Orden INT/849/2009, de 31 de marzo, por la que se modifica la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Abril de 2009
MarginalBOE-A-2009-5730
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden

La Orden INT/985/2005, de 7 de abril, reguló el régimen general de delegación de atribuciones en el ámbito del Ministerio del Interior. Desde entonces, mediante diversas Ordenes Ministeriales se ha ido adaptando dicho régimen a los cambios producidos en la estructura orgánica básica del Departamento.

En este sentido, mediante el Real Decreto 1181/2008, de 11 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura básica del Ministerio del Interior, se ha creado, en el seno de la Subsecretaría, la nueva Dirección General de Personal y Servicios, con la finalidad de racionalizar la gestión de determinados servicios comunes del Departamento, y en la que se encuadran los órganos directivos con rango de Subdirección General encargados de la gestión de recursos humanos, régimen interior, gestión económica y medios informáticos.

Por ello, con el objeto de agilizar y hacer efectiva la gestión de los servicios y el ejercicio de las atribuciones que corresponden a esta Dirección General, resulta preciso modificar el contenido de la normativa vigente en materia de delegación de atribuciones en el Departamento y adaptarlo a los cambios expuestos en su estructura orgánica básica.

Asimismo, se procede a incorporar a dicha normativa la delegación de atribuciones correspondiente a la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, creada por el Real Decreto 991/2006, de 13 de septiembre, y cuyo régimen venía regulado en la Orden INT/2853/2006, de 13 de septiembre, sobre régimen transitorio de delegación de competencias en el Ministerio del Interior.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a propuesta de los órganos superiores y centros directivos afectados, dispongo:

Apartado primero.–Modificación de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.

Se modifica la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, en el sentido que se expone a continuación:

Uno.–El apartado tercero de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, queda redactado en los siguientes términos:

Subsecretaría

Tercero.–El Subsecretario del Interior ejercerá por delegación de las autoridades que se expresan, las siguientes atribuciones:

1. Del Ministro Titular del Departamento:

1.1 Las atribuidas al Titular del Departamento en la Ley y en el Reglamento de Expropiación Forzosa, salvo las delegadas en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias

1.2 Asumir la representación del Departamento en la interposición de recursos administrativos frente a otras Administraciones Públicas.

1.3 La aprobación de los expedientes de modificaciones de crédito en los casos en que corresponda al Titular del Departamento, así como la autorización y remisión de las propuestas de modificación de créditos cuya autorización corresponda al Ministro de Economía y Hacienda.

1.4 La imputación de obligaciones de ejercicios anteriores a créditos del ejercicio corriente.

1.5 Las facultades previstas en el artículo 78.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, sobre anticipos de caja fija, así como las previstas en el artículo 7.2 del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar.

1.6 La concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos de los servicios presupuestarios del ámbito de sus competencias, hasta el límite de 1.800.000 euros, sin perjuicio de lo delegado en otras autoridades.

1.7 La rendición ante el Tribunal de Cuentas a través de la Intervención General de la Administración del Estado, de los estados de las cuentas anuales y sus anexos, prevista en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre

1.8 Las atribuciones que le confiere el artículo 13.8 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

1.9 La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial civil.

1.10 La aprobación y las modificaciones del programa editorial del Departamento.

1.11 El nombramiento de los representantes del Ministerio en los órganos colegiados tanto ministeriales como interministeriales.

1.12 La provisión de puestos de trabajo de libre designación, previa convocatoria pública, incluidos los puestos de Subdirector General, salvo en el ámbito de la Secretaría de Estado de Seguridad y las competencias delegadas en el Director General de Tráfico.

1.13 La resolución de las solicitudes de asilo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo

1.14 La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de actos administrativos.

1.15 La declaración de lesividad de los actos administrativos.

1.16 Cuando su cuantía no exceda de 1.800.000 euros, excepto lo delegado en otras autoridades:

1.16.1 Las facultades que la legislación les confiere en materia de contratación.

1.16.2 La aprobación y compromiso de los gastos propios del Departamento, el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se derive, así como proponer al Ministro de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.

1.16.3 La competencia para celebrar los contratos de suministro y de servicios que afecten al ámbito de más de un órgano de contratación del Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 291.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de dicha Ley...

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