Ausencias de los Registradores

AutorLa Redacción
Páginas201-209

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Sentencia recaída en el recurso a que se refiere la nota de la Junta Central, inserta en el Suplemento número 80 de 14 de Febrero último, tal como ha sido facilitada por el Abogado de la misma, D. Baldomcro Argente :

«En la villa y Corte de Madrid, a 2 de Diciembre de 1927, en el pleito que pende, en única instancia, ante la Sección segunda de la Sala de lo Conlencioso-administrativo, entre D. Jesús Cortijo Valvidares y D. Antonio Maseda Bouso, representados por el Procurador D. Ignacio Corujo, y la Administración general del Estado, y en su nombre el Fiscal, contra la Real orden expedida por el Ministerio de Gracia y Justicia en 15 de Enero de 1926.

«Resultando : Que con fecha 16 de Diciembre de 1925, la Dirección general de los Registros impuso al Registrador de la Propiedad de Aranda de Duero, D. Antonio Maseda Bouso, la corrección de apercibimiento por haberse ausentado de dicha población en los días 11 y 12 de Octubre de 1925, ambos inhábiles, sin licencia, y recurrido en alzada por el interesado de la anterior corrección, fue ésta confirmada por Real orden del Ministerio de Gracia y Justicia de 15 de Enero de 1926, fundándose en los artículos 297 de la ley Hipotecaria, 438, 457, párrafo 6.°, y 463 de su Reglamento ; Real decreto de 7 de Mayo de 1924, artículo 1.°; Reales órdenes de 6 de Octubre y 12 de Noviembre últimos, y las resoluciones de 21 de Julio anterior, así como el acuerdo recurrido.

«Resultando : Que por el Procurador D. Ignacio Corujo, en nombre de D. Jesús Corujo Valvidares, como Registrador de la Propiedad y como Presidente de la Asociación de Registradores de la Propiedad y a nombre, asimismo, de D. Antonio MasedaPage 202 Bouso y otro, también como Registrador de la Propiedad y como interesado, a quienes afectan la expresada Real orden, se interpuso recurso conlencioso-administrativo, formalizando la demanda con la súplica de que se declare que el Real decreto de 7 de Mayo de 1924 no modificó ni pudo modificar la ley Hipotecaria y su Reglamento en el sentido de extender el deber de residencia de los Registradores de la Propiedad a los días inhábiles en que el Registro ha de permanecer cerrado y de calificar como falta la ausencia de los mismos durante dichos días inhábiles, y en consecuencia revocar la Real orden del Ministerio de Gracia y Justicia de 15 de Enero de 1926, tanto en lo que afecta a la corrección impuesta al Sr. Maseda por una falta inexistente, como en el que atañe al derecho de los recurrentes y de cada uno de los Registradores de la Propiedad a ausentarse del lugar de su residencia oficial en los días feriados.

«Resultando : Que emplazado el Fiscal, contestó oponiendo com perentoria la excepción de incompetencia de jurisdicción y pidiendo subsidiariamente se absuelva de la demanda a la Administración y se declare subsistente la Real orden de 15 de Enero de 1926, contra la que se interpuso este recurso.

«Resultando : Que el problema planteado en este recurso se contrae a determinar si el Real decreto de 7 de Mayo de 1924 modificó la ley Hipotecaria y su Reglamento en forma que extendió también a los días inhábiles el deber de residencia de los Registradores, siendo indudable que no introdujo tal modificación.

«Resultando : Que, en primer lugar, el citado Real decreto no podía operar tal modificación, en virtud del artículo 5.º del Código civil, y aunque el Real decreto de 15 de Septiembre de 1923 da fuerza de ley a los decretos del Directorio Militar, en el de 21 de Diciembre del mismo año, artículo 1.°, apartado c), se decía que el Directorio examinará y aprobará o rechazará los proyectos de decreto que hayan de tener carácter de ley, lo que demuestra que solamente tienen carácter de ley aquellos en que expresamente se hacía constar su condición de Decretos-leyes, y el Decreto que se examina, ni se llama Decreto-ley, ni fue promulgado con tal carácter, por lo que no pudo modificar la ley Hipotecaria ni su Reglamento.

«Segundo. Que, además de no modificarlo, tampoco lo quisoPage 203 así ; de la lectura del preámbulo se colige que el propósito no es tal modificación, sino cortar los supuestos abusos de una pequeña parle de los Registradores e inaugurar una serie de medidas que conduzcan a la homogeneidad de situación legal de los Registradores con los demás funcionarios públicos, como exigen la equidad y la calidad del servicio que hoy prestan, sancionando debidamente las infracciones del deber de residencia...

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