Depósito de cuentas. Informe de auditor a instancia de la minoría. ¿Tracto sucesivo?

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas281-282

Page 281

Hechos: Se califica negativamente el depósito de cuentas del ejercicio de 2010 de una sociedad por los dos siguientes motivos:

  1. Falta aportar el informe de auditoría a instancia de la minoría. Está pendiente de recurso ante la DGRN.

  2. Falta el depósito de cuentas anuales del ejercicio 2009.

Se recurre alegando que se ha acompañado la auditoría por el auditor nombrado por la sociedad y que el depósito de 2009 está presentado, si bien suspendido también por falta del informe de auditor nombrado a instancia de la minoría.

Doctrina: Ambos defectos son confirmados por la DG reiterando su doctrina de anteriores resoluciones. Comentario: Ambos defectos son claros y por tanto su confirmación por la DG era de esperar. Se trata en definitiva de proteger a la minoría ante la posible negativa de la sociedad a realizar la auditoría solicitada.

No obstante, al hilo de estas resoluciones, debemos tener en cuenta que, una vez transcurridos tres años desde que no fueron depositadas las cuentas, cesaría el cierre registral por falta del depósito de las cuentas desapareciendo en ese momento la protección que el registro presta a los minoritarios. Es decir la sociedad sólo tiene que esperar tres años, máximo de cuentas que según la DG provocan el cierre del registro, para poder depositar las cuentas sucesivas y poner la sociedad al día frustrando las expectativas de los minoritarios para conocer el estado de la sociedad. Ello es así porque la suspensión del depósito por no estar depositadas las cuentas anteriores no es un problema de tracto sucesivo, sino un problema...

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