RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2003, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa prevista en el artículo 23 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

MarginalBOE-A-2003-7403
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2003, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa prevista en el artículo 23 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

La Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, a través del apartado noveno de su artículo 53, ha introducido un nuevo artículo 23 en la Ley 19/1998, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, creando la tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por emisión de informes de auditoría de cuentas. El Real Decreto 181/2003, de 14 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de aplicación de la tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por emisión de informes de auditoría de cuentas, determina, a su vez, las normas de liquidación y pago de la tasa, estableciendo para los sujetos pasivos de autoliquidación e ingreso del correspondiente importe.

Por otra parte, con el objetivo de acercar la Administración al ciudadano e impulsar el desarrollo de la Sociedad de la Información en el marco de la iniciativa del Gobierno INFO XXI, teniendo en cuenta a su vez las aplicaciones y sistemas de información implantados en el ámbito de la Administración General del Estado, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas ha desarrollado las aplicaciones y los sistemas de información necesarios para que los interesados puedan relacionarse con él de forma segura utilizando técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas.

La Orden ECO/541/2003, de 10 de marzo, establece el modelo de autoliquidación y pago de la tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por emisión de informes de auditoría de cuentas, así como las condiciones para su presentación por medios telemáticos, subordinando la operatividad del procedimiento telemático, regulado en sus apartados quinto a séptimo, al dictado de Resolución del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas que establezca su entrada en funcionamiento, en el marco de la correspondiente Orden del Ministerio de Hacienda que autorice y determine las condiciones de utilización de este tipo de procedimientos telemáticos para el pago de tasas.

Pues bien, en fecha 2 de abril de 2003, se ha publicado la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo del Ministro de Hacienda por la que se establecen los supuestos y...

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