RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2003, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 24 de marzo de 1992 sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Marzo de 2003
MarginalBOE-A-2003-5908
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2003, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 24 de marzo de 1992 sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

La presente Resolución establece un nuevo marco de organización y atribución de funciones de los órganos territoriales de la Inspección de los Tributos, en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, que responde a un nuevo modelo territorial de control. Las modificaciones estructurales que se introducen se dirigen a incrementar la eficacia y la eficiencia en el ejercicio del control.

Considerando las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías y la modificación del censo de contribuyentes, se concluye que la superación de la división competencial actualmente existente entre dependencias regionales y provinciales ofrece indudables ventajas. Ello supone la configuración para el área de Inspección Financiera y Tributaria de una única dependencia regional en cada Delegación Especial.

Son diversas las razones que motivan esta reestructuración territorial.

En primer lugar, el cambio acometido permitirá una mayor flexibilidad en la asignación de recursos. Se podrán adoptar así decisiones que atiendan a la realidad del riesgo fiscal de los diversos colectivos de contribuyentes y a la evolución de los censos, sin limitaciones competenciales de carácter provincial.

En segundo lugar, esta reestructuración supone la optimización de recursos con las consiguientes economías de escala --eficiencia--, de una manera inmediata por lo que se refiere a las Oficinas Técnicas y Unidades de Planificación y Selección.

En tercer lugar, esta reordenación permitirá asimismo atender la realidad de la alteración del entorno en el que se desarrolla el control tributario, con un importante crecimiento del número de grandes empresas en los últimos años. Por otra parte, se destinarán recursos a la investigación de forma específica en el ámbito regional y a atajar aquellas formas de fraude que revistan una especial complejidad.

Finalmente, y en cuarto lugar, la implantación de nuevas tecnologías, en cuyo uso la Agencia Tributaria se ha mostrado especialmente dinámica, explica muchos de los cambios en la organización y funcionamiento de la Administración tributaria. En este sentido, la presente reestructuración deriva de manera natural de la definitiva implantación de la informática en la organización, de modo que, por ejemplo, los expedientes podrán trabajarse desde prácticamente cualquier oficina de la Agencia Tributaria.

En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, dictada en desarrollo del número 5 del apartado once del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:

Primero.--Se da nueva redacción al apartado Uno.1.a) 2º de la Resolución de 24 de marzo de 1992 sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, en los siguientes términos:

'2º Por la Unidad Central de Auditoría Informática integrada en la Subdirección General de Planificación y Control del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.'

Segundo.--Se da nueva redacción al apartado Uno.1.b) de la Resolución de 24 de marzo de 1992 sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, en los siguientes términos:

'b) En la esfera de la Administración Periférica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero del artículo 17 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, por las Dependencias Regionales de Inspección, respecto de la demarcación territorial de cada Delegación Especial de la Agencia.'

Tercero.--Se da nueva redacción al último párrafo del apartado Uno.1 de la Resolución de 24 de marzo de 1992 sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, en los siguientes términos:

'A los efectos del Reglamento General de la Inspección de los Tributos y de lo dispuesto en esta Resolución, tendrán la consideración de Órganos o Dependencias inspectoras todos los Órganos a los que se refiere este número.'

Cuarto.--Se suprimen los apartados 2, 3, y 4 del número Uno de la Resolución de 24 de marzo de 1992 sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

Quinto.--Se da nueva redacción a los números Cinco a Diez de la Resolución de 24 de marzo de 1992 sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, en los siguientes términos:

'Cinco. Dependencias Regionales de Inspección.

  1. Funciones.

    Las Dependencias Regionales de Inspección de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, además de las que se establecen en los apartados 4, 5, 6, y 7 del número Cinco de esta Resolución para cada una de las unidades en que se organiza, tienen atribuidas las siguientes funciones, en relación con los obligados tributarios a que se refiere el siguiente apartado y en el ámbito de los tributos de su competencia:

    1. Planificar y supervisar las actuaciones de los servicios de inspección existentes en el ámbito de la correspondiente Delegación Especial de la Agencia.

    2. Dirigir y coordinar las actividades de todas las unidades que la integran.

    3. Controlar y asumir la responsabilidad del cumplimiento de los planes y objetivos establecidos, en coordinación con las demás Dependencias de la Delegación Especial.

    4. Realizar las actuaciones de estudio, informe y asesoramiento en cuestiones de su competencia cuando así se estime necesario.

    5. Cualquier otra función atribuida normativamente a la Inspección de los Tributos, en relación con los obligados tributarios a los que extienda su competencia.

  2. Ámbito de actuación.

    Las funciones señaladas en el apartado anterior se extenderán a todos los obligados tributarios con domicilio fiscal en el ámbito de la respectiva Delegación Especial de la Agencia Tributaria, sobre los que la Oficina Nacional de Inspección o la Oficina Nacional de Investigación del Fraude no ejerzan su competencia.

    La competencia de la Dependencia Regional de Inspección podrá abarcar igualmente a las obligaciones tributarias derivadas de los hechos imponibles que correspondan a personas físicas o jurídicas no residentes y sin establecimiento permanente en España, cuando en relación con dichos hechos imponibles el representante, responsable, retenedor, depositario o gestor de los bienes o derechos, o el pagador de las rentas del no residente sea un obligado tributario incluido en su ámbito de competencia.

  3. Estructura y competencia territorial.

    3.1 Estructura funcional.

    Las Dependencias Regionales de Inspección podrán estar integradas por las siguientes unidades:

    Área de Inspección.

    Oficina Técnica.

    Unidad de Planificación y Selección.

    Unidad de Gestión de Grandes Empresas.

    La asignación de funcionarios a cada una de estas unidades se realizará por el Jefe de la Dependencia.

    A su vez, el Área de Inspección podrá estar integrada por los Equipos y Unidades señalados en el apartado Cinco.4.2 siguiente.

    3.2 Estructura territorial.

    La sede principal de la Dependencia Regional de Inspección coincidirá con la sede de la Delegación Especial, existiendo otras sedes de la Dependencia en Delegaciones de la Agencia Tributaria del ámbito de la demarcación territorial de la correspondiente Delegación Especial.

    Al frente de cada Dependencia Regional de Inspección estará el Jefe de la misma, o Inspector Regional, que podrá estar asistido por uno o varios Inspectores Regionales Adjuntos y éstos, a su vez, por uno o varios Inspectores Coordinadores quienes, cuando la estructura funcional o territorial así lo requiera, podrán depender directamente del Inspector Regional. La jefatura del personal de la Dependencia destinado en sede distinta de la principal, sin perjuicio de la superior coordinación del Inspector Regional, estará a cargo de un Inspector Regional Adjunto o, en su caso, de un Inspector Coordinador.

    3.3 Competencia Territorial.

    Las Dependencias Regionales de Inspección extenderán su competencia al ámbito territorial de la correspondiente Delegación Especial de la Agencia Tributaria, pudiendo las unidades en las que aquélla se organiza, cualquiera que sea su sede, desarrollar sus actuaciones en todo este ámbito territorial.

    Será el domicilio fiscal que el obligado tributario tenga al iniciarse las actuaciones inspectoras el determinante de la competencia del órgano actuante de la Inspección de los Tributos incluso respecto de hechos imponibles, obligaciones formales o períodos anteriores relacionados con un domicilio tributario distinto. El cambio de domicilio fiscal producido una vez iniciadas las actuaciones inspectoras no alterará la competencia del órgano actuante.

  4. Área de Inspección.

    4.1 Funciones.

    Las actuaciones de comprobación e investigación atribuidas a las Dependencias Regionales de Inspección serán desarrolladas, con carácter general, por los Equipos y Unidades del Área de Inspección. Estos Equipos y Unidades podrán realizar otras actuaciones inspectoras, de informe...

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