SAP Zaragoza 330/2006, 14 de Junio de 2006
Ponente | CARLOS LASALA ALBASINI |
ECLI | ES:APZ:2006:1955 |
Número de Recurso | 37/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 330/2006 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª |
SENTENCIA NUM. 330/2006
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En Zaragoza a, catorce de junio de dos mil seis.
Iltmos. Señores:
PRESIDENTE
D. JULIO ARENERE BAYO
MAGISTRADOS
D. MIGUEL ANGEL LOPEZ LOPEZ DE HIERRO
D. CARLOS LASALA ALBASINI
D. FRANCISCO CUCALA CAMPILLO /
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Procedimiento Abreviado nº 358/05, procedentes del Juzgado de lo Penal nº Cuatro de esta ciudad, rollo nº 37 de 2.006, seguido por delito de atentado y tenencia de armas prohibidos, contra Carlos, con D.N.I. núm. NUM000 nacido en Zaragoza, el 8 de noviembre de 1.986, hijo de Juan y de Noupian, y domiciliado en La Joyosa (Zaragoza), de estado y de profesión que no constan y sin antecedentes penales; hallándose representado por el Procurador Sr. Jiménez Alfaro y defendido por el Letrado Sr. Solans Araiz, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal, siendo Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS LASALA ALBASINI, quien expresa el parecer del Tribunal.
En los citados autos recayó Sentencia con fecha 14 de diciembre de 2.005, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo condenar y condeno a Carlos como autor penalmente responsable de un delito de atentado y de un delito de tenencia de arma prohibida a la pena de un año de prisión por cada delito con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.".
La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "Sobre las 18,20 horas del día 26 de noviembre del año 2.005, el acusado, Carlos, mayor de edad, sin antecedentes penales, se encontraba en la calle Conde Aranda en actitud sospechosa, como nervioso, y presentaba una estética Skin, por lo que tres agentes uniformados se acercaron al mismo para pedirle la documentación. Entonces el acusado se quedó mirando fijamente a los agentes y de forma inesperada se echo a correr, saliendo los agentes en su persecución a pié y cuando uno de los agentes, en la calle Pignatelli, le dio alcance al acusado, éste se giró de forma brusca e intentó golpearle sin éxito, saliendo en ese momento despedido un puño americano, que portaba el acusado. A continuación el acusado fue reducido por los policías.".
Hechos probados que como tales se aceptan
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación del acusado alegando en síntesis los motivos que se dirán y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, formándose rollo, con designación de ponente y señalamiento para votación y fallo el día 14 de junio de 2006.
El recurso del apelación interpuesto por la representación procesal del condenado Carlos contra la sentencia nº 350/05 dictada en su contra por la Juez de lo Penal nº Cuatro de esta ciudad de Zaragoza y su provincia, esgrime como motivo de tal recurso el error en la apreciación de la prueba por parte de la juzgadora de primera instancia.
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