STSJ Cataluña , 27 de Junio de 2002
Ponente | JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON |
ECLI | ES:TSJCAT:2002:8122 |
Número de Recurso | 29/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 29/98 Partes: Dª. Rebeca C/ TEARC Codemandado: DEPARTAMENT D'ECONOMIA I FINANCES Objeto: Resolución 17-9-97 (REA 68/97). ITP. AJD. Ingresos indebidos.
SENTENCIA N°556/2002 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de junio de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen para la resolución del presente recurso contencioso administrativo n° 29/98, interpuesto por Dª. Rebeca , representada y defendida por el letrado D. JUAN FRANCISCO CAPELLAS CABANES contra la citada resolución administrativa, actuando en nombre y representación de la Administración demandada EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA el ABOGADO DEL ESTADO, Sr. Marcos Mas Rauchwerk ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la citada representación de la parte actora, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 17-9-97, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña.
Admitido el recurso interpuesto, se le dio trámite conforme a la LJCA de 1.956, con aplicación de las normas del procedimiento ordinario dada la materia litigiosa, siendo la cuantía litigiosa de 818.855 ptas.
Hechos los emplazamientos pertinentes y recibido el correspondiente expediente administrativo, las partes por su orden, formularon escritos de demanda y contestación, suplicando, respectivamente, la revocación de la resolución impugnada y la desestimación del recurso, en los términos que aparecen en dichos escritos.
Por auto de 28-5-99 se acordó recibir el presente pleito a prueba, a solicitud de la parte actora, practicándose la documental por ella instada, con el resultado que obra en autos.
Por providencia de 4-11-99 se declaró conclusa la fase probatoria, evacuándose por ambas partes escrito de conclusiones, ratificándose en sus respectivas pretensiones, conforme obra en autos. Por providencia de 11-4-00 quedaron los autos pendientes de señalamiento.
Por providencia de 27-4-02 se señaló para votación y fallo de este recurso el día 27 de junio del año en curso, en que tuvo lugar, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes
Se impugna en este recurso la citada Resolución de 17-9-97 del TEARC (REA 68/97), por la que se desestimó la reclamación actora contra acuerdo gestor en materia de ITP- AJD, por entender extemporáneo el recurso de reposición previamente interpuesto por el interesado, cual se acordó igualmente en dicha vía previa administrativa.
A la vista de las actuaciones y en orden a resolver esta litis debe sentarse lo que sigue:
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- En 11-12-92 se liquida al 0'5 % por AJD la escritura de declaración de obra nueva de 6- 11-92, otorgada...
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