Atención al complemento de mínimos y a los planes de pensiones

AutorAntonio V. Sempere Navarro
CargoCodirector de la Revista de Derecho Laboral vLex
Páginas11-13
Revista de Derecho Laboral vLex
#10 · diciembre 2023 11
u Editorial
ATENCIÓN AL COMPLEMENTO DE MÍNIMOS Y A LOS PLANES DE PENSIONES
Antonio V. Sempere Navarro
Codirector de la Revista de Derecho Laboral vLex
Un recordatorio elemental. La transición
de años siempre trae consigo la revisión del
importe mínimo de las pensiones contribu-
tivas que abona nuestro sistema de Seguri-
dad Social. Es comprensible que se atienda
al importe establecido y que, en una gene-
ralizada simplificación, se piense que toda
persona percibirá esa cantidad o una supe-
rior. Sin embargo, lo cierto es que en un nú-
mero importante de casos eso solo ocurrirá
si concurren los requisitos para percibir un
suplemento que se adiciones a la pensión
que ha quedado por debajo del importe
mínimo como consecuencia de aplicar las
reglas comunes sobre su cálculo, básica-
mente centradas en la determinación de la
base reguladora y el porcentaje correspon-
diente (a su vez tributario del tiempo coti-
zado).
La especial naturaleza y finalidad del com-
plemento a mínimos se evidencia en que: a)
se trata de prestaciones complementarias
de Seguridad Social que deben garantizar
al beneficiario de la pensión unos ingresos
suficientes por debajo de los cuales se está
en situación legal de pobreza; b) están do-
tadas de autonomía propia y diferenciada
de la pensión principal respecto a la que
están referidas; c) se rigen por el cumpli-
miento de determinados requisitos espe-
cíficos de los que depende el derecho a su
percepción.
Últimamente se vienen suscitando también
numerosas dudas sobre cómo inciden los in-
gresos procedentes de Planes y Fondos de
Pensiones sobre el nivel de ingresos que im-
piden el devengo de los complementos. Re-
cordemos la respuesta.
Las normas aplicables. Los dos bloques
con los que concuerda la regulación de Se-
guridad Social (tributario, financiero) han
permanecido sustancialmente inalterables
en cuanto ahora interesa. Ni la regulación
fiscal ni la propia de los Planes y Fondos de
Pensiones han experimentado cambios no-
torios.
Por su lado, la regulación del requisito de in-
suficiencia de ingresos a efectos de percibir
el subsidio por desempleo ha sido reiterada-
mente modificado durante la vigencia de la
LGSS/1994, aunque ha mantenido la misma
fórmula identificativa introductoria hasta final
de 2015: cualesquiera bienes, derechos o rendi-
mientos de que disponga o pueda disponer el des-
empleado derivados del trabajo. A partir de ene-
ro de 2016 su contenido se torna más extenso

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