SAP Cáceres 120/2004, 2 de Noviembre de 2004

PonenteVALENTIN PEREZ APARICIO
ECLIES:APCC:2004:803
Número de Recurso294/2004
Número de Resolución120/2004
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

D. MARIA FELIX TENA ARAGOND. PEDRO VICENTE CANO-MAILLO REYD. VALENTIN PEREZ APARICIO

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 120/04

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

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ROLLO Nº 294/04

AUTOS Nº 185/03

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1

DE PLASENCIA

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En Cáceres, a dos de noviembre de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal número uno de Plasencia, en los autos reseñados al margen, seguido por un delito de daños y falta de injurias, contra D. Ángel Jesús , y por un delito de lesiones, falta de injurias y falta de lesiones contra D. Javier y D. Jose Carlos ; se dictó Sentencia de fecha 20/7/04, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS:"De las pruebas practicadas resultan acreditados los siguientes hechos que se declaran probados: El acusado Jose Carlos , mayor de edad y sin antecedentes penales tiene finca al paraje " DIRECCION000 " colindante con la de Ángel Jesús existiendo entre ambos desde hace largo tiempo enemistad. Sobre las 12:45 horas del día treinta de diciembre de dos mil el acusado coincidió con su vecino en dicho lugar comenzando una discusión en la cual Jose Carlos increpó a Ángel Jesús con los siguientes insultos "hijo de puta, cabrón, que no vales ni para follar" y como Ángel Jesús se introdujera ensu nave, Jose Carlos y con la intención de causar un menoscabo, comenzó a dar patatas a la furgoneta del mismo una Citroen C-15 con matrícula ZR-....-D , causando daños por importe de 88.950 pesetas. Ya en su domicilio Ángel Jesús comentó a su familia el incidente por lo que decidieron todos personarse en casa de Jose Carlos para pedirle explicaciones, personándose en primer lugar su hijo y su yerno, los también acusados Ángel Jesús y Javier , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, y seguidamente Ángel Jesús su esposo y su hija Inés . Llegados los dos primeros al domicilio de Jose Carlos en la Finca Las manzaneras, le increparon con expresiones tales como "hijo de puta, te vamos a matar, te vamos a tirar al canal" abalanzándose acto seguido ambos sobre él, recibiendo Jose Carlos un fuerte puñetazo en el pómulo cayendo al suelo, y fracturándose el tobillo, lesiones estas que precisaron para su curación además de una primera asistencia tratamiento médico quirúrgico y posteriormente tratamiento rehabilitador, estando incapacitado durante 120 días para sus ocupaciones habituales, quedando como secuelas dos cicatrices longitudinales de 6 y 11 cm. Además de la presencia de material de osteosíntesis en el tobillo derecho. Ante esta situación Camila hija de Jose Carlos , intentó separar a su padre de Ángel Jesús Y Javier , recibiendo un golpe en el ojo, sin que conste intención de causárselo por parte de los mismos, ocasionándole unaconjuntivitis traumática de la que curó tras una primera asistencia en tres días, sin incapacidad." FALLO: "Que debo condenar y condeno a Jose Carlos , como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de daños, antes definido, con la atenuante analógica de dilación indebida, a la pena de SEIS MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE DOCE EUROS; y como autor de una falta de injurias a la pena de VEINTE DÍAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE DOCE EUROS, en ambos casos y para el caso de incumplimiento de pago con la responsabilidad prevenida en el artículo 53 del C. P. y debo absolverle y le absuelvo, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio en estas costas de las faltas de injurias y amenazas que le imputaba la acusación particular. Que debo condenar y condeno a Javier Y Ángel Jesús como coautores responsables de un delito de lesiones, concurriendo la misma atenuante, a la pena, para cada uno de ellos de UN AÑO DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y como coautores de una falta de injurias a la pena, para cada uno de ellos, de VEINTE DÍAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE DOCE EUROS, con el establecimiento para caso de impago de la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del C.P.; y debo absolverles y les absuelvo, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio en estas costas de las falta de lesiones que les imputaba elMinisterio Fiscal. Se impone por terceras partes a los tres acusados el pago de las costas del proceso. En concepto de responsabilidad civil Jose Carlos , deberá indemnizar a Ángel Jesús en la suma de 534,60 euros por los daños causados en la furgoneta; Ángel Jesús y Javier conjunta y solidariamente deberán indemnizar a Jose Carlos en la cantidad de 6.120 euros por días de curación y en 6.000 euros por las secuelas; igualmente deberán indemnizar a Camila en la cantidad de 90 euros por las lesiones. Todas las cantidades todas ellas que devengarán el interés establecido en el artículo 576 de la LEC.".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Ángel Jesús y Javier , que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 792.1 de laL.E.Cr., pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución el día veinticinco de octubre de dos mil cuatro.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los recurrentes consideran que las declaraciones del lesionado y de su hija también agredida no son suficientes como para que el Juzgado declarara acreditado que la lesión del tobillo fue causada por ellos. Se plantea así nuevamente en esta alzada la problemática de la suficiencia o no de la declaración de la víctima o de un único testigo para destruir la presunción de inocencia que constitucionalmente se reconoce a todo acusado y fundamentar una sentencia de condena.

La doctrina elaborada sobre esta cuestión es sobradamente conocida. Parte de la superación del viejo principio "testigo único testigo nulo" existente en tiempos de la valoración tasada de la prueba, por el principio de que " la existencia de una única prueba de cargo no coloca a los tribunales ante la necesidad de dictar una sentencia absolutoria " que consagra la doctrina jurisprudencial de las últimas décadas.

Lo que ocurre es que cuando solo hay una prueba de cargo, y ésta es testifical, la jurisprudencia exige una cuidada y prudente valoración a fin de ponderar su credibilidad. Es sobradamente conocida la exigencia de concurrencia enel testimonio en cuestión de una serie de pautas que puedan dotarlo de...

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