SAP Las Palmas 662/2003, 1 de Diciembre de 2003

PonenteCARLOS GUSTAVO ORTEGA MELIAN
ECLIES:APGC:2003:2519
Número de Recurso59/2003
Número de Resolución662/2003
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 28 de octubre de 2002 VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN CUARTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 28 de octubre de 2002 , seguidos a instancia de D./Dña. Filomena representada por el Procurador D./Dña. Alejandro Valido Farray y dirigido por el Letrado D./Dña. María Bernarda Barrios Curbelo , contra D./Dña. Antonio representado por el Procurador D./Dña. Jose J. Marrero Aleman y dirigido por el Letrado D./Dña. Esther Fernandez De La Pradilla .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:

"Que estimando parcialmente tanto la demanda principal como la reconvencional formulada de contrario debo declarar y declaro la separación del matrimonio contraído por D ª Filomena y DON Antonio en Las Palmas de Gran Canaria el día 18 de marzo de 1976, rigiéndose la separación por las siguientes medidas:

- Quedan revocados los consentimientos y poderes que los cónyuges hayan otorgado entre sí.

- Cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

- Se disuelve el régimen económico del matrimonio.

- El uso de la que fuera vivienda familiar y su ajuar se atribuye a la actora por el plazo fijado en el auto de medidas provisionales de 10 años.

- Se fija en 300 euros mensuales y en otros 245 euros mensuales las cantidades que DON Antonio ha de abonar a su esposa en concepto de contribución a las cargas del matrimonio y pensión compensatoria respectivamente. Dichas cantidades serán pagaderas de forma anticipada en los cinco primeros días del mes en la cuenta corriente que designe la esposa, actualizándose conforme la incremento del índice de precios al consumo que publica el INE. El impago de una o más mensualidades, sin perjuicio de las posiblesresponsabilidades penales, podrá dar lugar al embargo y posterior ejecución de bienes propiedad del deudor.

Y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas".

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día veinte y cinco de abril de dos mil tres .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr. D. Carlos Gustavo Ortega Melian , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte demandada, don Antonio , impugna la resolución de instancia, que declaró la separación matrimonial, en lo relativo a los pronunciamientos señalados sobre atribución del uso de la vivienda familiar, la contribución a las cargas del matrimonio y la pensión compensatoria.

SEGUNDO

En lo que respecta a la atribución del uso de la vivienda familiar la resolución de instancia, en aplicación del artículo 96 del CC, realizó dicha asignación a favor de la parte actora por un plazo de 10 años. Pronunciamiento que ahora es objeto de impugnación por el apelante que solicita en esta alzada: primero, que dicho uso le sea conferido a él por ser el cónyuge más necesitado de protección, y segundo, para el caso de que no prospere la primera pretensión, que el plazo de duración del uso a favor de la esposa quede reducido a dos años, tiempo que estima suficiente para que dicha parte pueda acceder a un puesto de trabajo y con ello solventar, por sí misma, sus necesidades de vivienda.

En lo que atañe a la atribución del uso de la vivienda familiar el artículo 96 del CC dispone para el supuesto que la vivienda sea propiedad exclusiva de uno de los cónyuges, como ocurre en el caso de autos pues la vivienda pertenece al esposo, ante la ausencia de hijos comunes dependientes de la familia, podrá acordarse que el uso de la vivienda pueda otorgarse al cónyuge no titular, cuando su interés sea el más necesitado de protección, siempre que las circunstancias lo hicieran aconsejable, y por el plazo que prudencialmente se fije. En el caso de autos resulta manifiesto y fuera de toda duda que el cónyuge más...

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