Jornada por la Associació Professional de Tècnics de l´Administració Tributària de la Generalitat de Catalunya

Páginas99-126

Associació Professional de Tècnics de l’Administració Tributària de la Generalitat de Catalunya

RECULL NORMATIU DE LES PRESUMPCIONS I FICCIONS DE L’IMPOST SOBRE SUCCESSIONS I DONACIONS

Presentación

Como mero recordatorio de la legislación vigente, en materia de presunciones y ficciones en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y con las singularidades propias de Cataluña, se incorpora un «Recull normatiu de les presumpcions i ficcions de l’im- post sobre Sucsessions i donacions», junto con el Decret 356/1999, de 30 de novembre, de desarrollo del reducción de la base imponible en las transmisiones mortis causa de empresas individuales, participaciones en entidades y otros bienes.

Y, por último, conviene destacar, por interesante doctrina y la habitual aplicación práctica la Resolución 2/1999, de la Dirección General de Tributos, sobre aplicaciones de las reducciones en la base imponible, en materia de vivienda habitual y empresa familiar.

Material aportado, con ocasión de la reciente Jornada celebrada en el CNC, por la Associació Professional de Tècnics de l’Administració Tributària de la Generalitat de Catalunya.

PRESUMPCIONS I FICCIONS DE CARÀCTER GENERAL O DE TANCAMENT

  1. LA PRESUMPCIÓ DE TITULARITAT CONTINGUDA A L’ARTICLE 11.5 DE LA LLEI DE L’IMPOST SOBRE SUCCESSIONS I DONACIONS (LISD) AMB REMISSIÓ A LA LLEI GENERAL TRIBUTÀRIA (LGT) I A LA LLEI DE L’IMPOST SOBRE EL PATRIMONI (LIP)

    Artículo 11.5 LISD

    Asimismo, serán de aplicación, en su caso, las presunciones de titularidad o cotitularidad contenidas en la Ley General Tributaria y en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio Neto.

    Artículo 119 LGT

    La administración tributaria tendrá derecho a considerar como titular de cualquier bien, derecho, empresa, servicio, actividad, explotación o función a quien figure como tal en un Registro fiscal u otros de carácter público, salvo prueba en contrario.

    Artículo 7, párrafo LIP

    ...

    Cuando no resulte debidamente acreditada la titularidad de los bienes o derechos, la Administración tributaria tendrá derecho a considerar como titular a quien figure como tal en un registro fiscal u otros de carácter público.

    ...

  2. LA FICCIÓ DE PARITAT EN ELS CASOS DE COTITULARITAD ESTABLERTA A L’ARTICLE 30 DEL REGLAMENT DE L’IMPOST SOBRE SUCCESSIONS I DONACIONS (RISD) EN RELACIÓ AMB L’ARTICLE 393 DEL CODI CIVIL (CC)

    Artículo 30 RISD

    Presunción sobre la proporción atribuible al causante en bienes en situación de indivisión.

    La participación atribuible al causante en bienes que estén integrados en herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, se adicionará al caudal hereditario en la proporción que resulte de las normas que sean aplicables o de los pactos entre los interesados y, si éstos no constasen a la Administración en forma fehaciente, en proporción al número de interesados.

    Artículo 393 CC

    El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas.

    Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad.

    LES PRESUMPCIONS I FICCIONS DEL FET IMPOSABLE

  3. DISMINUCIONS I INCREMENTS CORRELATIUS DE PATRIMONI DE L’ARTICLE 4.1 DE LA LISD I DE L’ARTICLE 15.1 DEL RISD

    Artículo 4.1 LISD

    Se presumirá la existencia de una transmisión lucrativa cuando de los registros fiscales o de los datos que obren en la Administración resultare la disminución del patrimonio de una persona y simultáneamente o con posterioridad, pero siempre dentro del plazo de prescripción del artículo 25, el incremento patrimonial correspondiente en el cónyuge, descendientes, herederos o legatarios.

    Artículo 15.1 RISD

    Se presumirá la existencia de una transmisión lucrativa cuando de los Registros Fiscales, o de los datos que obren en la Administración, resultare la disminución del patrimonio de una persona y simultáneamente o con posterioridad, pero siempre dentro del plazo de prescripción de cinco años, el incremento patrimonial correspondiente en el cónyuge, descendientes, herederos o legatarios. Cal tenir en compte el procediment sobre presumpcions de fets imposables regulat a l’article 92 del RISD.

  4. ADQUISICIONS ONEROSES REALITZADES EN REPRESENTACIÓ D’UN MENOR DE L’ARTICLE 4 APARTATS 2 I 3 DE LA LISD, I ARTICLE 15 APARTATS 2 I 3 DEL RISD

    Artículo 4 LISD

  5. ...

  6. En las adquisiciones a título oneroso realizadas por los ascendientes como representantes de los descendientes menores de edad, se presumirá la existencia de una transmisión lucrativa a favor de éstos por el valor de los bienes o derechos transmitidos, a menos que se pruebe la previa existencia de bienes o medios suficientes del menor para realizarla y su aplicación a este fin.

