STSJ Aragón , 22 de Marzo de 2001

ECLIES:TSJAR:2001:876
Número de Recurso1381/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON Sala de lo contencioso Administrativo- Sección 3ª de refuerzo Recurso número 1381/1996-c Presidente:

Ilma Sra Dª Natividad Rapún Gimeno Magistrados:

Ilmo Sr D Luis Gil Nogueras Ilmo Sr D Manuel Diego Diago SENTENCIA NUMERO 356/01 En Zaragoza a 22 de Marzo de dos mil uno En nombre de S.M. EL REY VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Tercera de refuerzo, el recurso contencioso administrativo número 1381/96-C, seguido entre partes, como demandante, PREVIASA SA de Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador de los Tribunales Señor Sanagustín y asistida del letrado Señor Margalejo y como Administración demandada la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, representada y asistida por el Señor Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución de la Dirección General de 26- 4-96, que estima reclamación formulada por don Antonio Cuvillo Félix de reintegro de gastos por asistencia recibida por doña Asunción en el Hospital Reína Sofia de Córdoba y recargo y costas causadas en procedimiento ejecutivo de apremio y la resolución de 21-10-96 del Secretario General Técnico del Ministerio de Administraciones Públicas (por delegación) que desestima recurso ordinario contra la resolución anterior Procedimiento: Ordinario Cuantía: 1.938.790 pesetas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal en fecha 18-12-96, la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución de la MUFACE y a del Secretario General Técnico de las Administraciones Públicas que se relacionan en el encabezamiento de esta sentencia

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación ,1 de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte demandante los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, concluyó suplicando se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso y revocación de las resoluciones impugnadas, se declarase procedente el reintegro de la suma de 1.938.790 pesetas abonadas

TERCERO

La Administración demandada solicitó en su escrito de contestación a la demanda, tras relacionar en el mismo los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, se dictara sentencia desestimatoria del mencionado recurso.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba, y practicada la que se tuvo por pertinente, con el resultado que aparece en autos, se formularon por las partes las correspondientes conclusiones, mediante escrito a tal fin, con lo que quedó a continuación los autos pendientes del correspondiente señalamiento.

QUINTO

Por acuerdo de la Presidencia de la sala de 31 de Octubre 2000, se constituyó la Sección Tercera de refuerzo decretándose por proveído de fecha 21 de Febrero de 2001 la designación de nuevo ponente para la resolución del presente recurso, que recayó en el Ilmo. Sr D Luis Gil Nogueras, quien expresa el parecer de la Sala sobre el particular, señalándose para deliberación, votación y Fallo el día 13-3-01.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso se sustenta en la falta de obligación de asumir por la demandante el coste sanitario para una beneficiaria de uno de sus asegurados, producido en un centro ajeno, alegando el incumplimiento e los deberes de aquél y en concreto el de no obtención de la oportuna autorización de la entidad para la prestación sanitaria, y el de la falta de comunicación del hecho o del siniestro, cual sería la derivación sufrida por la paciente a otro hospital. Frente a ello se opone la Administración alegando la existencia de causa fijada en el Concierto para que la demandante recurrente asuma ese gasto, al existir una denegación injustificada de asistencia que produjo la desviación del Centro hospitalario integrado en la red de la demandante a otros centros ajenos, hecho éste que por otro lado no era novedoso, pues la propia paciente...

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