Depósito de cuentas: si hay auditoria a petición de la minoría es obligatorio el informe de gestión

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas48-48

Page 48

Hechos: Se suspende un depósito de cuentas por un doble motivo:
1. Al no ser la Junta Universal debe indicarse “en el certificado, que al tiempo de la convocatoria, se ha puesto a disposición de los socios todos los documentos, incluidos el informe de auditoría e informe de gestión.
2. Al tener la sociedad que auditar sus cuentas a solicitud de la minoría es obligatorio el informe de gestión. Sólo se recurre el defecto relativo a la falta del informe de gestión.

Doctrina: La DG confirma la nota pues ha “mantenido reiteradamente que la obligación de la sociedad de presentar el informe de gestión surge desde que nace para la sociedad la obligación de auditar sus cuentas, bien por haber alcanzado durante dos años consecutivos dos de los límites señalados en el artículo 257 de la Ley de Sociedades de Capital , bien por haber solicitado la auditoría de cuentas...

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