Ley 2/1972, de 26 de febrero, sobre aumento de plantillas de los Cuerpos de Carteros Urbanos y Subalternos de Correos.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 1972
MarginalBOE-A-1972-310
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

Las plantillas de Carteros Urbanos y Subalternos de Correos, fijadas, respectivamente, por Leyes de dieciséis de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro y veintitrés de diciembre de mil novecientos sesenta y uno, resultan insuficientes para realizar, con la regularidad, rapidez y seguridad inherentes a la naturaleza de los Servicios Postales, las tardas encomendadas a estos funcionarios no sólo a causa de la reducción del número de jornadas de trabajo del personal al servicio de la Administración postal, que ha originado la aplicación de la nueva legislación de funcionarios en materia de vacaciones, permisos y licencias, sino a consecuencia del progresivo incremento del tráfico y de la necesidad de proporcionar adecuado servicio, con el establecimiento de oficinas y sucursales, a los barrios periféricos que han aparecido preferentemente en los núcleos urbanos más importantes.

Por otra parte, el cumplimiento de determinados principios de política social y la acomodación del personal contratado en aquellas funciones a la normativa de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado de siete de febrero de mil novecientos sesenta y cuatro aconsejan reducir la contratación de personal a los casos y circunstancias, y con el carácter temporal para que determina el artículo sexto de la Ley antes citada, y dar al personal ahora contratado con carácter permanente por insuficiencia de plantillas la oportunidad de consolidar su situación, integrando en las referidas plantillas los puestos de trabajo que actualmente sirven.

En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:

Artículo primero

Se crearán en tres anualidades sucesivas, a partir de mil novecientos setenta y dos, cuatro mil nuevas plazas en la plantilla del Cuerpo de Carteros Urbanos y mil trescientas veinte en la del Cuerpo de Subalternos de Correos.

Artículo segundo

El incremento anual de plazas será el siguiente:

Uno. Plantilla de Carteros urbanos:

Anualidades Aumento anual Plantilla total
1971 12.365
1972 2.000 14.365
1973 1.000 15.365
1674 1.000 18.385
4.000

Quedará integrada esta plantilla, al término de las tres indicadas anualidades, por dieciséis mil trescientos sesenta y cinco funcionarios.

Dos. Plantilla de Subalternos de Correos:

Anualidades Aumento anual Plantilla total
1971 2.274
1972 550 2.284
1973 500 3.324
1974 270 3.594
1.320

Quedará constituida la plantilla, al término de las tres anualidades, por tres mil quinientos noventa y cuatro funcionarios.

Artículo tercero

A medida que se vayan cubriendo las vacantes, como consecuencia del aumento de plantillas, se llevará a cabo la supresión del personal contratado que exista, para necesidades de carácter permanente, en funciones de Carteros urbanos y Subalternos de Correos, anulándose los créditos correspondientes a este personal.

Artículo cuarto

En el año anterior al de la vigencia de cada uno de los aumentos de plantillas previstos en la presente Ley, la Administración convocará las pruebas selectivas de ingreso en los Cuerpos de Carteros Urbanos y Subalternos de Correos, a fin de que quiénes obtengan plaza puedan iniciar la prestación de sus servicios a partir del primero de enero siguiente.

Artículo quinto

Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para las dotaciones y cumplimiento de la presente Ley.

Artículo sexto

La presente Ley entrará en vigor con efectos del día uno de enero de mil novecientos setenta y dos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Durante el plazo de un año, a contar desde la rubricación de la presente Ley, la Administración convocará oposiciones restringidas para cubrir las vacantes que se aumenten. Podrán concurrir a tales oposiciones quienes, en la fecha de dicha publicación, vengan prestando servicios ininterrumpidos durante dos años como interinos o contratados en funciones propias de los Cuerpos de Carteros Urbanos o Subalternos de Correos, estando inscritos en tal concepto en el Registro de Personal y siempre que continúen en servicio hasta la convocatoria de las pruebas selectivas.

Dada en el Palacio de El Pardo, a veintitrés de febrero de mil novecientos setenta y dos.

FRANCISCO FRANCO

El Presidente de las Cortes,

ALEJANDRO RODRÍGUEZ DE VALCÁRCEL Y NEBREDA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR