SAP Madrid 47/2007, 17 de Enero de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
ECLIES:APM:2007:1020
Número de Recurso944/2006
Número de Resolución47/2007
Fecha de Resolución17 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00047/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 944/06

Autos nº: 892/05

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid

P. Apelante: Dª. Amparo

Procurador: Dª. Mª CONCEPCION DONDAY CUEVAS

P. Apelada: D. Federico

Procurador: Dª. CONCEPCION MUNIZ GONZALEZ

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 47

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª Rosario Hernández Hernández

En Madrid a diecisiete de enero de dos mil siete

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre guarda, custodia y pensión de alimentos nº 892/05; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid y seguidos entre partes; de una, como apelante, Dª. Amparo, representada por la Procuradora Dª. Mª CONCEPCION DONDAY CUEVAS; y de otra, como parte apelada, D. Federico, representado por la Procuradora Dª. CONCEPCIÓN MUÑIZ GONZALEZ; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 11 de mayo de 2006, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª. Concepción Donday Cuevas, en representación de Dª. Amparo, contra D. Federico, debo acordar y ACUERDO las siguientes medidas:

  1. - Se atribuye la guarda y custodia del menor a la madre, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

  2. - El padre podrá tener a su hijo en su compañía, a falta de acuerdo entre los progenitores, y hasta que el menor cumpla dos años, todos los viernes y domingos de 16,00 horas a las 18,00 horas no siendo necesario que dichas visitas se realicen en el domicilio del menor.

    Una vez cumplidos por el menor los dos años de edad, el padre podrá tener a su hijo en su compañía, a falta de acuerdo entre los progenitores, los fines de semana alternos, desde la salida de la guardería o del colegio o, en su caso, desde las 18,00 horas de los viernes hasta las 20,00 horas del domingo, añadiéndose los días intersemanales no lectivos inmediatamente anteriores o posteriores llamados "puentes". Mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y un mes en Verano, correspondiendo al padre elegir en los años pares y a la madre los años impares. Entendiendo que el primer período de las vacaciones escolares de Navidad comprenderá desde las 11,00 horas del primer día no lectivo hasta las 20,00 horas del día 30 de diciembre, y el segundo período desde las 11,00 horas del día 31 de diciembre hasta las 20,00 horas del último día no lectivo; en tanto que las vacaciones de la Semana Santa el primer período abarcará desde las 11,00 horas del primer día no lectivo hasta las 20,00 horas del miércoles y desde las 11,00 horas del Jueves Santo hasta las 20,00 horas del último día no lectivo.

    El día de Reyes, seis de enero, en caso de celebrar esta fiesta, el menor pasará la mañana en compañía del mismo progenitor con el que haya pasado la noche del cinco al seis de enero hasta las 13,00 horas que será recogido por el otro progenitor para que esté en su compañía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR