ORDEN 5/2013, de 21 de marzo, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se convoca concurso público para la concesión de ayudas a asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana, para acciones de carácter social durante el año 2013.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyOrden

La Ley 18/2010, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de Juventud de la Comunitat Valenciana, señala, entre las funciones de este organismo, la promoción de la participación de los jóvenes y el soporte económico a la realización de las iniciativas y proyectos de las asociaciones juveniles de la Comunitat Valenciana.

La política juvenil que desarrolla el Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove se enmarca en la participación de la juventud de una forma libre y eficaz, propiciando el marco adecuado para su desarrollo social, político, económico y cultural, tal y como establece el artículo 48 de la Constitución.

Por cuanto antecede, y haciendo uso de las competencias que me confieren el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 47.11 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana,

ORDENO

Primero. Convocatoria

Se convoca concurso público para la concesión de subvenciones a asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana, para el desarrollo de actividades de carácter social durante el año 2013, y se aprueban las bases por las que se regirá esta convocatoria, que figuran como anexo I a esta orden, así como el modelo de solicitud y demás documentación, que se incluyen como anexos II, III, IV, V, VI y VII de la presente orden.

Segundo. Financiación

Las ayudas que se convocan se financiarán con cargo a la línea de subvención SE000013 del presupuesto del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove para 2013, con un importe global máximo de 250.000 euros.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Comisión Europea

Las ayudas concedidas mediante esta orden no precisan de su notificación a la Comisión Europea, por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en concreto, porque no suponen ventaja económica dado que van dirigidas a un colectivo que no ejerce actividad económica.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo

Se faculta al director general de la Juventud y del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove para dictar cuantas instrucciones y resoluciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta orden.

Segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Tercera. Recursos

Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valen-

ciana, de acuerdo con lo establecido por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición, ante la consellera de Bienestar Social, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden, según lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valencia, 21 de marzo de 2013

La consellera de Bienestar Social, ASUNCIÓN SÁNCHEZ ZAPLANA

ANEXO I

Bases de la convocatoria

Primera. Beneficiarios

  1. Podrán solicitar estas ayudas las asociaciones juveniles y las entidades prestadoras de servicios a la juventud, inscritas en el Censo de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de la Comunitat Valenciana, con una implantación territorial en, al menos, quince localidades de dos provincias de la Comunitat Valenciana.

  2. La inscripción en el Censo de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de la Comunitat Valenciana deberá haberse producido con anterioridad a la fecha de publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

  3. Las agrupaciones, centros, organizaciones y asociaciones que pertenezcan a movimientos, federaciones, coordinadoras y estructuras similares con personalidad jurídica propia deberán tramitar las solicitudes por medio de estos últimos.

  4. Cuando varias asociaciones estén vinculadas entre sí solo podrá presentarse a esta convocatoria una de ellas.

  5. Se excluyen de lo que dispone esta convocatoria a las confederaciones, federaciones y asociaciones de alumnos que desarrollen sus actividades tanto en el ámbito universitario como en el no universitario, y a las secciones juveniles de los partidos políticos y de las organizaciones sindicales.

    Segunda. Objeto de las ayudas

  6. Las ayudas que se convocan están destinadas a financiar los gastos corrientes de los programas anuales de actividades de carácter social y de voluntariado a desarrollar durante el año 2013 por las entidades y asociaciones relacionadas en el punto 1 de la base anterior que incluyan actuaciones en alguno de los siguientes campos prioritarios:

    1. Promoción de la solidaridad, la tolerancia y el respeto mutuo, y prevención de cualquier tipo de discriminación.

    2. Fomento y formación del voluntariado juvenil.

    3. Acciones dirigidas a colectivos de jóvenes con riesgo de exclusión social (en particular, personas con discapacidad, minorías étnicas, población reclusa, inmigrantes, enfermos, drogodependientes, etc.).

