ORDEN MAM/283/2010, de 15 de febrero, por la que se convocan ayudas para paliar los daños producidos en Castilla y León por lobos y perros asilvestrados al ganado vacuno, ovino, caprino y equino y para compensar el lucro cesante y los daños indirectos originados por ataques de lobo a dicho ganado.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

Por Orden MAM/1751/2005, de 23 de diciembre, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 248, de 27 de diciembre de 2005, se regulan las ayudas para paliar los daños producidos en Castilla y León por lobos y perros asilvestrados al ganado vacuno, ovino, caprino y equino y para compensar el lucro cesante y los daños indirectos originados por ataques de lobo a dicho ganado.

La finalidad de dichas ayudas es compensar los daños producidos dentro del territorio de Castilla y León por lobos y perros asilvestrados al ganado vacuno, ovino, caprino y equino, y conseguir así, junto con otra serie de medidas, la conciliación del lobo con los usos ganaderos de la región, en especial, con la ganadería extensiva.

El Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León, aprobado por Decreto 28/2008, de 3 de abril, constituye el marco jurídico en el que se establecen todas las medidas tendentes a garantizar la conservación del lobo y a mejorar la compatibilidad de la especie con la ganadería extensiva, de forma que ésta no se convierta en un elemento más que pueda contribuir a disminuir la viabilidad económica de las explotaciones ganaderas castellanas y leonesas.

Entre estas medidas se encuentran las recogidas en el artículo 12 del citado Decreto relacionadas con la compensación de los daños a la ganadería. En este sentido, y sin perjuicio de los supuestos de resarcimiento encuadrados en otros mecanismos de indemnización, se establecen unas ayudas para compensar las franquicias de los seguros que cubran los daños ocasionados en las explotaciones ganaderas por lobos o perros asilvestrados, y, en los supuestos en los que se acredite que los daños han sido ocasionados por lobos, se compensará el lucro cesante y los daños indirectos.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Orden MAM/1751/2005, de 23 de diciembre, en el Decreto 28/2008, de 3 de abril, así como el articulo 12 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León y las competencias atribuidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO:

Primero.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar, para el año 2010, las ayudas para paliar los daños producidos en Castilla y León por lobos y perros asilvestrados al ganado vacuno, ovino, caprino y equino y para compensar el lucro cesante y los daños indirectos originados por ataques de lobo a dicho ganado.

Segundo.- Dotación y aplicación presupuestaria.

Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria e importe de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2010, que se detallan a continuación.

Aplicación Presupuestaria

Importe

06.03.456A01.77028

120.000 €

El crédito presupuestario se destinará indistintamente para atender las solicitudes de las convocatorias precedentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden MAM/1751/2005, de 23 de diciembre y en el apartado quinto de la presente orden, así como para atender las solicitudes de esta convocatoria.

Los créditos asignados podrán modificarse, previa realización de los trámites correspondientes, si las circunstancias lo requiriesen.

Tercero.- Beneficiarios.

De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden MAM/1751/2005, de 23 de diciembre, podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas en esta orden los ganaderos o titulares de explotaciones de ganado vacuno, ovino, caprino y equino, cuyo ganado haya sufrido daños causados por lobos o perros asilvestrados, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010, ambos inclusive, que tuvieran o tengan vigentes, en el momento de producirse el daño, las pólizas que se indican en el apartado cuarto de esta Orden.

En ningún caso podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas en esta orden, aquellos ganaderos o titulares de explotaciones de ganado vacuno, ovino, caprino y equino, cuyo ganado haya sufrido daños causados por lobos o perros asilvestrados, en los supuestos indicados en el artículo 4.2 de la Orden MAM/1751/2005, de 23 de diciembre.

Cuarto.- Conceptos objeto de ayuda.

  1. - Serán objeto de ayuda los conceptos que se indican a continuación:

    1. La franquicia establecida bien en los seguros comprendidos en el Plan Nacional de Seguros Agrarios, o en cualquiera de las pólizas suscritas por el ganadero o titular de explotación ganadera, en los que esté incluido, dentro de sus coberturas, el riesgo de daños producidos por lobos y perros asilvestrados, y

      asilvestrados en el territorio de Castilla y León, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010, ambos incluidos.

    2. El lucro cesante y los daños indirectos generados por ataques de lobo producidos en el periodo indicado en la letra anterior.

  2. - No serán objeto de las ayudas los conceptos anteriormente indicados en los supuestos previstos en el artículo 4.2 de la Orden MAM/1751/2005, de 23 de diciembre.

    Quinto.- Resolución de solicitudes de convocatorias anteriores.

    De conformidad con lo establecido en el...

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