Aumento de capital mediante compensación de créditos (Resolución de la DGRN de 6 de febrero de 2012)

AutorRamón Meléndez
Páginas3-4

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El pasado 1 de marzo se publicó en el BOE una resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) de fecha 6 de febrero, que resolvía un recurso gubernativo planteado por un notario de Cádiz ante la denegación del registro mercantil de dicha provincia a inscribir una escritura de aumento de capital social, de una sociedad limitada, en el que el desembolso se realizó mediante la compensación de un crédito que un socio ostentaba frente a dicha sociedad. Se resalta que el otro socio de la sociedad no acudió a la junta general a pesar de haber sido legalmente convocado.

El motivo por el que la registradora mercantil justificó la denegación de la inscripción fue que no se había respetado ni excluido, como se podía haber hecho, el derecho de asunción preferente que asistía al resto de los socios -en este caso uno solo y que además no había acudido a la junta general- ex artículo 93.b) LSC. El art. 308 LSC, dice la registradora, establece los requisitos para poder excluir el citado derecho de asunción preferente.

La DGRN, tras hacer un repaso a las últimas modificaciones legislativas que han tenido como objeto el derecho de suscripción/asunción preferente, indica en la presente Resolución: -Indudablemente, la norma actualmente vigente extiende a la sociedad de responsabilidad limitada en este extremo el régimen establecido para la sociedad anónima. Así resulta del artículo 304.1 de la Ley de Sociedades de Capital que reconoce el derecho de preferencia únicamente en `los aumentos de capital social con emisión de nuevas participaciones sociales... con aportaciones dinerarias´?. Finalmente la DGRN indica: ?...Pero se trata de hipótesis que dejan a salvo la adecuada reacción de quienes se consideren con derecho a cuestionar la validez del acuerdo de que se trate mediante la correspondiente acción de impugnación de aumento de capital social cuyo conocimiento corresponde a los Tribunales (cfr. Artículos 204.1 y concordantes de la Ley de Sociedades de Capital; 7 del Código Civil).-

Destacan dos aspectos en esta resolución: (i) la DGRN entiende que la aportación realizada en una ampliación de capital por compensación de créditos tiene el carácter de no dineraria (así también la Sala 1ª del TS en Sentencia de 9 de junio de 2006, y otras resoluciones de la DGRN), lo que justifica la estimación del recurso por entender innecesario la previa exclusión o renuncia del derecho de asunción preferente y la inscripción del aumento y...

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