Los aspectos de Seguridad Social de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

AutorCarolina Gala Durán
CargoProfesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Autónoma de Barcelona
Páginas1-7

Page 1

1. Introducción

Dentro de los numerosos contenidos de la reciente -y transversal- Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (en adelante LOIEMH), cabe destacar, desde la perspectiva del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, las importantes reformas incorporadas en el ámbito de la acción protectora de nuestro sistema de Seguridad Social.

Reformas que se caracterizan, a nuestro entender, por dos notas: 1ª) la ampliación de la protección otorgada, tanto desde una perspectiva subjetiva como material; y, 2ª) especialmente, por la voluntad de fomentar -como ocurre en otros ámbitos de la LOIEMH- la corresponsabilidad de hombres y mujeres frente a las obligaciones familiares. Prueba de esta segunda nota es precisamente la instauración del -a estas alturas, "famosísimo"- permiso de paternidad.

El objetivo de este trabajo es poner de manifiesto el alcance de dichas reformas en el marco del Régimen General de la Seguridad Social; reformas que, tal y como señalábamos anteriormente, son muy favorables y suponen un avance positivo desde la perspectiva de Seguridad Social, aunque no están exentas, como veremos, de alguna crítica.

2. Las novedades incorporadas en el ámbito de la maternidad

En este ámbito, las reformas llevadas a cabo por la LOIEMH persiguen una mejora de la protección otorgada -se crea una nueva prestación, como veremos- y, a la vez, se flexibilizan y reducen los requisitos exigidos para acceder a las prestaciones. En este marco las novedades, de diferente intensidad, son las siguientes:

  1. ) En concordancia con la reforma introducida por la LOIEMH en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá acceder a la prestación contributiva por maternidad en todos los supuestos de acogimiento de menores, esto es, tanto en el caso del acogimiento preadoptivo, como permanente o simple, aunque sean provisionales, si bien en el supuesto del acogimiento simple se requiere que su duración no sea inferior a un año.

    A lo que cabe añadir, que el citado artículo 48.4 amplía la duración del descanso por maternidad en el caso de hijos o menores discapacitados (2 semanas más) y en los supuestos de parto prematuro con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a 7 días. En este último caso el permiso -y la prestación de Seguridad Social- se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales, en los términos que reglamentariamente se establezcan. Ello supone que el descanso -y la correspondiente prestación por maternidad- puede alcanzar las 29 semanas de duración.

    Page 2

    Por otra parte, también cabe tener en cuenta que, tras la LOIEMH, es posible acceder al permiso -y a la prestación- en el caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta trabajase o no, y que el otro progenitor podrá seguir haciendo uso del período de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de IT.

    Y, en fin, también como novedades -con trascendencia en el marco de la Seguridad Social- se prevé que, en caso de fallecimiento del hijo, la madre tendrá derecho a la totalidad del permiso y que si ésta no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulan dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el período que hubiera correspondido a la madre.

    Con todo ello se amplía, desde una perspectiva material y subjetiva, el ámbito de protección de la prestación por maternidad.

  2. ) Desde una perspectiva formal, se ha cambiado la terminología empleada, sustituyendo las referencias legales al "padre", por la del "otro progenitor", con el objetivo de no excluir los casos de las parejas homosexuales.

  3. ) Se modifica el período de cotización exigido para tener derecho a la prestación contributiva por maternidad, favoreciéndose con ello el acceso a la prestación no sólo con carácter general sino también en el caso concreto de las madres jóvenes. Y para ello se utiliza como elemento clave la edad del beneficiario (ya sea la madre o el otro progenitor, los adoptantes o las personas que acogen menores), así: a) si tiene menos de 21 años de edad no se exige período de cotización; b) si tiene entre 21 y 26 años, se requieren 90 días cotizados dentro de los 7 años anteriores al inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral; y, c) si tiene más de 26 años de edad se requiere...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR