SAP Madrid 473/2006, 5 de Junio de 2006

PonenteROSA MARIA BROBIA VARONA
ECLIES:APM:2006:8313
Número de Recurso197/2006
Número de Resolución473/2006
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

RAMIRO JOSE VENTURA FACI FERNANDO F. ORTEU CEBRIAN ROSA MARIA BROBIA VARONA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSEPTIMA

Apelación nº. 197/06 RP

Juzgado Penal nº 3 de Getafe

Juicio Rápido 6/06.

SENTENCIA NUMERO 473/06

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. Ramiro Ventura Faci

D. Fernando Ortéu Cebrían

Dña. Rosa Brobia Varona.

En Madrid, a cinco de junio de dos mil seis.

Vistos por esta Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el juicio Oral 6/06 procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe y seguido por delito de robo con fuerza en las cosas, siendo partes en esta alzada como apelante el Procurador Sr. Ortiz España en representación de Ildefonso, y como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Suplente Sra. Rosa Brobia Varona.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrada del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Getafe, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 13 de marzo de 2006 que contiene los siguientes Hechos Probados: " Ildefonso, mayor de edad y sin antecedentes penales, guiado por el ánimo de obtener un ilícito beneficio, cogió la tarjeta de débito de Caja de Madrid, perteneciente a Elsa y el 7-8-2005, se dirigió a un cajero de Madrid, extrayendo de la cuenta de la titular de la tarjeta la suma de 600 euros; el día 11-8-2005 extrajo otros 600 euros de otro cajero de Madrid; el día 3-9-2005 extrajo 500 euros de un cajero de Parla, el día 3-9-2005 extrajo otros 100 euros de otro cajero de Madrid; el día 4-9-2005 extrajo otros 200 euros de otro cajero de Parla; el día 5-9-2005 extrajo otros 300 euros de otro cajero de Madrid; el día 5-9-2005 extrajo otros 160 euros de otro cajero de Madrid y el día 6-9-2005 extrajo otros 1.500 euros de otro cajero.

Ildefonso vivía en el domicilio de Elsa, porque era el novio de una amiga de ésta y por esa circunstancia pudo coger la tarjeta mencionada, que sacaba y volvía a meter en el bolso de la dueña, sin que esta se diera cuenta, así como conocer el número secreto de la mencionada tarjeta, puesto que acompañaba a Elsa a sacar dinero del cajero en ocasiones.

El día 15-9-2005 Elsa denunció los hechos relatados y afirmó en su denuncia que creía que Ildefonso, amigo suyo, podía conocer su número de tarjeta y ser autor del hecho.

El día 19-9-2005 Elsa reconoció en la Comisaría de Policía a Ildefonso cuando le hicieron ver la grabación de una cinta de video de seguridad de una de las entidades bancarias donde Ildefonso sacó dinero con la tarjeta de Elsa.

En cuarto de hora después de dicho reconocimiento Ildefonso se presentó en la Comisaría y reconoció haber cometido los hechos."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: Fallo :Que debo condenar y condeno a Ildefonso, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas ya expresado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de prisión de dos años y un día, con inhabilitación especial para el derechote sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al abono de costas procesales. Asimismo, debo condenar y condeno a Ildefonso a abonar en concepto de indemnización a Elsa la suma de dos mil seiscientos cuarenta y cinco euros (2.645 €), con los intereses legales correspondientes."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por Ildefonso, se formalizó recurso de apelación, quien hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de lo Penal a las partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado el recurso por éstas.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día 29/05/06.

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
P...

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