DECRETO 268/1995, de 28 de diciembre, de atribución de competencias de la Junta de Castilla y León al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y de desconcentración de otras en sus órganos directivos centrales y en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 268/1995, de 28 de diciembre, de atribución de competencias de la Junta de Castilla y León al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y de desconcentración de otras en sus órganos directivos centrales y en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León.

La aplicación del principio constitucional de desconcentración administrativa debe servir al más ágil y eficaz funcionamiento de la Administración Autonómica. Este principio aparece recogido en el artículo 34 de la Ley del Gobierno y de la Administración de Castilla y León en su doble manifestación, horizontal y vertical, la primera cuando el destinatario de la atribución competencial es un órgano central y la segunda cuando lo es periférico.

A través del presente Decreto se lleva a cabo un proceso de atribución de competencias a favor del Consejero y de desconcentración de otras en los órganos directivos centrales de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en sus Capítulos Segundo y Tercero, y a favor de los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León en cada provincia de la Comunidad Autónoma en su Capítulo Cuarto.

La primera línea de atribución de competencias y de desconcentración pretende conseguir que los órganos directivos centrales, responsables de un área de gestión, dispongan de las competencias que permitan su transformación en unidades modulares que cuenten con los instrumentos jurídicos necesarios para el desempeño eficaz de su gestión propia, descargando correlativamente al órgano superior, Junta de Castilla y León o Consejería, de tales funciones, con lo que se coadyuva a perfilar su auténtica naturaleza de órgano de dirección política mediante la formulación de los necesarios objetivos.

La segunda línea desconcentradora ha sido diseñada, como no podía ser de otro modo, configurándola en unidad de sistema con la anterior, buscando con ella dotar a la Administración periférica de las competencias necesarias para la eficaz gestión de los asuntos propios de la Consejería a nivel provincial y teniendo presente el nuevo marco normativo regulador de la potestad sancionadora contenido en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora y en el Decreto 189/1994, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Regulador del Procedimiento Sancionador de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 28 de diciembre de 1995

DISPONGO:

CAPITULO I Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 º Corresponden por atribución al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y por desconcentración al Secretario General y a los Directores Generales de la Consejería, así como a los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León, en el ámbito de sus respectivas provincias, las competencias que se determinan en el presente Decreto

Estas podrán ser avocadas conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.

Art. 2 º Las competencias atribuidas por este Decreto serán propias de los órganos que las reciban, quienes a su vez podrán delegarlas, salvo las de contenido sancionador.
CAPITULO II Artículo 3

Atribución de competencias al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Art. 3 º Se atribuyen al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio las siguientes competencias:
  1. La Resolución de los expedientes sancionadores con imposición de multas hasta veinticinco millones de pesetas y/o suspensión temporal, total o parcial, de las actividades o instalaciones productoras del daño ambiental, incoados por infracciones muy graves a la Ley 5/1993, de 21 de octubre, de Actividades Clasificadas y al Decreto 3/1995, de 12 de enero, por el que se establecen las Condiciones que deberán cumplir las Actividades Clasificadas, por sus Niveles Sonoros o de Vibraciones, y que corresponden por razón de la materia o de la cuantía a la Junta de Castilla y León.

  2. La resolución de los expedientes sancionadores con imposición de multas desde cincuenta hasta setenta y cinco millones, y/o las medidas de clausura, cese y prohibición temporales, incoados por infracciones muy graves a la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Resíduos Tóxicos y Peligrosos y que corresponden por razón de la materia o de la cuantía a la Junta de Castilla y León.

CAPITULO III Artículos 4 a 7

Desconcentración de competencias en los Organos Directivos de los Servicios Centrales

Art. 4 º 1

Con carácter general, en el ámbito de las funciones que a cada Centro Directivo encomienda el Decreto de Estructura Orgánica de la Consejería, se desconcentran en el Secretario General y Directores Generales, las siguientes competencias:

  1. En materia de contratación, las facultades que la Ley encomienda al órgano de contratación, dentro de los créditos asignados a cada Centro Directivo y sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia se realizan a favor de los Delegados Territoriales en el presente Decreto.

    Se exceptúan de esta desconcentración las facultades de iniciación y adjudicación de contratos, cuando la cuantía de los mismos supere los quince millones de pesetas.

  2. En materia de ejecución presupuestaria, las fases de autorización (A), compromiso de gasto (D), reconocimiento de obligaciones (O) y propuesta de pago (K), relativas a los créditos asignados a cada Centro Directivo, sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia se realizan a favor de los Delegados Territoriales en el presente Decreto.

  3. La autorización para proceder a la retención de créditos desconcentrados (RC-D) y la recuperación de aquellos créditos que, habiendo sido desconcentrados, se considere oportuno avocar.

    1. En ningún caso serán...

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