ORDEN ECO/541/2003, de 10 de marzo, por la que se establece el modelo de autoliquidación y pago de la tasa prevista en el artículo 23 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, así como las condiciones para su presentación por medios telemáticos.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Marzo de 2003
MarginalBOE-A-2003-5306
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyOrden

ORDEN ECO/541/2003, de 10 de marzo, por la que se establece el modelo de autoliquidación y pago de la tasa prevista en el artículo 23 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, así como las condiciones para su presentación por medios telemáticos.

La Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, a través del apartado noveno de su artículo 53, ha introducido un nuevo artículo 23 en la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, creando la tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por emisión de informes de auditoría de cuentas.

En cumplimiento del apartado 7 del artículo 23 de la Ley 19/1988, se ha dictado el Real Decreto 181/2003, de 14 de febrero, por el que se determinan reglamentariamente las normas de liquidación y pago de la tasa, y asimismo se establece la obligación para los sujetos pasivos de autoliquidación e ingreso del correspondiente importe, siendo así que con la presente Orden se completa el régimen de aplicación de la tasa, con arreglo al cual los sujetos pasivos tendrán que presentar la declaración y liquidar el importe de las tasas que se devenguen e ingresarlo dentro del plazo establecido.

El artículo 6 de este Real Decreto prevé que el modelo de autoliquidación y pago de la citada tasa se determine por las normas de desarrollo, ajustándose al modelo de documento de ingreso que resulte aplicable de entre los aprobados por la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, modificada por la Orden de 11 de diciembre de 2001.

Por otra parte, el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos por las Administraciones públicas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus funciones.

Tal previsión ha sido desarrollada por los Reales Decretos 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, y 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y la devolución de originales y el régimen y funcionamiento de las oficinas de Registro.

En este contexto, la iniciativa del Gobierno INFO XXI, aprobada en el Consejo de Ministros del día 23 de diciembre de 1999, ha supuesto un decidido impulso al desarrollo de la sociedad de la información al promover el uso de las nuevas tecnologías por las Administraciones públicas tanto en sus relaciones internas como en su vertiente externa de relación con los ciudadanos.

Prueba del interés por dotar a las Administraciones públicas de un nuevo instrumento de relación con los ciudadanos, es la modificación operada en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en lo referente a la creación de registros telemáticos y a las notificaciones efectuadas por esa misma vía.

Finalmente, como corolario de todo lo anterior, por Resolución de 19 de diciembre de 2002, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, se establecen los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos y se crea un Registro Telemático para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones en el ámbito del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

No obstante, la autoliquidación y pago de esta tasa por procedimiento telemático sólo será posible a partir del momento en que se dicte la Resolución del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que determine la aplicación del mismo. Hasta ese momento, la autoliquidación y pago de esta tasa deberá realizarse en todo caso por el procedimiento establecido en los apartados Segundo, Tercero y Cuarto de la presente Orden.

Por último, la disposición final primera del Real Decreto 181/2003, de 14 de febrero, establece que por el Ministro de Economía se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR