Orden INT/1715/2013, de 18 de septiembre, por la que se regula la concesión de subvenciones a las asociaciones profesionales de guardias civiles.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Septiembre de 2013
MarginalBOE-A-2013-9959
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, regula, en su título VI, las asociaciones profesionales, reconociendo de manera expresa tanto el derecho a constituir asociaciones profesionales de guardias civiles de ámbito estatal para la satisfacción de los intereses sociales, económicos y profesionales de sus asociados, como el de participar activamente en ellas, en los términos que la propia ley señala.

Por su parte, y conforme al título VII de la misma, el Consejo de la Guardia Civil es el órgano colegiado en el que participarán representantes de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil y de los Ministerios del Interior y de Defensa, con el fin de mejorar las condiciones profesionales de sus integrantes, así como el funcionamiento del Instituto.

El artículo 37.2 de la citada ley reconoce la posibilidad de la percepción, en su caso, de subvenciones públicas que se realizará con cargo a los presupuestos generales del Estado. No obstante, tal asignación de recursos públicos debe adaptarse a las disposiciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo artículo 17.1 preceptúa que las bases reguladoras para la concesión de subvenciones se aprueben por orden ministerial, acomodando las mismas, en este caso, al procedimiento previsto en el capítulo II del título I de la misma, referido a la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Para acceder a estas subvenciones se requerirá un grado mínimo establecido de implantación efectiva de asociados. Superado dicho umbral, podrá accederse a alguna o a todas las modalidades de subvención que se establecen para coadyuvar a los gastos de organización y funcionamiento de las asociaciones profesionales derivados de su implantación efectiva; por la realización, por parte de las asociaciones profesionales, de actividades de interés para el ejercicio de las funciones de la Guardia Civil y de la vida asociativa; y, finalmente, por el grado de representatividad en relación con las candidaturas presentadas en las elecciones a representantes de miembros del Cuerpo en el Consejo de la Guardia Civil.

En relación con ello, se regula el procedimiento y requisitos de solicitud, la forma en que debe ser justificada la subvención recibida, las posibles consecuencias del incumplimiento de las condiciones de concesión, la compatibilidad con la obtención de otras subvenciones y las normas de aplicación supletoria.

Cobra gran importancia en el procedimiento de concesión de las subvenciones la Comisión de Evaluación, encargada de la valoración de las solicitudes de subvenciones en base al catálogo y baremos de actividades subvencionables.

Esta orden se dicta de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada, ambas de este Departamento, y de la Agencia Española de Protección de Datos.

Asimismo el texto fue informado por el Pleno del Consejo de la Guardia Civil.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

El Ministerio del Interior subvencionará a las asociaciones profesionales de guardias civiles con la finalidad de facilitar la organización y el funcionamiento general de las mismas, de fomentar el mayor dinamismo de cada asociación en el desarrollo de su actividad principal, de promover la realización de actividades de formación y estudio profesional sobre cuestiones de interés para la Guardia Civil y la publicación de contenidos de interés profesional.

Artículo 2 Beneficiarias.
  1. Serán beneficiarias de estas subvenciones las asociaciones profesionales de guardias civiles que, constando debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles, acrediten su vocación asociativa en virtud de un grado de implantación efectiva de asociación que alcance el uno por ciento del total de los efectivos de la Guardia Civil en situación administrativa de servicio activo y reserva, o, en su defecto, el cinco por ciento del mismo personal pero referente a una de las escalas del Cuerpo. Este porcentaje del cinco por ciento se reducirá al tres por ciento en el caso de que se trate de la Escala de Cabos y Guardias.

  2. A los solos efectos de lo previsto en el apartado anterior, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. La contabilización de los efectivos será realizada con fecha 1 de marzo del año para el que se convoquen las correspondientes subvenciones.

  2. Se considerará una sola escala, por un lado, la Superior de Oficiales y la Facultativa Superior, y, por otro, la de Oficiales y la Facultativa Técnica.

  3. Al objeto de solicitar y obtener las subvenciones reguladas en esta orden, las asociaciones profesionales de guardias civiles podrán realizar una única solicitud, bien de forma independiente o bien formando parte de una federación, confederación o unión de asociaciones profesionales que pueda constituirse al amparo del artículo 39.2 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.

En el caso de presentar la solicitud en la forma de federación, confederación o unión de asociaciones, éstas deberán figurar inscritas desde antes del inicio del año en que se realiza la convocatoria.

Artículo 3 Modalidades de valoración.

Dentro del marco de regulación establecido en el título VI de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, las subvenciones que reciban las asociaciones profesionales de guardias civiles se distribuirán de acuerdo con las siguientes modalidades:

  1. Implantación efectiva entre los miembros de la Guardia Civil, percibiendo cuantías que coadyuven a afrontar los gastos de organización y funcionamiento derivados de la misma.

  2. Realización de actividades de interés para el ejercicio de las funciones de la Guardia Civil y la vida asociativa.

  3. Grado de representatividad en relación con las candidaturas presentadas en las elecciones a representantes de miembros del Cuerpo en el Consejo de la Guardia Civil.

Dichas modalidades se valorarán conforme a lo establecido en los artículos 8, 9 y 10 de esta orden.

Artículo 4 Convocatoria y solicitud.
  1. Con carácter anual, el Ministro del Interior procederá a la convocatoria pública de estas subvenciones, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y con arreglo a lo dispuesto en esta orden.

    El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva previsto en el artículo 22 de la Ley...

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