Aumento de capital con cargo a reservas: realidad de las mismas.

Resumen: No es posible un aumento de capital con cargo a reservas si del balance no resulta patrimonio neto suficiente para cubrirlas.

Hechos: Se trata de una escritura de ampliación de su capital con cargo a reservas, de la que resulta que, en el balance auditado que servía de base a la ampliación de capital, aunque aparecían reservas por cantidad superior al aumento. también se reflejaban unas pérdidas que disminuían el patrimonio neto por debajo de la cifra correspondiente a dicho aumento.

El registrador suspende la inscripción por no resultar del balance reservas suficientes para cubrir el aumento de capital. Aclara que para que una sociedad pueda disponer de las reservas primero ha de aplicar dichas reservas a enjugar las pérdidas. (artículos 273, 303 TRLS y R.D.G.R.N. de 18 de octubre de 2002).

El interesado recurre el primer defecto. Dice que no existe alteración patrimonial cuantitativa dado que los recursos propios y el patrimonio social siguen siendo los mismos. Además no existe en la LSC percepto alguno "que prohíba de forma expresa el aumento de capital con cargo a reservas si en el balance figuran pérdidas...".

El notario informa, pero limitándose a reproducir parcialmente los argumentos del recurrente.

Resolución: Se confirma la nota de calificación.

Doctrina: La DG reitera su doctrina establecida ya en múltiples resoluciones y que se basa en estos principios:

- el principio de realidad del capital social, en virtud del cual no cabe crear participaciones que no gocen de una efectiva cobertura patrimonial;

- el principio de que es necesaria la adecuada justificación de la efectiva existencia de fondos en el patrimonio social y su disponibilidad para transformarse en capital;

- el principio de que es necesario acreditar que el valor del patrimonio neto contable excederá de la cifra de capital social y de la reserva legal en una cantidad al menos igual al importe de la ampliación;

- el principio de que por disponibilidad de reservas ha de entenderse, la libertad para aplicarlas a cualquier fin y esa aplicación de las reservas tan sólo es posible en tanto no existan perdidas que hayan de enjugarse previamente;

- y finalmente que aunque no exista en la LSC un precepto como "el parágrafo 57.d.2 de la «Gmbh-Gesetz »...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR