Autes del President del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya

AutorIldefonso Sánchez Prat
Páginas271-282

AUTE Na 39/97, DE 20 D'OCTUBRE

En Barcelona a veinte de octubre de mil novecientos noventa y siete.

VISTOS por mí, Guillermo Vidal Andreu, el expediente de recurso gubernativo n.º 32 de 1997, interpuesto exclusivamente a efectos doctrinales por don Carlos de Andrés-Vázquez Martínez, Notario de Tortosa, contra la nota del Sr. Registrador de la Propiedad n.º 1 de Tortosa, en el cual se acreditan los siguientes

HECHOS

Primero. Don Carlos de Andrés-Vázquez Martínez, Notario de Tortosa, por medio de escrito de fecha 24 de julio de 1997 y al amparo de lo dispuesto en el artículo 112.3 el Reglamento Hipotecario, interpuso recurso exclusivamente a efectos doctrinales contra la nota de calificación del Sr. Registrador de la Propiedad n.º 1 de Tortosa, de fecha 8 de julio de 1997, hecha en escritura de Novación, autorizada por el Sr. notario recurrente el 23 de junio de 1997, con el número de su protocolo 666.

Segundo. Admitido a trámite dicho recurso, le correspondió el número 32 de 1997, de este Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, poniéndose seguidamente su interposición en conocimiento del Sr. Registrador de la Propiedad n.º 1 de Tortosa, interesando del mismo emitiese el informe previsto en el artículo 115 del Reglamento Hipotecario, y la extensión de las notas marginales a que se refiere el artículo 114 del Reglamento Hipotecario a los efectos del artículo 66 de la Ley Hipotecaria, trámite éste que fue evacuado en su día.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Se presentó ante el Registro de la Propiedad de Tortosa escritura autorizada el 23 de junio de 1997 por el Notario don Carlos de Andrés-Vázquez Martínez. En dicha escritura, Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, de una parte, y los cónyuges don Luis Labernia Bertomeu y doña Araceli Mauri Boix, de otra, formalizaron la novación, según la Ley 2/1994, de 30 de marzo, de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria otorgada por las partes y autorizada, en fecha 23 de marzo de 1994, por el Notario de Tortosa don Enrique Montolio Ferrer. En dicha escritura de novación se procedió concretamente a modificar el tipo de interés y, como consecuencia, la responsabilidad hipotecaria por intereses remuneratorios. El Registrador de la Propiedad n.º 1 de Tortosa calificó el documento y emitió la siguiente nota: «Se SUSPENDE la inscripción por no acompañarse la escritura autorizada el 23 de marzo de 1994, por el notario de Tortosa don Enrique Montoliu Ferrer, título de crédito objeto de novación, de conformidad con los arts. 18 de la L. H. y 34 del R. H. y a los efectos que previene el art. 434 del R. H.».

Segundo. Plantea el presente recurso la determinación de si el artículo 5, in fine, de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, es aplicable cuando se pretenda la inscripción de escritura de modificación objetiva del crédito garantizado con hipoteca otorgado por las mismas partes del contrato novado y no sólo cuando lo que se pretenda inscribir sea la subrogación o modificación subjetiva a que el precepto literalmente se refiere. Dice, en efecto, el precepto que «bastará para que el Registrador practique la inscripción de la subrogación que la escritura cumpla lo dispuesto en el artículo 2 de esta Ley... No serán objeto de nueva calificación las cláusulas inscritas del préstamo hipotecario que no se modifiquen. El Registrador no podrá exigir la presentación del título de crédito». En definitiva, se trata de determinar si es correcta la decisión del Registrador de la Propiedad número 1 de Tortosa de suspender la inscripción de la escritura de modificación del tipo inicial de interés por el defecto subsanable de no presentarse, junto con el título novatorio, el que documentó el contrato novado.

Tercero. La respuesta ha de ser forzosamente negativa. Sin desdeñar en absoluto las indudables ventajas que supone la presentación del título novado, a los efectos de una completa historiación registral y a los efectos de una ejecución posterior, lo cierto es que la Ley tiende finalísticamente a eliminar trabas burocráticas en nada justificables. Recogiendo la certera argumentación del Notario recurrente: «Si en términos tan concluyentes se manifiesta (la Ley 2/94) sobre la subrogación, que implicando una novación presenta sin embargo un mayor alcance, con mayor motivo no se podrá impedir la inscripción de lo que sólo supone modificación de las cláusulas ya inscritas relativas al interés, de acuerdo con la máxima jurisprudencial reiterada de que "quien puede lo más, lógicamente puede lo menos"». Ninguna razón jurídica puede amparar la exigencia de la presentación de una escritura ya inscrita y calificada por el Registrador, cuando sólo se da una modificación de los pactos relativos al interés, en beneficio de los deudores y al amparo de una disposición legal que así lo previene.

Por ello, procede estimar el recurso interpuesto y ordenar la inscripción denegada. Cuarto. No se hará expresa imposición de las costas causadas.

VISTOS los artículos citados y demás disposiciones aplicables,

El Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de justicia de Cataluña, ante mí, el Secretario de Gobierno, dijo: se estima el recurso formulado exclusivamente a efectos doctrinales por don Carlos de Andrés-Vázquez Martínez, Notario de Tortosa, contra la nota de calificación puesta por el Registrador de la Propiedad n.º 1 de Tortosa, en la escritura de Novación, autorizada por el notario recurrente en fecha 23 de junio de 1997 y, en consecuencia, se revoca la nota impugnada procediéndose a ordenar la inscripción de la citada escritura, sin hacer pronunciamiento sobre imposición de costas. Notifíquese este auto a la parte recurrente y al Sr. Registrador de la Propiedad n.fi 1 de Tortosa, previniéndoles que pueden interponer recurso de apelación para ante la Dirección General de los Registros y del Notariado en el plazo de quince días siguientes a la notificación de este Auto, por medio de escrito cursado directamente a esta Presidencia.

ASÍ lo acuerda y firma el Excmo. Sr. Presidente de este Tribunal Superior de justicia de Cataluña, de lo que yo, el secretario de Gobierno, certifico.

AUTE N9 40/97, DE 20 D OCTUBRE

En Barcelona a veinte de octubre de mil novecientos noventa y siete.

VISTOS por mí, Guillermo Vidal Andreu, el expediente de recurso gubernativo n.º 33 de 1997, interpuesto exclusivamente a efectos doctrinales por don Carlos de Andrés-Vázquez Martínez, Notario de...

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