SAP Madrid 346/2006, 22 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA PILAR ABAD ARROYO
ECLIES:APM:2006:14430
Número de Recurso390/2006
Número de Resolución346/2006
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

MARIA PILAR ABAD ARROYO

AUDIENCIA PROVINCIAL ROLLO AP. Nº 390/06

SECCIÓN TERCERA JUICIO DE FALTAS Nº 3/06

JDO. INSTR.-Nº 3 DE COLLADO VILLALBA

SENTENCIA NÚMERO 346

En la Villa de Madrid a 22 de noviembre de 2006

La Ilma. Sra. DÑA. MARIA PILAR ABAD ARROYO Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 3 de los de Collado-Villalba, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 3/06 conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 38/2002 de 24 de octubre, habiendo sido parte como apelante Sr. Juan Manuel y Amelia y como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción número 3 de los de Collado-Villalba en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 12 de enero de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO DE CONDENAR COMO CONDENO a Amelia, Juan Manuel Y Jorge como autores cada uno de ellos de una falta de LESIONES (cometida sobre Jorge y Amelia respectivamente) a la pena, para cada uno, de dos meses de multa de 10 euros cuota diaria, declarando la LIBRE ABSOLUCIÓN de los referidos respecto de la falta de INJURIAS y VEJACIONES, que se imputaban recíprocamente, con imposición en partes iguales a los condenados de las costas derivadas de esta instancia, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago (arresto en centro penitenciario)."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas por Juan Manuel y Amelia se interpuso recurso de Apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tiene por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en...

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