  7. Las presunciones a que se refieren los números anteriores se pondrán en conocimiento de los interesados para que puedan formular cuantas alegaciones y pruebas estimen convenientes a su derecho, antes de girar las liquidaciones correspondientes.

    Artículo 15 RISD

  8. ...

  9. En las adquisiciones a título oneroso, realizadas por los ascendientes como representantes de los descendientes menores de edad, se presumirá la existencia de una transmisión lucrativa a favor de éstos por el valor de los bienes o derechos transmitidos, a menos que se pruebe la previa existencia de bienes o medios suficientes del menor para realizarla y su aplicación a este fin.

  10. Las presunciones a que se refieren los números anteriores admitirán, en todo caso, prueba en contrario, que podrá hacerse valer en el procedimiento establecido en el artículo 92 de este Reglamento.

  11. L’ADJUDICACIÓ

    3.1. La ficció d’igualtat de la partició de l’article 27 de la LISO i de l’article 56, apartats 1 i 2, del RISD. Malgrat que la situació natural estaria en les que es refereixen a base imposable, pels fets imposables que puguin derivar de la mateixa s’enquadren aquí.

    Artículo 27 LISD

    Partición y excesos de adjudicación

  12. En las sucesiones por causa de muerte, cualesquiera que sean las particiones y adjudicaciones que los interesados hagan, se considerará para los efectos del impuesto como si se hubiesen hecho con estricta igualdad y con arreglo a las normas reguladoras de la sucesión, estén o no los bienes sujetos al pago del impuesto por la condición del territorio o por cualquier otra causa y, en consecuencia, los aumentos que en la comprobación de valores resulten se prorratearán entre los distintos adquirentes o herederos.

  13. Si los bienes en cuya comprobación resultare aumento de valores o a los que deba aplicarse la no sujeción fuesen atribuidos específicamente por el testador a persona determinada o adjudicados en concepto distinto del de herencia, los aumentos o disminuciones afectarán sólo al que adquiera dichos bienes.

  14. Se liquidarán excesos de adjudicación, según las normas establecidas en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados cuando existan diferencias, según el valor declarado, en las adjudicaciones efectuadas a los herederos o legatarios, en relación con el título hereditario; también se liquidarán los excesos de adjudicación cuando el valor comprobado de lo adjudicado a uno de los herederos o legatarios exceda del 50 por 100 del valor que le correspondería en virtud de su título, salvo en el supuesto de que los valores declarados sean iguales o superiores a los que resultarían de la aplicación de las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio Neto.

    Artículo 56 RISD

    Principio de igualdad en la partición y excesos de adjudicación

  15. En las adquisiciones por causa de muerte, cualquiera que sean las particiones y adjudicaciones que los interesados hagan, se considerará a los efectos del impuesto como si se hubiesen hecho con estricta igualdad y con arreglo a las normas reguladoras de la sucesión, estén o no los bienes sujetos al pago del impuesto por la Condición del territorio o por cualquier otra causa y, en consecuencia, los aumentos que en la comprobación de valores resulten se prorratearán entre los distintos adquirentes o herederos.

  16. Si los bienes en cuya comprobación resultare aumento de valores o a los que deba aplicarse la exención o no sujeción fuesen atribuidos específicamente por el testador a persona determinada o adjudicados en concepto distinto del de herencia, los aumentos o disminuciones afectarán sólo al que adquiera dichos bienes.

    3.2. Els excessos d’adjudicació de l’article de la 27.1 de la LISD i de l’article 56.1 del RISD

    Artículo 27.1 LISD

  17. En las sucesiones por causa de muerte, cualesquiera que sean las particiones y adjudicaciones que los interesados hagan, se considerará para los efectos del impuesto como si se hubiesen hecho con estricta igualdad y con arreglo a las normas reguladoras de la sucesión, estén o no los bienes sujetos al pago del impuesto por la condición del territorio o por cualquier otra causa y, en consecuencia, los aumentos que en la comprobación de valores resulten se prorratearán entre los distintos adquirentes o herederos.

    Artículo 56.1 RISD

  18. En las adquisiciones por causa de muerte, cualquiera que sean las particiones y adjudicaciones que los interesados hagan, se considerará a los efectos del impuesto como si se hubiesen hecho con estricta igualdad y con arreglo a las normas reguladoras de la sucesión, estén o no los bienes sujetos al pago del impuesto por la condición del territorio o por cualquier otra causa y, en consecuencia, los aumentos que en la comprobación de valores resulten se prorratearán entre los distintos adquirentes o herederos.

    1. Lucratius de l’article 3.1.b de la LISD

    Artículo 3.1.b LISD

  19. Constituye el hecho imponible:

    1. La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico o título gratuito, inter vivos.

    2. Subjectes a tributació per l’Impost sobre Transmissions Patrimonials, article 7.2.b de la Llei de l’Impost sobre Transmissions Patrimonials i Actes...

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