SAP Castellón 420/2007, 10 de Octubre de 2007

PonentePEDRO JAVIER ALTARES MEDINA
ECLIES:APCS:2007:936
Número de Recurso269/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución420/2007
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

Rollo:

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación núm. 269/07.

Juzgado de lo Penal núm. 3 de Castellón.

Juicio Oral núm. 10/07

Diligencia urgentes núm. 02/07 del Juzgado de Instrucción 5 de Castellón.

S E N T E N C I A NÚM. 420/07

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dª. ELOISA GOMEZ SANTANA.

MAGISTRADO: D. JOSE LUIS ANTON BLANCO.

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA

En la ciudad de Castellón de la Plana, a 10 de octubre de dos mil siete.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm. 269/07, dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 23 de enero de 2007, dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal núm.3 de esta capital, en su Juicio Oral núm. 10/07, dimanante del procedimiento diligencias urgentes núm. 2/07 del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Castellón.

Han sido partes como APELANTE don Ángel (procesalmente representado por la procurador don Jesús Castro Campillo y asistido por la letrado doña Beatriz Porcar Huerga) y como APELADO el MINISTERIO FISCAL (representado en las actuaciones por D. Pedro Antonio y ponente el Ilmo. Sr. Don PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En sentencia de 23 de enero de 2007 del juzgado de lo penal número 3 de Castellón, dictada en autos de juicio oral número 10/07, se dispuso lo siguiente: " CONDENO a Ángel como autor responsable de a las siguientes penas:

Por el delito de atentado la pena de un año de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por cada una de las faltas de lesiones, la pena de multa de un mes, con una cuota diaria de 6 euros, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 CP.

Por vía de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar al agente de la policía local de Castellón nº NUM000 en la cantidad de 600 euros y al agente de la policía local de Castellón nº NUM001 en 350 euros por las lesiones causadas".

En dicha sentencia se contiene la siguiente relación de hechos probados: "De conformidad con el resultado de la prueba practicada se declaran como tales los siguientes:

Primero

El día 9 de enero de 2007, siendo sobre las 16:00 horas, Ángel, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, con ocasión de estar orinado en plena vía pública, en la Plaza Doctor Marañón de Castellón, fue requerido por los agentes de la Policía Local nº NUM000 y NUM002, quienes se hallaban de servicio y uniformados, para que se identificase con la finalidad de extender el correspondiente parte o boletín para su sanción, a lo que Ángel se opuso de manera reiterada pese a la insistencia de aquéllos, al punto de no querer ofrecer siquiera sus datos personales, indicando a los agentes que tenía 13 años de edad, actitud renuente ante la cual los policías, le indicaron, debía acompañarles a comisaría para proceder a su identificación. Sentado ya en el coche patrulla, con las piernas fuera, y de manera súbita, comenzó a lanzar patadas y manotazos con total desprecio hacia la función desempeñada por los agentes, una de las cuales alcanzó al agente núm. NUM000, contra quien se abalanzó propinándole un puñetazo en la cara, siendo en ese momento Ángel sujetado por el agente nº NUM001, que acudió al lugar a requerimiento de sus compañeros, cayendo ambos al suelo sin parar aquél de propinar y lanzar golpes, siendo finalmente reducido al hacer uso la policía de la fuerza indispensable a tal fin. Tras la detención, y ya en el interior del coche patrulla, esta vez detenido y esposado, apareció Rocío, esposa de Ángel, y a quien éste había llamado en presencia de los agentes, persona que fue quien, ya en dependencias, presentó la documentación.

Segundo

A consecuencia de tales hechos y de la violencia empleada por Ángel, el agente de la policía Local de Castellón nº...

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