Aumento de capital sl. Anuncio de convocatoria. Plazo de ejercicio del derecho de suscripción preferente

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Se trata de un acuerdo de aumento de capital social con las siguientes características:

  1. El acuerdo se adopta en junta convocada con asistencia de 2 de los 3 socios de la sociedad.

  2. En la convocatoria se dice que se propone un aumento de capital de 100.000 euros mediante la creación de 100 participaciones de 60,10 euros cada una siendo el resto prima de emisión de las participaciones. Es decir que en el anuncio se cometió el error de considerar que la suma del nominal y la prima era el importe del aumento, pero del contexto del orden del día resultaba claro lo que se proponía.

  3. De los 3 socios, uno suscribe y renuncia a su derecho de suscripción de segundo grado. Otro renuncia de forma fehaciente y al tercero se le notifica el acuerdo dándole un mes para suscribir sus participaciones, plazo señalado por el administrador que no por la junta.

El registrador considera que no se respeta el derecho de suscripción preferente pues la junta no ha señalado plazo para su ejercicio, que tampoco se respeta el derecho de asunción preferente de segundo grado y finalmente que falta claridad en el orden del día pues el aumento no es de 100.000 euros sino 6010 euros. Los defectos los califica de insubsanables citando los preceptos a su juicio infringidos (304,305 y 307 LSC) y una copiosa jurisprudencia del TS y de la DGRN sobre la claridad del orden del día.

El interesado recurre poniendo de relieve que, a la vista de los hechos, todo está claro y se han respetado los derechos de todos los socios.

Doctrina: la DG revoca la nota de calificación en su totalidad.

Comienza la DG por examinar el defecto relativo a la claridad del orden del día, y tras ponderar la importancia que dicho orden del día tiene, llega a la conclusión de que en el caso contemplado el error cometido en la convocatoria, reconocido por el recurrente, no "condicione, limite o impida el ejercicio de derechos individuales del socio no asistente". Es decir que del contexto resulta que el orden del día puede ser apreciado perfectamente por los socios.

En cuanto al primer defecto y partiendo de la base de que no todo incumplimiento legal tiene la misma trascendencia también llega a la conclusión de que "la falta de previsión en el acuerdo social del plazo de ejercicio del derecho de suscripción preferente no puede tener la trascendencia que propone el Registrador pues ni ha impedido ni ha limitado el ejercicio del...

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