Aspectos particulares de la financiación de buques

AutorLuz Martínez de Azcoitia Cervigón y José Sánchez-Fayos Martín-Peña
CargoAbogados.
Páginas201-216
201
Revista de Derecho del Transporte
N.º 24 (2019): 201-216
* Fecha de recepción del trabajo: 20/05/2019. Fecha de aceptación del trabajo: 20/11/2019.
ASPECTOS PARTICULARES DE LA FINANCIACIÓN
DE BUQUES *
Luz Martínez de Azcoitia Cervigón
José Sánchez-Fayos Martín-Peña
Abogados
RESUMEN
En el presente trabajo se pretende explicar algunas formas de f‌inanciación
usadas actualmente para la construcción y adquisición de buques, y sus aspectos
particulares. Se analizarán las principales fuentes de f‌inanciación y el paquete
de garantías asociado, tanto desde la perspectiva del constructor del buque como
desde la del comitente y sus respectivos f‌inanciadores.
Palabras clave: construcción naval, financiación de buques, hipoteca naval,
garantías de reembolso, lease f‌inance, BIMCO, SHIPTERM.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN NAVAL: 1. Previo.
2. El constructor y sus f‌inanciadores: 2.1. El comitente como f‌inanciador del constructor. 2.2. Las garantías de
reembolso. 2.3. La «f‌inanciación astillero». 3. El comitente y sus f‌inanciadores: 3.1. La «f‌inanciación armador».
3.2. Los term sheets de la BIMCO.—III. FINANCIACIÓN DE BUQUES A TRAVÉS DEL ARRENDAMIENTO:
LEASE FINANCE: 1. Introducción. 2. Riesgos y diferencias con otras modalidades de f‌inanciación: 2.1. Princi-
pales diferencias. 2.2. Riesgos asociados.—IV. BIBLIOGRAFÍA.
Particularities of ship f‌inance
ABSTRACT
This paper aims to explain some f‌inancial arrangements currently used for
the construction and acquisition of vessels, and their particularities. The main
f‌inancing instruments and related security package will be analyzed, both from
a builder and buyer standpoint, and also from their respective f‌inanciers pers-
pective.
Keywords: shipbuilding, ship finance, ship mortgage, refund guarantees,
lease f‌inance, BIMCO, SHIPTERM.
LUZ MARTÍNEZ DE AZCOITIA CERVIGÓN / JOSÉ SÁNCHEZ-FAYOS MARTÍN-PEÑA
202 Revista de Derecho del Transporte
N.º 24 (2019): 201-216
SUMMARY: I. INTRODUCTION.—II. FINANCING SHIP BUILDING PROJECTS: 1. Preliminary. 2. The shipbuilder
and its f‌inanciers: 2.1. The buyer as f‌inancier of the builder. 2.2. Refund guarantees. 2.3. Builder’s f‌inancing.
3. The buyer and its f‌inanciers: 3.1. Buyer’s f‌inancing. 3.2. BIMCO term sheets.—III. Lease f‌inance: 1. Introduc-
tion. 2. Risks and differences with other f‌inancing sources: 2.1. Main diferences. 2.2. Associated risks.—IV. BI-
BLIOGRAPHY.
I. INTRODUCCIÓN
Las particularidades de las f‌inanciaciones objeto del presente capítulo han de
entenderse desde la perspectiva del activo sobre el que pivotan y sus singulares
características. El buque es un bien complejo por naturaleza 1, como complejas
son sus diversas formas de f‌inanciación. Difícilmente puede hablarse de la «f‌inan-
ciación de buques», en general, pues existen no pocos ángulos desde los que bien
podría hacerse una aproximación a la materia. Así, por ejemplo, f‌inanciación
de un buque es aquella suscrita por su constructor y destinada al acopio de los
materiales necesarios para el desarrollo de la obra; también lo es aquella otra que
recibe el comitente que encarga el buque a dicho constructor, para hacer frente
a los pagos previstos bajo el contrato de construcción. Financiación de buques
también son, por qué no, las denominadas estructuras de tax lease, al amparo
de las cuales se construyen en la actualidad buena parte los buques contratados
en astilleros españoles, o las operaciones de f‌inanciación a través de contratos
de arrendamiento (lease f‌inance), cada vez más frecuentes en mercados como
el asiático o el anglosajón 2. Estas f‌inanciaciones lo son respecto de un mismo
activo y proyecto —el buque y su construcción—, pero la matriz de riesgos, tanto
del f‌inanciado como de su(s) f‌inanciador(es), así como el esquema de garantías,
dif‌ieren entre una y otra operación. A los ejemplos anteriores podría sumarse
también la f‌inanciación otorgada al armador ya no para la construcción de una
1 Como decía Gamechogoicoechea, el buque es «un ser complejo» formado por una serie de elemen-
tos que, unidos, constituyen un «todo armónico, individual, una universalidad, una unidad: el buque»
(vid. F. GAMECHOGOICOECHEA Y ALEGRÍA, Tratado de Derecho marítimo español, t. II. El buque, el pro-
pietario del buque. El naviero, Bilbao, Cámara Of‌icial de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao,
1941, pp. 12-13). Esa universalidad que constituye el buque tiene hoy su ref‌lejo legal en el art. 60 de la
Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, que delimita la naturaleza jurídica del buque como
un bien mueble registrable, compuesto de partes integrantes (i. e., aquellos elementos que constituyen la
estructura del buque, que no pueden separarse del mismo sin menoscabo de su propia entidad) y perte-
nencias (i. e., elementos destinados al servicio del buque de modo permanente, pero que no integran su
estructura). Vid. sobre la naturaleza jurídica del buque tras la publicación de la Ley de Navegación Maríti-
ma, por todos: J. L. PULIDO BEGINES, Curso de Derecho de la navegación marítima, Tecnos, 2015, pp. 79-
116; M. CLAVERO TERNERO, «Buques, embarcaciones y artefactos navales. Registro y documentación
de los buques», en A. EMPARANZA SOBEJANO y J. M. MARTÍN OSANTE (dirs.), Comentarios sobre la Ley
de Navegación Marítima, Marcial Pons, 2016, pp. 83-115, y J. A. RUEDA MARTÍNEZ, «Título II. De los
vehículos de la navegación. Capítulo I. De los buques, embarcaciones y artefactos navales», en I. ARROYO
MARTÍNEZ y J. A. RUEDA MARTÍNEZ (dirs.), Comentarios a la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación
Marítima, Aranzadi, 2016, pp. 207-253.
2 Entre otras cuestiones, por el régimen f‌iscal aplicable a este tipo de arrendamientos. Vid., en este
sentido, M. DAVIS, Bareboat Charters, London, Lloyd’s of London Press Ltd., 2000, p. 3; S. BAUGHEN,
«Lease f‌inance and demise charters - lessor’s risks and liabilities», en B. SOYER y A. TETTENBORN, Ship
building, sale and f‌inance, Informa Law from Routledge, 2016, p. 188.

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