en la cantidad suficiente para cubrir el importe de 10.161.687,92 euros.

CUARTO

Con fecha de 5 de abril de 2018, la representación procesal de la empresa “C. E., S.A.” interpuso recurso contra la Providencia de fecha 19 de marzo de 2018, con base en el artículo 48 de la Ley 7/1988, de 7 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (en adelante, LFTCu).

Por diligencia de ordenación de la Secretaria de la Sala de fecha 10 de abril de 2018 se acordó abrir el rollo de Sala con el nº 16/18, designar a la Consejera ponente y solicitar los antecedentes a la delegada instructora. Los antecedentes fueron remitidos con fecha 16 de abril de 2018.

QUINTO

Con fecha de 13 de abril de 2018, la representación procesal de Doña E. P. G. también interpuso recurso contra la misma Providencia de fecha 19 de marzo de 2018, al amparo de lo dispuesto en el artículo 48 de la LFTCu.

SEXTO

Mediante diligencia ordenación de fecha 23 de abril de 2018, la Secretaria de la Sala de Justicia acordó acumular los dos recursos interpuestos contra la Providencia de fecha 19 de marzo de 2018, y pedir a la Delegada Instructora los antecedentes necesarios, que fueron remitidos con fecha 24 de abril de 2018.

SÉPTIMO

Por diligencia de ordenación de fecha 8 de mayo de 2018, la Secretaria de la Sala de Justicia resolvió dar traslado de los recursos al Ayuntamiento de Navalcarneroy al Ministerio Fiscal por un plazo común de cinco días para formular alegaciones, así como poner de manifiesto a las partes la Providencia de 13 de abril de 2018 por la que la delegada instructora dejaba sin efecto la Providencia recurrida.

OCTAVO

Con fecha de 22 de mayo de 2018, el Ministerio Fiscal presentó escrito de alegaciones, pidiendo la desestimación de los recursos.

Asimismo, la representación procesal del Ayuntamiento de Navalcarnero también presentó escrito de alegaciones con fecha 22 de mayo de 2018, pidiendo que se declarase que los recursos carecen de contenido, acordando su archivo y, subsidiariamente, su desestimación.

NOVENO

Por diligencia de ordenación de fecha 25 de mayo de 2018, la Secretaria de la Sala de Justicia resolvió pasar los autos a la Consejera ponente, lo que se hizo por posterior diligencia de fecha 5 de junio de 2018, una vez practicadas las oportunas notificaciones.

DÉCIMO

Por providencia de 5 de julio de 2018 se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 17 de julio de 2018, fecha en que tuvo lugar el acto.

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales aplicables.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Las representaciones procesales de la empresa “C. E., S.A.” y de Doña E. P. G. han presentado, al amparo de lo establecido en el artículo 48.1 de la LFTCu, sendos recursos contra la providencia de fecha 19 de marzo de 2018, por la que se acordó el embargo de bienes y derechos de los recurrentes y de otros presuntos responsables en la cantidad suficiente para cubrir el importe de 10.161.687,92 euros, de conformidad con la previsión establecida en el artículo 47.1 g) de la LFTCu.

La empresa “C. E., S.A.” solicita en primer lugar que se deje sin efecto la providencia recurrida de fecha 19 de marzo de 2018, alegando que se ha producido un error material en su contenido porque acuerda el embargo de bienes y derechos de la sociedad en la cantidad suficiente para cubrir el importe de 10.161.687,92 euros, y no en la cantidad de 2.062.250,64 euros, que es la que refleja el acta de liquidación provisional de referencia como importe de la presunta responsabilidad contable de la empresa, y cuyo pago, depósito o afianzamiento fue requerido mediante anterior providencia de fecha 6 de febrero de 2018. Se solicita también mediante otrosí que se resuelva el incidente de nulidad de actuaciones planteado ante la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas mediante escrito de fecha 16 de febrero de 2018 y, finalmente, mediante segundo otrosí, que se tenga por atendido el requerimiento inicial realizado mediante la Providencia de fecha 6 de febrero de 2018, en virtud del ofrecimiento realizado por la recurrente de un bien inmueble cuyo valor cubre en exceso el importe de 2.062.250,64 euros en que se ha cuantificado la presunta responsabilidad contable de la empresa.

