Sentencia de la Audiencia Nacional de 5 de octubre de 2012 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1, Ponente: Fernando de Mateo Menéndez)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas60-62

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Fuente: ROJ SAN 3916/2012

Temas Clave: Restauración de la marisma sur de Colindres, Cantabria; Evaluación de Impacto ambiental; Biodiversidad; Proyectos de conservación, regeneración o mejora ambiental

Resumen:

Se impugna en este caso la resolución de 22 de abril de abril de 2010 de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, que trae causa de la desestimación del recurso de reposición formulado por un particular frente a la Resolución de la Secretaría de Estado de Cambio Climático de 23 de diciembre de 2009, que acordó no someter a EIA el proyecto de restauración de la Marisma Sur de Colindres, Cantabria.

La Sala parte de la naturaleza de la actividad proyectada sobre la Marisma, incluida en su totalidad en un LIC y en una ZEPA, se trata de un humedal de importancia internacional incluido en la Lista Ramsar (Marismas de Santoña, Victoria y Joyel) y forma parte del Parque Natural de las citadas Marismas. El objetivo del proyecto es la restauración de una parte de la marisma como consecuencia del proceso de desecación que viene sufriendo debido a la construcción de diques y por haber sido ocupada en parte por un polígono industrial y afectada por el paso de una autovía. Sin embargo, los terrenos siguen siendo permeables aunque también existen especies vegetales invasoras y agresivas que han ido desplazando a la vegetación natural de la zona y que suponen un peligro potencial para la marisma.

En primer lugar, la Sala examina si el proyecto precisaría EIA al encuadrarse en el punto 4 del apartado b) del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero de EIA: "Transformaciones de uso de suelo que implique eliminación de la cubierta vegetal cuando dichas transformaciones afecten a superficies superiores a 10 hectáreas". Y llega a la conclusión, a través del Informe emitido por la Fundación Universidad de Alcalá, que "no existe un cambio de uso en sentido jurídico, entendido como un cambio en la utilización o explotación a la que se destina, ya que las zonas inundadas, al margen del cambio de vegetación que las ocupe, seguirán destinándose al mismo uso antes y después de la realización del proyecto".

A continuación se analiza la concurrencia del supuesto referido al apartado d) del grupo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, en relación a los "proyectos incluidos en el Anexo II cuando sea exigida la EIA por la normativa autonómica". En tal sentido, el

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