ORDEN de 18 de julio de 2001, de convocatoria para el otorgamiento de las ayudas del Plan de consolidación y competitividad de la pyme.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

de 18 de julio de 2001, de convocatoria para el otorgamiento de las ayudas del Plan de consolidación y competitividad de la pyme.

El Real decreto 582/2001, de 1 de junio, del Ministerio de Economía, desarrolla el régimen de ayudas previsto en el Plan de consolidación y competitividad de la pyme (2000-2006), que contempla varias medidas de apoyo destinadas a las pequeñas y medianas empresas en el marco de una política orientada a consolidar el tejido empresarial, aumentar la competitividad de la empresa y, consecuentemente, propiciar la ocupación y la creación de riqueza.

Establece también que cada comunidad autónoma, de acuerdo con el Real decreto, dicte dentro de su ámbito geográfico las bases reguladoras de las ayudas y sea competente para tramitar y resolver las solicitudes de subvención que se le dirijan, así como del pago de las mismas.

En este sentido, desde la Generalidad de Cataluña se ha llevado a cabo un proceso de desarrollo de las diversas medidas de ayuda que engloba este Plan para adaptarlo a las prioridades que se plantea su política de apoyo a las pequeñas y medianas empresas catalanas.

Por ello, y en uso de las competencias que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

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Objeto

1.1 La presente Orden tiene por objeto establecer el régimen de ayudas previsto en el Plan de consolidación y competitividad de la pyme y su sistema de gestión en Cataluña para el período 2001-2006.

Con carácter general, podrán acogerse a las ayudas previstas en esta Orden los proyectos o actuaciones incluidos en el anexo 1 que cumplan los requisitos establecidos en los artículos siguientes.

1.2 A este régimen de ayudas le es aplicable el Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por el artículo 28 de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro, y por el artículo 24 de la Ley 4/2000, de 26 de mayo, de medidas fiscales y administrativas.

Artículo 2

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Beneficiarios

2.1 Podrán acogerse a las ayudas contempladas en esta Orden los organismos intermedios y las pequeñas y medianas empresas (pymes) con establecimiento en Cataluña en las medidas que, respectivamente, se señalan en el anexo 1.

2.2 A los efectos de esta Orden se considerarán organismos intermedios:

Las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que de forma habitual presten servicios de apoyo de carácter empresarial a las pymes.

Las entidades con participación mayoritaria de capital público que presten de forma habitual servicios de carácter empresarial a las pymes, cuando promuevan proyectos que se ajusten a las medidas del anexo 1 y no persigan en los mencionados proyectos la obtención de beneficios.

2.3 A los efectos de esta Orden se considerará pequeña y mediana empresa (pyme) la que se ajuste a la definición que de la misma determine en cada momento la Unión Europea. Actualmente esta definición es la siguiente:

Tener una plantilla inferior a 250 trabajadores.

Tener un volumen de negocio anual que no supere los 40 millones de euros, equivalente a 6.655.440.000 pesetas, o bien disponer de un balance general no superior a 27 millones de euros, equivalente a 4.492.422.000 pesetas.

Que el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas que no reúnan los requisitos anteriores, excepto que sean sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo o inversores institucionales, siempre y cuando éstos no ejerzan, individualmente o conjuntamente, ningún control sobre la empresa.

2.4 A los efectos de esta Orden se definen como microempresas las que cumplen los siguientes requisitos:

Tener menos de 10 trabajadores.

Tener un volumen de negocio anual que no supere los 7 millones de euros, equivalente a 1.164.702.000 pesetas, o un balance general no superior a 5 millones de euros, equivalente a 831.930.000 pesetas.

Que el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas que no reúnan los requisitos anteriores, excepto que sean sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo o inversores institucionales, siempre y cuando éstos no ejerzan, individual o conjuntamente, ningún control sobre la empresa.

2.5 Asimismo, podrán ser beneficiarios, para proyectos de carácter supraregional, los organismos intermedios y las pymes de otras comunidades autónomas.

Artículo 3

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Ámbito de aplicación

3.1 Esta Orden será de aplicación a las ayudas otorgadas a las pymes con establecimiento en Cataluña de los sectores de industria, construcción, comercio y servicios, así como a los organismos intermedios que actúen a favor de las mismas, sin perjuicio de los reglamentos o normativas comunitarios especiales establecidos en el marco del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea por el que se rige la concesión de ayudas estatales en sectores específicos como los de siderurgia, construcción naval, fibras sintéticas, vehículos de motor y transporte.

3.2 Esta Orden no será de aplicación:

A las actividades relacionadas con la producción, transformación primera o comercialización al por mayor de los productos que figuran en el anexo 1 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y de los sectores del carbón y la pesca.

A las ayudas destinadas a actividades relacionadas con la exportación, entendiéndose como tales las vinculadas directamente a las cantidades exportadas, al establecimiento o explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora.

Artículo 4

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Condiciones de los proyectos

Los proyectos que presenten los organismos intermedios para acogerse a este régimen de ayudas tendrán que prever la prestación de servicios o entrega de bienes valorables a un conjunto determinado o determinable de pymes que participarán en su formulación, ejecución o financiación, en su caso. Estos proyectos podrán contener también actuaciones de carácter genérico, con un coste igual o inferior al 50% del gasto subvencionable, destinados a detectar las necesidades del entorno empresarial, al estudio y difusión de técnicas y conocimientos o a la identificación de las carencias de colectivos de pymes.

Excepcionalmente, cuando así lo aconseje la naturaleza del proyecto, se podrá considerar que el coste de las actuaciones de carácter genérico pueda superar el límite del 50% anteriormente establecido.

Artículo 5

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Gastos subvencionables

5.1 Los gastos considerados subvencionables se describen en el anexo 1 de la Orden, en función de la medida de que se trate.

5.2 Como regla general, y cuando el beneficiario de la ayuda sea un organismo intermedio, se considerará subvencionable el IVA soportado cuando suponga un coste real para el beneficiario. En el caso de beneficiarios sujetos a la regla de prorrata, este coste se calculará en base a la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión de la subvención, siendo responsabilidad del organismo intermedio incluir el resultado final en la liquidación de sus obligaciones fiscales.

5.3 No se consideran subvencionables en ningún caso los servicios rutinarios prestados a las pymes o relacionados con los gastos de explotación normales de las empresas.

Artículo 6

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Intensidad de las ayudas

6.1 Las intensidades máximas de las ayudas se describen en el anexo 1 de la Orden, en función de la medida de que se trate.

6.2 Como regla general, y para definir la intensidad máxima de la ayuda en aquellos proyectos de organismos intermedios en que la ayuda revierta en prestaciones para pymes, el organismo intermedio, dentro de la solicitud de la ayuda, tendrá que establecer un plan que defina el número de empresas que participarán en el proyecto, su carácter de pequeñas o medianas empresas, el sector al que pertenecen —con exclusión de los no contemplados en esta Orden—, el ámbito geográfico de desarrollo del proyecto y el tipo de gasto del que se hace cargo el organismo intermedio, con el objeto de determinar la admisibilidad y cuantía de la ayuda repercutible en las pymes del proyecto.

6.3 En todos los casos la ayuda se aplicará exclusivamente a los gastos imputables al proyecto y en ningún caso la financiación podrá superar el 100% del coste del proyecto.

6.4 Un mismo proyecto no podrá recibir ayudas concurrentes de diferentes fondos estructurales para las mismas actuaciones subvencionables. Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto de que un mismo proyecto reciba ayudas concurrentes, la suma de las diversas ayudas recibidas no podrá superar, en ningún caso, los límites máximos de ayuda establecidos en...

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