    4. Acciones dirigidas a fortalecer las relaciones intergeneracionales

  7. No serán subvencionables aquellos programas en los que se incluya alguna de las siguientes acciones:

    1. Actividades que promuevan o justifiquen cualquier forma de discriminación por razón de raza, sexo, religión, o cualquier otra que atente contra los derechos fundamentales de la persona.

    2. Actividades académicas.

    3. Viajes desprovistos de un interés cultural y social claro.

    4. Actividades con finalidad lucrativa.

    5. Aquellas que fomenten o puedan incitar, directa o indirectamente, al uso de drogas, alcohol o tabaco, o que realicen apología del consumo de las mismas.

    6. Actividades exclusivamente deportivas.

    Tercera. Cuantía de las ayudas

    Las ayudas podrán alcanzar como máximo el cincuenta por cien del presupuesto de los programas objeto de subvención, teniendo en cuenta el crédito disponible que, en caso de ser insuficiente, podrá prorratearse entre todos los beneficiarios de las ayudas.

    Cuarta. Solicitudes y plazo

  8. La solicitud de ayuda deberá cumplimentarse en el modelo de instancia que figura en el anexo II a la presente orden. El modelo normalizado de solicitud estará también a disposición de los solicitantes en las sedes del IVAJ.GVA JOVE en Alicante (Rambla de Méndez Núñez, núm. 41, Torre de la Generalitat, 03002), Castellón (calle de los Orfebres Santalínea, núm. 2, 12005) y Valencia (calle del Hospital, núm. 11, 46001), o bien se podrá acceder al mismo a través del web del IVAJ. GVA JOVE (dirección: ).

  9. Cada entidad solicitante presentará una única solicitud de ayuda, que deberá acompañarse de la siguiente documentación:

    1. Autorización expresa al IVAJ.GVA JOVE, incluida en el apartado F de la solicitud, para que este compruebe los datos de identidad del representante legal de la asociación o entidad solicitante mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril.

      No obstante, si, de la comprobación efectuada, resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el propio interesado, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.

      Si el solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identificación de extranjero, según proceda.

      En el supuesto de que, en el Censo de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de la Comunitat Valenciana, no conste la condición de la persona que pretenda actuar en representación de la entidad solicitante de la ayuda como representante legal de la misma, tal condición deberá acreditarse mediante escritura de poder o certificado del Secretario de la entidad en el que se haga referencia al acuerdo de la Junta Directiva o precepto de los Estatutos en que así se establezca.

    2. Fotocopia compulsada de la tarjeta del Código de Identificación Fiscal (CIF) de la entidad solicitante de la ayuda.

    3. Balance de situación y cuenta de resultados de la entidad del año 2012 o, excepcionalmente, relación de ingresos y gastos, en documento firmado por el tesorero y con el visto bueno o conformidad del representante legal de la entidad solicitante de la ayuda.

      En caso de que la entidad solicitante de la ayuda opte por presentar la relación de ingresos y gastos citada, deberá utilizar el modelo que se incluye como anexo III a esta orden de ayudas.

    4. Programa de actividades objeto de subvención, que atenderá a lo señalado en la base segunda de la presente orden y en el que se habrá de hacer una clara referencia a cada uno de los aspectos recogidos para su valoración en la base séptima, punto 1, de la misma. Se presentará un solo programa, denominado «Programa general para el año 2013».

    5. Ficha resumen en la que se recojan, de manera sucinta, todas las actividades programadas con indicación del lugar y fecha prevista de realización (anexo IV).

    6. Presupuesto del programa de actividades para el año 2013 objeto de subvención que incluya ingresos y gastos, para lo cual deberá utilizarse el modelo que se incluye como anexo V a la presente orden, firmado por el tesorero y con el visto bueno o conformidad del representante legal de la entidad solicitante de la ayuda.

    7. Un ejemplar original de cada una de las publicaciones realizadas por la entidad solicitante de...

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