AUTO nº 20 DE 2015 DE TRIBUNAL DE CUENTAS - SALA DE JUSTICIA, 1 de Julio de 2015

Fecha01 Julio 2015

En Madrid, a uno de julio de dos mil quince.

En el recurso referenciado, la Sala de Justicia, previa deliberación, ha resuelto dictar el siguiente

A U T O

I.- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 30 de abril de 2015, la Delegada Instructora de las Actuaciones Previas nº 280/14 – seguidas como consecuencia de las presuntas irregularidades puestas de manifiesto por Don J. A. C. R., Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Castalla, que remitió el Dictamen de la Comisión Informativa de carácter especial en relación con la adquisición de productos de limpieza y lumínicos por parte del referido Ayuntamiento - practicó la Liquidación Provisional correspondiente, concluyendo la existencia de presunta responsabilidad contable derivada de los hechos pormenorizados en las actuaciones y, declarándose, entre otros, presuntas responsables contables a DOÑA A. X. P. y a DOÑA I. M. S. M.

SEGUNDO

Mediante escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal en fecha 26 de mayo de 2015, D. Vicente Xelvi i Clar, Letrado actuando en nombre y representación de DOÑA A. X. P. y de DOÑA I. M. S. M., adujo las alegaciones que estimó pertinentes e impugnó la mencionada Liquidación Provisional.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de la Secretaria de la Sala de Justicia de 9 de junio de 2015, se acordó abrir el correspondiente rollo, asignar la ponencia del presente recurso del artículo 48.1 de la Ley 7/88, siguiendo el turno establecido, a la Consejera de Cuentas Excma. Sra. Dña. Margarita Mariscal de Gante y Mirón y reclamar los antecedentes necesarios para la tramitación del mismo.

CUARTO

Por Providencia de 29 de junio de 2015, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del presente asunto el 1 de julio de 2015, fecha en la que tuvo lugar el acto.

II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO

Conforme a lo establecido en el art. 48.1 de la Ley 7/88, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, contra las actuaciones previstas en el art. 47 de la mencionada Ley, cabe interponer recurso ante la Sala de Justicia en el plazo de cinco días.

Dicho plazo es preclusivo o de caducidad, dada la improrrogabilidad de los plazos procesales, conforme establece el artículo 128 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dispone : “Los plazos son improrrogables y una vez transcurridos se tendrá por caducado el derecho y por perdido el trámite que hubiere dejado de utilizarse. No obstante, se admitirá el escrito que proceda, y producirá sus efectos legales, si se presentare dentro del día en que se notifique el auto, salvo cuando se trate de plazos para preparar o interponer recursos”

En este sentido, el Tribunal Constitucional ha señalado en el Auto de 12 de junio de 1996, entre otros, que “el incumplimiento de los plazos procesales para interponer los recursos, no constituye una exigencia formal sin justificación, sino que representa una garantía esencial de seguridad jurídica. El plazo procesal para interponer un recurso requiere un cierto automatismo en su aplicación que lo hace preclusivo y que no permite enjuiciar situaciones de carácter personal sin poner en peligro la seguridad jurídica y la confianza en los efectos que producen las propias resoluciones a que se refieren si no son recurridas en plazo.”

Resulta acreditado, según consta en los antecedentes solicitados a la Delegada Instructora, que la copia del Acta de Liquidación Provisional fue notificada a la representación de las recurrentes el 30 de abril de 2015, y el escrito de interposición del recurso tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el 26 de mayo de 2015, fuera, por tanto, de plazo legalmente establecido de cinco días, por lo que no cabe sino inadmitir el recurso por extemporáneo.

En atención a lo expuesto, vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,

LA SALA ACUERDA: INADMITIR el recurso del artículo 48.1 de la Ley 7/88, nº 23/15, interpuesto por D. Vicente Xelvi i Clar, Letrado actuando en nombre y representación de DOÑA A. X. P. y de DOÑA I. M. S. M., contra la Liquidación Provisional practicada en fecha 30 de abril de 2015, en las Actuaciones Previas nº 280/14, Sector Público Local, Ayuntamiento de Castalla, Alicante.

Notifíquese a las partes con la advertencia de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, en relación con el artículo 80.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación.

Así lo acordamos y firmamos.- Doy fe.-

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