Las atribuciones preferentes en la liquidación de la sociedad de gananciales. (Régimen y naturaleza) Primera parte

AutorJoaquín J. Rams Albesaz
Páginas727-838
I Evolución histórica de las atribuciones preferentes
A Introducción

El estudio de las atribuciones preferentes, dentro del especial contexto del régimen económico-matrimonial de la sociedad de gananciales surgido de la reforma del Derecho de familia de 1981, que me propongo acometer, requiere velan nolim de una indagación de los antecedentes históricos de esta figura en los ordenamientos en que nace y se desarrolla, pues es a todas luces patente que las atribuciones preferentes llegan a la reforma de nuestro ordenamiento como una figura ya acuñada tras una serie de vicisitudes. Bien es cierto que casi todas estas vicisitudes nos son en gran medida extrañas a nuestra peculiar problemática y bastante alejadas en el tiempo, pero no lo es menos que sólo a través de ellas podemos llegar al conocimiento de su estructura y naturaleza jurídicas, y, en definitiva, a tener noticia de su razón de ser, por lo que creo que no puede obviarse el tratamiento del Derecho comparado, aunque sea con la mayor brevedad y ahorrando el entrar, en la medida de lo posible, en las cuestiones de detalle, aunque éstas sean muchas veces muy aleccionadoras.

El estudio de estos antecedentes extranjeros se hace tanto más necesario cuanto nuestro sistema de atribuciones preferentes, importado sin duda, no se construye exclusivamente sobre un único modelo de los ofrecidos por el Derecho comparado, sino sobre los dos más acabados: el francés y el belga, y, además, se hace con sutiles variantes sobre estos modelos, con lo que sólo puede llegar a comprenderse el sistema (cuestión diferente resulta el llegar a convencerse de su utilidad y necesidad) estudiando ambos antecedentes y teniendo siempre muy presentes las especiales circunstancias sociopolíticas que se viven en nuestra transiciónPage 730 política al tiempo de la reforma y con el peso determinante de una Constitución recién aprobada.

Cabe, por último, interrogarse por qué se tarda prácticamente medio siglo en la recepción de la figura y por qué precisamente en sede de sociedad de gananciales y no en el área propia del Derecho de sucesiones.

La primera de las cuestiones creo que es fácil de contestar, poniendo de manifiesto que las atribuciones preferentes son un instrumento adecuado -no sin discusiones en este punto por parte de la doctrina francesa- para una política agraria fundamentalmente de conservación de las estructuras recibidas e impedir la fragmentación continuada que imponía el sistema hereditario del Código Napoleón, empeñado con éxito en la erradicación de las vinculaciones consideradas propias de un orden feudal, en tanto que las orientaciones de nuestra política agraria, en los años treinta e incluso en la actualidad, se dirigen, si de la derecha se trata, hacia la transformación de los tipos de cultivo y a la extensión a ultranza de los regadíos, y, si de la izquierda, hacia la reforma agraria que cambie unas veces a los titulares de las tierras, otras las formas jurídicas de tal tenencia; es decir, a nuestra sociedad, tal vez resulte más adecuado decir a nuestros dirigentes históricos y actuales, no les interesaba y no les interesa adoptar medidas jurídicas de conservación de las estructuras agrarias y, consecuentemente, no tenía sentido importar una institución jurídica que sólo podía ofrecer interés tras la colonización o la implantación de una reforma agraria y para las tierras en las que ya se hubiera efectuado.

La segunda de las cuestiones es mucho más difícil de contestar racionalmente, sobre todo ante la presencia de la Ley de 24 de diciembre de 1981, y sólo puede decirse aquí y ahora que nos encontramos ante una de las más acabadas muestras de descoordinación legislativa y ante una manifestación no menos esclarecedora de la falta de experiencia en las tareas legislativas de nuestro Parlamento en aquellas fechas, por lo que es un tema al que tendremos que volver a referirnos más adelante.

