SAP Madrid 380/2008, 30 de Abril de 2008

PonenteADORACION MARIA RIERA OCARIZ
ECLIES:APM:2008:7268
Número de Recurso261/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución380/2008
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO R. P 261/07

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE MÓSTOLES

P. A. Nº 390/06

SENTENCIA Nº 380/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ

Dª. OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

Dª. NURIA BARABINO BALLESTEROS

En Madrid, a 30 de Abril de 2008.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 390/06, procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles, seguido por un delito de atentado, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal de Benedicto, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 12 de marzo de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "El día 1 de julio de 2005 sobre las 19:40 horas, el acusado mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efecto de reincidencia conducía por la calle Moraleja de En medio con la Avenida de Extremadura de Móstoles el vehículo Range Rover SI-....-W, cuando fue requerido por la policía local en un control rutinario de documentación y personas, al objeto de mostrar su permiso de conducir, no portando el mismo ni tampoco seguro vigente, siendo informado de que iba a ser sancionado y que el vehículo iba a ser retirado con una grúa. Al oír que el coche iba a ser inmovilizado y que el agente NUM000 de la policía local encontrándose próximo al coche patrulla solicitaba por radio una grúa, el acusado reaccionó con gran violencia cogiendo un destornillador que portaba dentro del vehículo esgrimiéndolo frente al agente NUM001 de la policía local de Mostotes que permanecía al lado de la ventanilla del conductor, al mismo tiempo que le decía "me cago en Dios, no os lleváis el vehículo", procediendo a continuación a realizar una maniobra brusca de marcha atrás con su vehículo, dando un volantazo hacia la izquierda marchase adelante para evitar el vehículo policial que se encontraba delante dirigiendo el todo terreno que conducía contra el agente NUM001, quien tuvo que tirarse a un lado para evitar ser atropellado, cayendo el destornillador por la ventanilla, dándose a la fuga el acusado".

Y el FALLO es de tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Benedicto como autor de un delito de atentado y un delito de amenazas, ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años de prisión y accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de atentado y la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de amenazas y costas procesales en ambos casos".

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ que expresa el parecer de la Sala.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, se señaló para deliberación el día 22 de abril de 2008.

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante ha sido condenado en la sentencia de instancia como autor de un delito de atentado contra agente de la autoridad con medio peligroso (arts.550, 551 y 552-1 del CP ) y de un delito de amenazas (art.169-2 del CP ) y el recurso que formula contra la misma se basa en la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia (art.24-2 de la CE ) que habría tenido lugar al considerar prueba de cargo válida el testimonio de los dos policías municipales de Móstoles, cuando en opinión de la parte los dos testigos incurrieron en contradicciones, se alega así mismo la infracción de los artículos del CP en los que se tipifican los delitos por los que el apelante ha sido condenado; se niega que el apelante tuviera intención alguna de atropellar a los agentes de Policía Municipal y en relación al delito de amenazas, se alega la falta de motivación de la sentencia sobre este punto, así como la tipificación correcta de los hechos como falta del art.634 del CP.

No puede apreciarse vulneración del derecho reconocido en el art.24-2 de la CE en los argumentos expuestos en el recurso, porque el derecho a la presunción de inocencia, en su vertiente de regla de juicio, es concebido por la jurisprudencia del TC desde la STC 31/1981,hasta fechas recientes, como la STC 340/2.006 de 11 de diciembre, como el derecho a no ser condenado sin que existan pruebas de cargo válidas, lo que implica que ha de concurrir una mínima actividad probatoria desarrollada con las garantías necesarias, que abarque todos los elementos esenciales del tipo delictivo y que de la misma puedan desprenderse de forma razonable los hechos y la participación en ellos del acusado. Toda condena ha...

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