En cuanto al recurso presentado por la representación procesal de Doña E. P. G., también ha pedido que se deje sin efecto la providencia recurrida de fecha 19 de marzo de 2018, alegando que presenta un vicio formal determinante de nulidad de pleno derecho porque le genera indefensión. En este sentido, ha razonado que, mediante anterior providencia de fecha 6 de febrero de 2018, se le practicó el requerimiento inicial de pago, depósito o afianzamiento en la cantidad de 6.798.818,71 euros que refleja el acta de liquidación provisional de esa misma fecha como importe de la presunta responsabilidad contable de Doña E. P. G. Y, sin embargo, en la providencia impugnada de fecha 19 de marzo de 2018 se acuerda el embargo de bienes y derechos de la Sra. P. G. en la cantidad suficiente para cubrir el importe de 10.161.687,92 euros, que realmente se corresponde con la suma total que se reclama a todos los declarados responsables contables en la liquidación provisional, pero que es un importe superior al que la misma liquidación establece como montante de la responsabilidad contable de la recurrente.

Las alegaciones de ambos recurrentes deben ser desestimadas.

En primer lugar, en cuanto a la petición de nulidad de actuaciones planteada por la representación procesal de la empresa “C. E., S.A.” mediante escrito de fecha 16 de febrero de 2018, debe advertirse que dicha petición ya ha sido resuelta mediante Auto de la Sala de Justicia de fecha 30 de mayo de 2018.

Y, en cuanto a las demás peticiones contenidas tanto en el recurso de la empresa “C. E., S.A.”, como en el de Doña E. P. G., deben ser desestimadas por carencia sobrevenida de objeto.

Efectivamente, con fecha 13 de abril de 2018 la delegada instructora de las actuaciones previas dictó Providencia, que dejaba sin efecto la anterior Providencia de 19 de marzo de 2018, al entender que se había producido un “error material” en ésta, advertido al tener conocimiento la delegada instructora de los recursos interpuestos contra ella. La providencia de 13 de abril acordó, en lo que afecta a los aquí recurrentes, el embargo de bienes de Doña E. P. por la cuantía total de 6.798.818,71 y, respecto a C. E., S.A., tener por atendido el requerimiento de afianzamiento mediante el ofrecimiento de bienes inmuebles de su propiedad, sin acordar embargo alguno de bienes de dicha empresa.

Mediante estas decisiones de la delegada instructora queda satisfecho el interés de C. E., S.A. en evitar el embargo al haber afianzado sus presuntas responsabilidades contables mediante el ofrecimiento de un inmueble, así como el interés de Doña E. P. G. en que los embargos de sus bienes se limiten a lo necesario para asegurar la cantidad por la que se considera responsable a dicha recurrente en la liquidación provisional y no una cantidad superior.

En conclusión, a la vista del contenido de la Providencia de fecha 13 de abril de 2018, que ha dejado sin efecto la Providencia de fecha 19 de marzo de 2018, los dos recursos interpuestos frente a esta última resolución han de ser desestimados por carencia sobrevenida de objeto.

En atención a lo expuesto y vistos los preceptos citados y los demás de general aplicación

III.- PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar los recursos del artículo 48.1 de la Ley 7/88, de 5 de abril de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, interpuestos por el Procurador de los Tribunales don Antonio Martínez de la Casa Rodríguez, en representación de la empresa “C. E., S.A.”, y por el Letrado don Carlos Cabezas García, en representación de Doña E. P. G., contra la Providencia de 19 de marzo de 2018, dictada en las Actuaciones Previas nº 281/2016, de Sector Público Local (Ayto. de Navalcarnero), Madrid. Sin costas.

Así lo disponemos y firmamos. Doy fe.

DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN: Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, conforme a lo previsto en el artículo 48.2 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

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