La ausencia en el nuevo Derecho

AutorJ. Robles Fonseca
CargoSecretario Auxiliar de la Comisión General de Codificación
Páginas305-316

La ausencia en el nuevo Derecho 1

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IV Crítica del párrafo 3.° del artículo 195

Antes de terminar este estudio general queremos dejar en claro la cuestión, tan discutida en las distintas legislaciones, de la autorización, previa la declaración de fallecimiento, para las segundas o ulteriores nupcias del cónyuge presente.

El legislador español, al tratar de regular en un precepto de la Ley esta cuestión tan espinosa, indudablemente debió de verse asaltado por multitud de pensamientos que torturaran su voluntad y la hicieran girar en un sentido o en otro. La catástrofe de nuestra guerra de liberación, "con su secuela de muertes violentas.", motivo fundamental que le ha llevado a derogar el viejo título del Código; la ineficacia de cuanto éste contenía; el ejemplo de la doctrina extranjera; la base 6.a que sirvió en la redacción del título derogado y, por encima de todo, la doctrina constante, fija y tradicional de la Iglesia católica, con su solución moral, equitativa y científica, ampliamente recogida por nosotros y que va expuesta al final de este trabajo, hubieron de sumirle en un mar de dudas antes de captar el precepto escueto que en el artículo se contiene.

La declaración de fallecimiento está basada en una presunción juris tantum y, por lo tanto, sujeta a error. El legislador ha debido pensar con todo detenimiento el problema que supondría, en el caso de la auto-Page 306rización de posteriores nupcias, el que el ausente se presentara. Si la declaración de fallecimiento legal supone la muerte figurada del desaparecido, con todas sus consecuencias en el orden jurídico y económico-patrímonial y aquél se presenta, los problemas que surgen son de naturaleza sencilla; las garantías tomadas sobre los futuros caminos a seguir con los bienes, suficientes; la situación creada es, por lo tanto, fácil. Pero, habrá pensado, ¿y si se autorizan los casamientos? ¿Cómo se resuelve un problema de bigamia legalmente autorizado?

La cuestión hubiera sido fácilmente resuelta siguiendo el procedimiento del viejo Código. La base 6.a de la Ley de 1888 marcó el camino aferrando la negativa en pocas palabras: "Sin que la presunción de muerte llegue, en ningún caso, a autorizar al cónyuge presente para pasar a segundas nupcias."

Pero las circunstancias que hoy se dan en nuestra Patria son tan diferentes a las de la época en que la Ley de Bases se redactó, que el respeto a sus disposiciones en este punto hubiera sido más que imperdonable. La inclusión de los distintos preceptos de la misma no tuvieron otro móvil que el buen deseo de uniformar la farragosa legislación civil de nuestra Patria, con vistas a nuestro Derecho tradicional, iluminado a través de los potentes focos instalados al otro lado de los Pirineos; la redacción de la presente Ley ha tenido, como su preámbulo indica, un motivo más fundamental. No es un secreto para nadie la gran cantidad de hombres jóvenes que han desaparecido en esta guerra heroica que nuestra Patria acaba de sostener victoriosamente con el enemigo común de la civilización cristiana. Pues bien: una gran parte de estos hombres ha desaparecido en retaguardia; sus cadáveres, por las circunstancias que concurrieron en el asesinato, por la gran aglomeración de los mismos. por la anarquía que presidió tanta vileza, no han sido fáciles de identificar; sus mujeres, muchas desgraciadamente, y la parte más sana del país se debaten todavía en la duda sobre el punto y circunstancias de su viudez, y mañana, utilizando los beneficios cuantiosos y claridad de la nueva Ley, lograrán la declaración de fallecimiento de sus esposos y legalizarán su actual situación de viudas de hecho. ¿Pero a estas mujeres se les va a condenar a una eterna situación de viudez perpetua, cuando la Patria está tan necesitada de hijos y ellas, con su juventud, podrían darlos, y de primerísima categoría, porque siempre tendrían presente, durante su educación y crianza, el ejemplo de su anterior marido, muerto por la bestia? Esta consideración que indudablemente han debido tenerPage 307 presente los redactores de la Ley, habrá influido en ellos para no seguir las inspiraciones de la repetida base, cuyo espíritu pasó al Código.

La tentación de la doctrina extranjera resolviendo este punto con tanta ligereza y desenvoltura como el vigente libro 1.° del Código italiano, donde se dice que, "firme la sentencia de declaración de muerte presunta, el cónyuge podrá contraer nuevo matrimonio", sin tener en cuenta las consecuencias que en todos los órdenes de la vida y del Derecho puede traer solución tan radical, y sin tener en cuenta, tampoco, el primitivo proyecto que le sirvió de base, donde se declaraba ser "nulo el matrimonio contraído bajo la autorización del precepto citado, si la persona declarada presunta muerta se presenta o se prueba su existencia, quedando únicamente a salvo los efectos civiles del matrimonio declarado nulo", no ha hecho mella tampoco en nuestros legisladores, que, con ánimo de dar una solución equitativa y permanente y desdeñando lo fácil que hubiera sido, tanto el seguir en la negativa absoluta de la Ley de Bases, como copiar la solución del Código italiano, resuelven el problema, en un todo conforme en su trascendencia práctica a las necesidades actuales de nuestra Patria, como en las primeras edades, como en la Edad Medía, cuando tanto tomó el Estado de la Iglesia como sociedad constituida, orgánica y perfecta, en las normas que esta misma nos da.

En la situación moral y religiosa del nuevo Estado ante una lucha de tres años contra el enemigo de Dios, ya no existen ni pueden existir los problemas de intromisión que tanto temía el débil Estado liberal, y la solución y encauzamiento de los altos problemas de orden moral se encuentran en el Códex Juris Canónici, que no admite las nuevas nupcias si no es por la muerte comprobada del ausente a virtud de prueba plena; es decir, por la confirmación irrebatible del hecho de la muerte; pero también, y teniendo en cuenta las circunstancias extraordinarias que en el hecho concurran, que hagan presumir una muerte real, admite la prueba menos plena con un conjunto de circunstancias acreditativas que, sin ser comprobatorias en absoluto de la muerte, induzcan a la propia certidumbre en el orden procesal y enjuiciario, por presentarse vehementísimos los indicios de la muerte que...

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