B Breve referencia a ia evolución del Derecho francés en materia de atribuciones preferentes
  1. La reforma francesa de 1938

    a') El marco económico y social

    A lo largo de todo el siglo XIX, sobre todo desde el proyecto de Peyronnet de 1926, no dejaron de escucharse en Francia las más durasPage 731 críticas contra el sistema acogido por el Código Napoleón para la división de la comunidad hereditaria, y, en particular, cuando ésta tiene por objeto una propiedad agraria de carácter familiar, considerándose a estas normas que conducían, las más de las veces, a la división material de las propiedades de dimensión media, en frase de Le Play, -une véritable machine á hacher le sol-. Pero estas críticas encontraron muy poco eco en las esferas detentadoras del poder político, por varios tipos de razones, entre las que caben destacar dos: una, el respeto que inspiraban a las comunidades intelectual, política y financiera francesas las ideas en que se asentaban las normas explícitas de su Código Civil de 1804, paradigma del programa político y cabal expresión del liberalismo social y económico que, junto a la esperanza puesta en un progreso económico indefinido, constituyen lo mejor del credo político y único vínculo de unión de las clases dominantes en Francia; y otra, en eierto modo correlativa de la anterior, el poco peso específico que en la sociedad francesa de la época tiene el campesinado, incluyendo en él a la gran masa de pequeños propietarios agrícolas, que aportan constantemente nuevas remesas de mano de obra barata a los complejos industriales que acaban de fundarse y nutren la emigración hacia los territorios franceses de África del Norte recién conquistados y con los que se sueña sean una prolongación de la Francia metropolitana, aspiración que parece imposible pueda ser llevada a cabo en los restantes dominios franceses del África negra, las pequeñas colonias americanas o en las de Asia y Oceanía. Así, en tanto disminuye la superpoblación del medio rural, se consolidan a un tiempo la joven industria y el nuevo Imperio colonial.

    Esta situación se va modificando paulatinamente hacia los años fin de siglo, con un resurgimiento de las ideas familiaristas patentes en la literatura crítica de la época, y con la formación de una mala conciencia respecto del desarraigo que se provoca entre los inmigrantes que pueblan los nuevos distritos que empiezan a cercar las grandes ciudades francesas. -A esta orientación meramente moralizante obedecen la Ley de 12 de abril de 1894, institucionalizadora de nuevo de los denominados -biens de jamille-, y la de 12 de julio de 1909, sobre -habitaiions a bon marché-. Como pondrá de manifiesto Chevaluer 1: -Estos textos más deseosos de prevenir la dispersión de la familia a la muerte de su cabeza que de evitar la atomización de los bienes con vistas a salvaguardar su productividad, resultaron de poca aplicación-; con ellos, evidentemente, no se trataba de detener o aminorar el movimiento de la población a que hace referencia la exposición de motivos de la segundaPage 732 de las leyes citadas, sino que lo que se intentaba era tan sólo dulcificar lo pernicioso de sus efectos inmediatos.

    La crisis económica general de los años treinta de este siglo y la crisis política y social de la III República francesa están muy presentes en la Ley de 7 de febrero de 1938 y en el Decreto-ley de 17 de junio de 1938. Si la Primera Guerra Mundial había traído a Francia, con la victoria, el desquite sobre Alemania, con la recuperación de Alsacia y Lorena, había traído también el paro en proporciones crecientes y un en-frentamiento social hasta entonces desconocido; la crisis financiera norteamericana del 28 incrementó tales problemas e hizo de la vida política centro de todas las contradicciones y desacuerdos de la vida nacional. El voto rural es ahora no sólo tenido en consideración, sino buscado con ahínco, y para ello se pretende que el marco rural y sus bases económicas no se degraden a la misma velocidad que lo ha hecho el complejo urbano-industrial-comercial; por ello la legislación de 1938 ya no tenía una orientación moralizante, sino una finalidad conservadora de los medios de producción agraria intactos, de forma tal que sirviese para que el número de los propietarios agrícolas se mantuviera y con ello decreciesen los movimientos de población en dirección hacia los suburbios urbanos.

    b') El contenido jurídico de estas normas

    La Ley de 7 de febrero de 1938, que fue juzgada muy severamente 2, introducía en Francia una relativa libertad de testar, para que con ello el padre de familia pudiera atribuir la explotación agraria familiar en favor de aquel de sus hijos que, a juicio del padre-testador, estuviese más capacitado para la continuación de la explotación. Esta ley venía propiciada por la buena acogida que tuvo entre gran parte de la doctrina francesa las disposiciones que en este sentido figuraban en los recientes Códigos Civiles alemán (parág...

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