STSJ Navarra , 22 de Enero de 2003

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:2003:73
Número de Recurso479/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUÍN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a veintidós de enero de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 479/01, promovido contra el Acuerdo del Jurado de Expropiación de Navarra de fecha 13 de diciembre de 2.000 por el que se fija el justiprecio en el Expediente de Expropiación Forzosa incoado por el Gobierno de Navarra en relación al Proyecto "MODIFICACIÓN POR AMPLIACIÓN DEL POLÍGONO INDUSTRIAL COMARCA I EN ORCOYEN-NAVARRA"., siendo en ello partes: como recurrentes D. Carlos José y Dª. Ángela , como herederos de D. Raúl , representados por la Procuradora Sra. Arbizu, y dirigidos por el Letrado Sr. Ibáñez Olcoz; como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesor Jurídico-Letrado, y como codemandada la entidad "NAVARRA DE SUELO INDUSTRIAL, S.A."(NASUINSA), representada por la Procuradora Sra. Martínez Chueca, y dirigida por el Letrado Sr. Nagore..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10-05-2001, la parte actora interpuso el presente recurso Contencioso administrativo contra resolución ya expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Tramitados los autos conforme a las normas legales y practicada la prueba solicitada por las partes con el resultado obrante en autos, se declararon los autos conclusos señalándose para votación y fallo el día 14 de enero de 22003 a las 10,30 horas.

TERCERO

Es Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sala D. JOAQUÍN MIQUELEIZ BRONTE.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de las alegaciones hechas por las partes, expediente administrativo remitido y pruebas practicadas en estos autos se desprenden, a juicio de la Sala, los siguientes hechos probados, básicos para la resolución de las pretensiones ejercitadas por las partes: "A) Por acuerdo del Gobierno de Navarra, de 22 de diciembre de 1997, se aprobó parcialmente el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Area Industrial Arazuri- Orcoyen.

  1. Mediante Orden Foral de 23 de diciembre de 1997, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, se aprobó inicialmente el proyecto de delimitación del ámbito de expropiación a través de la cual se ejecuta el dicho Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal.

  2. Mediante Orden Foral de 18 de febrero de 1998, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, se aprobó definitivamente el sistema de actuación, el proyecto de delimitación del ámbito de expropiación, así como las relaciones de titulares, bienes y derechos afectados por la señalada expropiación.

  3. En 24 y 26 de abril de 1998 se levantaron las Actas previas a la ocupación de las fincas del caso.

  4. En fecha 3 de julio de 1.998 presentaron los expropiados su hoja de aprecio, interesando que se fijara como justiprecio la cantidad de 4.500 pesetas. Por su parte la beneficiaria, en 18-8- 1998, formuló hojas de aprecio y solicita sea fijado un justiprecio de 400 pts/m², para el caso de que se tome en consideración el carácter rústico de la finca expropiada, o, subsidiariamente, el de 1.050 pts/m², si se entendiese que ha de partirse de la clasificación del terreno como urbanizable.

Mediante escrito de 3 de septiembre de 1998 manifiestan los expropiados su oposición a la hoja de aprecio de la Administración, interesando la remisión del expediente al Jurado de Expropiación, quien en la resolución recurrida fijó el precio en 950 pts/m² más 5% premio de afección e intereses".

SEGUNDO

A la vista de tales hechos es preciso dar respuesta a la pretensión ejercitada por la parte actora y contenida en el suplico de la demanda de que se anule la Resolución y se fije el precio de las fincas expropiadas a razón de 5.000 pts/m², más el 5% de premio de afección y el interés legal desde la fecha siguiente a la ocupación hasta su completo pago, basándose para ello en que al momento de la expropiación el suelo tenía la calificación de urbanizable, por lo que ha de ser valorado a efectos de determinar su justiprecio como tal terreno urbanizable. Es por ello procedente la aplicación del artículo 27 de la Ley 6/1998 de 13 de abril, en cuanto establece el criterio de valoración de dicho suelo urbanizable.

TERCERO

Como cuestión capital de este procedimiento ha de analizarse la calificación del suelo al momento en que se procede a la ejecución del proyecto que da origen a la fijación del justiprecio recurrida.

Pues bien, no existe duda alguna que al momento de la iniciación del expediente de justiprecio, los terrenos tienen la calificación de suelo urbanizable programado, por ser esta la concreta calificación que le atribuye el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal objeto de ejecución precisamente por el sistema de expropiación, en que recayeron los acuerdos sobre justiprecio recurridos. Así tales bienes estaban clasificados concretamente como terrenos urbanizables programados de uso industrial.

Siendo esto así se encuentra fuera de todo lugar el pretender afirmar que nos encontramos ante unos terrenos de naturaleza rústica, ya que...

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