Resolución de 23 de diciembre de 2009, de la Subsecretaría, por la que se establece el procedimiento para la liquidación y el pago por vía telemática de la tasa con código 058 'Tasa por vacunación de viajeros internacionales'.

MarginalBOE-A-2010-1823
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyResolución
  1. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

1823 Resolución de 23 de diciembre de 2009, de la Subsecretaría, por la que se establece el procedimiento para la liquidación y el pago por vía telemática de la tasa con código 058 «Tasa por vacunación de viajeros internacionales».

La Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece en su artículo 29 la tasa por vacunación de viajeros internacionales.

El Ministerio de la Presidencia tiene atribuida la competencia sobre la gestión económica y financiera de ingresos de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, según el artículo 17.1.c) del Real Decreto 1039/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Asimismo, el Ministerio de Economía y Hacienda dictó la Orden de 4 de junio de 1998 (BOE n.º 134 del 5), por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, modificada por Orden de 11 de diciembre de 2001 (BOE n.º 305 del 21), que concreta las tasas que ha de recaudar cada ministerio y establece que la tasa con código 058 «Tasa por vacunación de viajeros internacionales» es competencia del Ministerio de Administraciones Públicas, competencia actualmente asumida por el Ministerio de la Presidencia según el Real Decreto 1039/2009 citado en el párrafo anterior.

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos por las Administraciones públicas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus funciones. Por otra parte, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos reconoce y regula el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica.

Por último, la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, del Ministro de Hacienda, regula los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de...

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