ORDEN FORAL de 18 de febrero de 1998, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se aprueba definitivamente el sistema de actuación, el proyecto de delimitación del ámbito de expropiación, y las relaciones de titulares, bienes y derechos afectados por la expropiación del 'Area Industrial de Arazuri-Orcoyen, Fases 1 y 2'...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 18 de febrero de 1998, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se aprueba definitivamente el sistema de actuación, el proyecto de delimitación del ámbito de expropiación, y las relaciones de titulares, bienes y derechos afectados por la expropiación del "Area Industrial de Arazuri-Orcoyen, Fases 1 y 2" y se resuelven las alegaciones presentadas en la información pública.Boletín Oficial de Navarra Número 29 - Fecha 09/03/1998

Por Orden Foral de 23 de diciembre de 1997, el Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, se aprobó inicialmente el sistema de actuación, el proyecto de delimitación del ámbito de expropiación, y se sometió a información pública durante 15 días hábiles la relación completa de titulares, bienes y derechos afectados por la expropiación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Area Industrial Arazuri-Orcoyen.

El Servicio de Promoción Industrial Informa que transcurrido el plazo se han presentado las siguientes alegaciones:

  1. Doña María Jesús Salcedo Izu (parcelas AR-27 y OR-22). Plantea su disconformidad con las superficies atribuidas a las fincas al entender que debe prevalecer la superficie indicada en el titulo inscrito en el Registro de la propiedad. Alega además una posible infracción del procedimiento al iniciarse el expediente expropiatorio sin ser firme el acuerdo de aprobación definitiva parcial del P.S.I.S.

    Contestación:

    1. En principio y sin perjuicio de que en su caso se efectúe una medición real de los terrenos, dado que las fincas objeto de expropiación fueron afectadas hace algunos años por un proceso de concentración parcelaria parece correcto admitir las superficies establecidas en los títulos derivados de aquella concentración.

    2. Ninguna infracción del procedimiento legalmente establecido se produce por dictarse la Orden Foral sin haber alcanzado firmeza el acuerdo de aprobación definitiva parcial del P.S.I.S., con independencia de que dicho acuerdo sea susceptible de impugnación autónoma, máxime cuando además dicho acuerdo es definitivo en vía administrativa y por tanto firme en vía administrativa.

    3. En la tramitación del P.S.I.S. se siguió escrupulosamente el procedimiento legalmente establecido, incluido, obviamente, el sometimiento a información pública del mismo.

  2. Teofila Díaz de Antoñana Sagastu (parcela OR-18). Plantea su radical oposición tanto a la expropiación como a la implantación en las proximidades de su propiedad de un polígono industrial, manifestando la necesidad de que al tratarse de una finca edificable con destino a vivienda se evite su expropiación.

    Contestación:

    Debe estimarse su petición de que no se expropie la finca ya que la zona donde se ubica (rotonda) ha sido concebida con cierta amplitud para posibilitar el proyecto de rotonda a realizar por el Departamento de Obras Públicas.

  3. Don Carlos Istúriz Anocíbar (parcelas OR-13 y 16). Se declara arrendatario de las fincas OR-13 y 16.

    Contestación:

    Procede incorporarle a la relación de bienes y derechos afectados sin perjuicio de que deba acreditar dicha relación arrendaticia.

  4. Don Agustín y don Pedro Madoz Jáuregui (parcelas AR-13, 26, 28 y OR-23). Plantean los alegantes una serie de cuestiones de legalidad referidas a la aprobación definitiva parcial del P.S.I.S.; a la propia Orden Foral de 23 de diciembre de 1997, cuestionan el sistema de expropiación individualizada, se refieren a criterios de valoración y solicitan la liberación de expropiaciones.

    Contestación:

    1. La Orden Foral de 23 de diciembre de 1997 se limita a aprobar inicialmente el proyecto de delimitación del ámbito de expropiación del P.S.I.S. Arazuri-Orcoyen y la relación de bienes y derechos afectados, de ahí que, de un lado, la misma tenga la naturaleza jurídica de acto de trámite no impugnable de forma autónoma y de otro que este no sea el trámite procedimental oportuno para plantear cuestiones relativas a la legalidad del P.S.I.S., sin perjuicio de que este pueda ser impugnado por las vías que el alegante entienda procedentes.

    2. Bien sentado lo anterior se debe rechazar directamente y sin mayores explicaciones las alegaciones referidas a la supuesta ilegalidad del P.S.I.S., entendiendo que dicho instrumento de ordenación territorial que legitima el presente expediente expropiatorio fue tramitado con escrupuloso respeto a la legalidad vigente tanto en la forma como en el fondo.

    3. Tampoco podemos entrar aquí en las cuestiones relativas a la designación de Nasuinsa como beneficiaria de la expropiación, si bien entendemos que la misma se ajusta a la legislación expropiatoria como, en su caso, en el procedimiento correspondiente, quedará demostrado.

    4. Ninguna tacha de ilegalidad puede predicarse ni de la declaración de utilidad pública, ni de la necesidad de ocupación, ni de la declaración de urgencia, ni de la designación de Nasuinsa como beneficiaria, ni de la elección del sistema de expropiación individualizada de las fincas.

    5. Por lo que se refiere a la clasificación del suelo obviamente éste se corresponde con lo previsto en el P.S.I.S., es decir, suelo urbanizable programado, no siendo este el momento oportuno para plantear cuestiones relativas a la valoración de los terrenos, sin perjuicio de que los mismos se trasladen en su día al expediente de justiprecio.

    6. En cuanto a la liberación de expropiaciones, efectivamente se trata de una posibilidad prevista en el art. 183 Ley Foral 10/1994, que queda sometida a la potestad discrecional del órgano expropiatorio. En el presente caso, la finalidad del P.S.I.S. y la declaración de beneficiaria de Nasuinsa resultan suficientes para denegar al alegante la solicitud de liberación de expropiaciones, lo contrario impediría la iniciativa pública de promoción de suelo industrial que se pretende.

    Procede pues rechazar las alegaciones en su integridad al resultar ajenas al trámite iniciado por la Orden Foral de 23 de diciembre de 1997.

  5. Don Victorino Sevilla Ballo (parcela AR-25-bis). Plantea una diferencia de superficie de la edificación construida y la existencia de un pozo y terreno anexo (parcela 215 del polígono 2). Solicita bien la exclusión de la casa del ámbito de la expropiación o bien la reposición de la misma en la parcela colindante garantizándose en todo caso el acceso rodado a su propiedad y el respeto a las conducciones existentes y al agua.

    Contestación:

    Por lo que se refiere a la edificación efectivamente procede verificar la superficie construida, si bien el terreno sobre el que se ubica ostenta carácter comunal por lo que habrá de citarse también al Concejo de Arazuri.

    En cuanto a la reposición de la casa no debe estimarse la alegación sin perjuicio de que se valore e indemnice tanto la edificación actual como el pozo y canalizaciones existentes, garantizándose el acceso a la propiedad no expropiada en todo caso, máxime teniendo en cuenta que la parcela 215 es propiedad del alegante mientras que la finca sobre la que se ubica la caseta es comunal.

  6. Alegaciones formuladas por varios propietarios. El escrito de alegaciones formulado por un número indeterminado de...

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