Decreto 29/2004, de 4 de marzo, por el que se modifica parcialmente el Decreto 297/1999, de 18 de noviembre, de atribución de competencias de la Junta de Castilla y León al Consejero de Medio Ambiente y de desconcentración de otras en sus órganos directivos centrales y en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE MEDIO A M B I E N T E

D E C R E TO 29/2004, de 4 de marzo , por el que se modifica parc i a l m e n t e el Decreto 297/1999, de 18 de nov i e m b re, de at ri bución de competen cias de la Junta de Castilla y León al Consejero de Medio Ambiente y de desconcentración de otras en sus órganos dire c t ivos centrales y en los Delegados Te rri t o riales de la Junta de Castilla y L e ó n .

En el D e c reto 297/1999, de 18 de nov i e m b re, de at ri bución de competencias de la Junta de Castilla y León al C o n s e j e ro de Medio Ambiente y de d e s c o n c e n t ración de otras en sus Órganos Dire c t ivos Centrales y en los D e l egados Te rri t o riales de la Junta de Castilla y León, m o d i ficado por el D e c reto 141/2000, de 22 de junio, y por el Decreto 12/2002, de 17 de enero , se concretan las líneas de at ri bución de competencias y de desconcentra c i ó n en mat e ria de Medio A m b i e n t e.

La nu eva confi g u ración de la Consejería de Medio A m b i e n t e, o p e ra d a por el Decreto 76/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estru c t u ra o rgánica de la Consejería y la entrada en vigor de la Ley 11/2003, de 8 de ab ri l , de Prevención Ambiental de Castilla y León, de la L ey 37/2003, de 17 de nov i e m b re, d e lR u i d o , y de la L ey 34/2003, de 21 de nov i e m b re, de Mont e s , son ra zones que aconsejan la modificación del Decreto 297/1999, de 18 de nov i e m b re.

A los motivos anteri o rmente ex p u e s t o s , a d e m á s , se les une la ex p e ri e ncia adquirida durante el tiempo tra n s c u rrido desde la entrada en vigor del D e c reto que ahora se modifi c a , así como ra zones de eficiencia y de acerc amiento y proximidad de la A d m i n i s t ración hacia los ciudadanos.

En sintonía con estos argumentos y con objeto de adaptar el Decre t o 2 9 7 / 1 9 9 9 , de 18 de nov i e m b re, al nu evo marco norm at ivo , en este D e c re t o se at ri bu yen determinadas competencias al titular de la Consejería de Medio Ambiente y se desconcentran otras en sus Órganos Dire c t ivos Centrales y en los Delega d o s Te rri t o riales de la Junta de Castilla y León, con la finalidad de l ograr una mayor eficacia en la gestión de los asuntos propios de la C o n s ejería y de prestar a los ciudadanos unos servicios públicos de calidad, en ara s de hacer posible la modernización de la A d m i n i s t ración Públ i c a .

En su virt u d, l a Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Medio A m b i e n t e, y previa deliberación del Consejo de G o b i e rno en su re unión del día 4 de marzo de 2004

D I S P O N E :

A rtículo pri m e ro . Se modifica el artículo 3 del Decreto 297/1999, de 18 de nov i e m b re, que queda redactado en los siguientes térm i n o s :

'A rtículo 3. Licencia y comunicación ambiental.

  1. Se at ri bu ye al titular de la Consejería de Medio Ambiente la potestad s a n c i o n a d o ra respecto a la resolución de los expedientes sancionadores incoad o s por infracciones tipificadas en la Ley 11/2003, de 8 de ab ri l , d eP reve nc i ó n Ambiental de Castilla y L e ó n , en mat e ria de actividades e instalaciones sometidas a licencia o comunicación ambiental, c a l i ficadas como muy grave s , con imposición de multas en cuantía superior a 200.000 euro s .

    2 . Se desconcentran en el Dire c t o rG e n e ral de Calidad Ambiental las competencias re l at ivas a la resolución de los expedientes sancionadores incoados por infracciones tipificadas en la L ey 11/2003, de 8 de ab ri l , d eP reve n c i ó n Ambiental de Castilla y León, en mat e ria de actividades e instalaciones sometidas a licencia o comunicación ambiental, c a l i ficadas como muy grave s , c o n imposición de multas en cuantía igual o infe rior a 200.000 euro s , y como grave s , con imposición de multas en cuantía superior a 20.000 euro s .

  2. Se desconcentran en los Delegados Te rri t o riales de la Junta de Castilla y León las competencias re l at ivas a la incoación y tramitación de todos los expedientes sancionadores por infracciones en mat e ria de actividades e instalaciones sometidas a licencia o comunicación ambiental, t i p i ficadas en l aL ey 11/2003, de 8 de ab ri l , de Prevención Ambiental de Castilla y León, así como las correspondientes a la resolución de aquéllos seguidos por i n f racciones calificadas como grave s , con imposición de multas en cuantía igual o infe rior a 20.000 euro s , y como leve s . '

    A rtículo seg u n d o Se modifica el artículo 4 del Decreto 297/1999, de 18 de nov i e m b re, que pasa a tener la siguiente re d a c c i ó n :

    'A rtículo 4. Au t o rización ambiental y evaluación de impacto ambiental.

    Se desconcentran en los Delegados Te rri t o riales de la Junta de Castilla y León las competencias re l at ivas a la incoación y tramitación de todos los expedientes sancionadores por infracciones a la L ey 11/2003, de 8 de ab ri l , d e P revención Ambiental de Castilla y León, en mat e ria de autorización ambient a l , y al Real Decreto Legi s l at ivo 1302/1986, de 28 de junio, d eE valuación de Impacto A m b i e n t a l , en mat e ria de evaluación de impacto ambiental.'

    A rtículo terc e ro . Se añade un nu evo art í c u l o , el artículo 4 bis, al Decreto 297/1999, de 18 de nov i e m b re, con el siguiente contenido:

    'A rtículo 4 bis. R u i d o .

  3. Se at ri bu ye al titular de la Consejería de Medio Ambiente la potestad s a n c i o n a d o ra en los términos previstos en la Ley 37/2003, de 17 de nov i e mb re, del Ruido, respecto a la resolución de los expedientes sancionadore s incoados por infracciones tipificadas en dicha Ley, c a l i ficadas como mu y grave s , con imposición de multas en...

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