AAP Sevilla, 9 de Marzo de 2005

ECLIES:APSE:2005:592A
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Quinta

Rollo Nº 225.05-T

Nº. Procedimiento: 1125/03

Juzgado de origen: Primera Instancia 4 de Sevilla

A U T O

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JUAN MARQUEZ ROMERO

D. JOSE HERRERA TAGUA

D. FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla a 9 de marzo de 2005

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho del Auto apelado que con fecha 16 de Abril de 2004, dictó el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia núm. 4 de Sevilla, en los autos núm. 1125/2003, promovidos por D. Romeo , representado por la Procuradora Dª. Marta Ybarra Bores, contra Dª. Frida , Dª. Yolanda , Dª. Estela y la entidad Fuencab Inversiones S.L., representadas por la Procuradora Dª. Marta Muñoz Martínez, cuya parte dispositiva literalmente dice: " ACUERDO: Primero.- adoptar la medida cautelar de anotación de la presente demanda en los términos indicados en el antecedente de hecho primero de la presente resolución en los Registros Públicos indicados en el mismo, previa prestación de caución en metálico o mediante aval bancario por el actor de SEIS MIL EUROS, en el plazo de los DIEZ DIAS siguientes al de esta notificación. SEGUNDO.- No imponer las costas del presente incidente a ninguno de los litigantes."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por la parte demandada, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, previo emplazamiento a las partes para su comparecencia ante este Tribunal, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 1 de Febrero de 2005, se acordó señalar para deliberación y votación de estos autos el día 8 de marzo, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

Que en la sustanciación de esta alzada, se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO SANZ TALAYERO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alzan los demandados contra la Resolución dictada en la instancia que acuerda la adopción de la medida cautelar de anotación preventiva de la demanda en el Registro de la Propiedad.

La demanda inicial de estas actuaciones la promueve D. Romeo , que es el padre de D. Pedro Jesús , mayor de edad, soltero y que padece una esquizofrenia crónica, y la dirige contra la madre y hermanas de éste por haber transmitido determinados bienes inmuebles del mismo mediante un antiguo poder que ha utilizado la madre, sin que el hijo haya intervenido personalmente en las transmisiones, solicitando el actor la nulidad de los negocios jurídicos.

SEGUNDO

Los recurrentes combaten el Auto de medidas cautelares porque consideran que no concurren los requisitos del art. 728 de la LEC. El primero, el peligro de mora procesal. Este requisito se configura por la existencia del riesgo de que de no adoptarse la medida pudieran producirse situaciones durante la tramitación del procedimiento que impidieran o dificultaren la efectividad de la eventual sentencia estimatoria que pudiera dictarse. Y no resultan dudas de que ese riesgo en el presente caso existe, como se desprende de la tensa situación familiar precedida de un proceso de separación matrimonial de las partes, y de los propios hechos que sustentan la acción deducida en la demanda, basada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR