RESOLUCIÓN DE 17 DE FEBRERO DE 1998, de la agencia estatal de administracion tributaria, por la que se modifica la estructura de determinados servicios y se atribuyen competencias a la inspeccion de los tributos en materia del departamento de inspeccion financiera y tributaria.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Marzo de 1998
MarginalBOE-A-1998-5188
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

La modernización de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y su adaptación a las nuevas demandas de la sociedad tiene un eje fundamental en la parcela de la lucha contra el fraude, y dentro de éste ocupa un lugar preponderante la gestión e inspección de las grandes empresas que suponen un alto porcentaje del presupuesto de ingresos del Estado.

Las nuevas circunstancias son, básicamente, la generalización de la tributación en régimen de declaración consolidada por los grandes grupos de empresas, y la inminente entrada en vigor de la Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente.

Es precisa, por ello, una reforma en la Unidad administrativa que aglutina la comprobación de las mayores empresas del país adaptándola a la nueva realidad y reordenando las antiguas Unidades que la formaban.

Se trata de que la Oficina Nacional de Inspección adquiera una capacidad y dimensión suficiente que le permita ejercer sus competencias con suficiencia y liderazgo respecto de otras Unidades inspectoras.

Por ello se configuran tanto Equipos especializados de apoyo en la Oficina Nacional de Inspección, como Unidades de competencia nacional en el propio Departamento de Inspección.

Por otra parte, dado el notable incremento de la colaboración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria con los órganos jurisdiccionales, y en cumplimiento del apartado sexto del artículo 103.Uno de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, en la redacción dada por la disposición adicional quincuagésima sexta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se hace preciso articular la creación de las Unidades Especiales de Inspección para el auxilio de órganos jurisdiccionales creadas por aquel precepto.

El artículo 103 de la Ley de Presupuestos Generales para 1991 establece en el número 5 del apartado 11 la potestad del Ministro de Economía y Hacienda de habilitar al Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que, mediante la correspondiente Orden, éste dicte resoluciones normativas por las que se estructuren las Unidades de la Agencia inferiores a Departamentos, y se realice la concreta atribución de competencias.

Por otra parte, la Orden de 2 de junio de 1994, habilita, en su apartado decimoquinto, al Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para dictar resoluciones normativas por las que se estructuren y atribuyan competencias a los órganos de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia, así como para estructura, atribuir competencias, crear, refundir o suprimir dichas Delegaciones. Asimismo, se habilita al Presidente de la Agencia para que dicte resoluciones normativas por las que se estructuren unidades inferiores a Subdirección General, así como para que realice la concreta atribución de competencias a las mismas y a las propias Subdirecciones Generales de la Agencia.

En virtud de lo anterior, dispongo:

Primero.-Se modifican los números 1 y 2 del apartado Uno.1.a). de la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, y se añade al mismo el número 3.

1.o Por la Oficina Nacional de Inspección, la Unidad Central de Coordinación en materia de Delitos contra la Hacienda Pública y la Unidad de Coordinación de Grupos, que dependerán directamente del Director del Departamento.

2.o Por la Unidad Central de Información y la Unidad de Estudios Económicos y Sectoriales, integradas en la Subdirección General de Información y Estrategia Operativa.

3.o Por la Unidad de Auditoría Informática, integrada en la Subdirección General de Planificación y Control del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

Segundo.-Se da nueva redacción al último párrafo del apartado Uno.2, de la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

En la Unidad Central de Información, en la de Auditoría Informática y en la Central de Coordinación en materia de Delitos contra la Hacienda Pública, las actuaciones inspectoras que en cada caso correspondan se realizarán por equipos o unidades formados por los Inspectores y Subinspectores que ocupen puestos de trabajo de aquélla. A los efectos de lo establecido en esta Resolución, los adjuntos al Jefe de la Unidad Central de Información tendrán la consideración de Jefes de Unidad.

Tercero.-Se suprimen los dos últimos párrafos del apartado Uno.4, de la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, añadiéndose en su lugar los siguientes:

La colaboración de funcionarios de la Unidad Central de Información o de la Oficina Nacional de Inspección fuera de los casos previstos en esta Resolución, en actuaciones propias de otros Órganos inspectores se acordará por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria. De igual modo, el Director del Departamento podrá autorizar que las funciones de los Órganos de ámbito central sean ejercidas por los funcionarios, equipos o unidades de los Órganos que territorialmente fueran competentes por razón de los obligados tributarios con los que las mismas se desarrollen o a que las mismas se refieran.

Asimismo podrá acordarse la colaboración de funcionarios del Departamento de Informática Tributaria con la Inspección de los Tributos para la realización de sus funciones. Dicho acuerdo se adoptará por el Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a solicitud del Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria. En este caso los funcionarios designados tendrán las facultades que para la Unidad de Auditoría Informática están previstas en el apartado Cuatro.2 de esta Resolución.

Los acuerdos o autorizaciones a que se refiere este número deberán...

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