SAP Baleares 186/2022, 2 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución186/2022
Fecha02 Mayo 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00186/2022

Modelo: N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: MOB

N.I.G. 07040 42 1 2021 0006270

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000754 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: JVH JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 0000330 /2021

Recurrente: Urbano

Procurador: ANTONIA INIESTA ROZALEN

Abogado: LELIA ROCA SOLA

Recurrido: UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS S.A.

Procurador: CARMEN GAYA FONT

Abogado: GUILLERMO JOSE VELASCO MENENDEZ-MORAN

Rollo núm.: 754/21

S E N T E N C I A Nº 186/22

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Miguel-Álvaro Artola Fernández

MAGISTRADOS:

Doña Ana Calado Orejas

Don Jaime Gibert Ferragut

En Palma de Mallorca a dos de mayo de dos mil veintidós.

Esta Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los presentes autos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 13 de los de Palma, bajo el número 330/21, Rollo de Sala número 754/21, entre:

A) UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS, S.A., bajo la representación procesal de Dña. Carmen Gaya Font y con la asistencia letrada de D. Guillermo José Velasco Menéndez-Moran, como demandante-apelada.

B) D. Urbano, bajo la representación procesal de Dña. Antonia Iniesta Rozalén y con la asistencia letrada de Dña. Lelia Roca Sola. Ángel Daniel, como demandado-apelante.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. don Jaime Gibert Ferragut.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 13 de los de Palma, se dictó sentencia en fecha 8 de septiembre de 2021 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

ESTIMO la demanda presentada por UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS SA contra LOS IGNORADOS OCUPANTES DE LA VIVIENDA SITA EN PASAJE000 Nº NUM000, PISO NUM001 . PUERTA NUM002 PALMA y Urbano, como demandados

  1. -DECLARO haber lugar al desahucio por precario de LA VIVIENDA SITA EN PASAJE000 Nº NUM000, PISO NUM001 . PUERTA NUM002 PALMA

  2. -CONDENO a los demandados a dejarla libre y expedita en el plazo que al efecto el juzgado disponga, con apercibimiento de lanzamiento si no lo hicieren.

  3. -CONDENO a los demandados al pago de las costas del procedimiento

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación que fue admitido y, seguido por sus trámites, se señaló fecha para votación y fallo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

En esta segunda instancia, se alza el demandado frente a la sentencia que ha estimado la demanda de desahucio por precario dirigida contra él. En síntesis, aduce que en el caso de autos no se da una situación de precario sino de, según admite, ocupación ilegal, lo cual debiera haber dado pábulo a la apreciación de una inadecuación de procedimiento.

SEGUNDO

El apelante postula una interpretación restrictiva y ya superada del precario y, en apoyo de su tesis, invoca el Preámbulo de la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modif‌icación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas, en el que se expresa que " el cauce conocido como «desahucio por precario» plantea un problema de inexactitud conceptual, con la consiguiente inseguridad en la consecución de la tutela pretendida, dado que en los supuestos de ocupación ilegal no existe tal precario, puesto que no hay ni un uso tolerado por el propietario o titular del legítimo derecho de poseer, ni ningún tipo de relación previa con el ocupante ". Sin embargo, este texto carece de efecto normativo civil directo sin perjuicio de su función como elemento interpretativo de la reforma procesal a la que acompaña, de modo que no puede ser valorado como regulación legal de la institución del precario.

Frente a ello, ha de prevalecer la doctrina jurisprudencial actualmente mayoritaria en torno al concepto amplio de precio a la que alude la juez a quo y que se ref‌leja en, entre otras, la sentencia de esta misma Sala de 5 de julio de 2021 (ROJ: SAP IB 1921/2021 - ECLI:ES:APIB:2021:1921):

I) Por precario no hay que entender la graciosa concesión del uso de una cosa mientras lo permite el dueño concedente, en el sentido que a la institución del precario le atribuyó el Digesto, sino que se extiende a los casos en que, sin pagar merced, se utiliza la posesión de un inmueble sin título para ello, o cuando sea inef‌icaz el invocado para enervar el dominical que ostente el actor, y, como ha declarado la sentencia de 28 de junio de

1.926, tomando el precario en el apropiado y amplio sentido que le ha dado la jurisprudencia, es aplicable al disfrute o simple tenencia de una cosa sin título y sin pagar merced, por voluntad de su poseedor o sin ella. Si bien es cierto que la oposición del propietario pone término naturalmente a su tolerancia, la resistente contraria del tenedor u ocupante no puede mejorar su posición ni...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Baleares 211/2023, 3 de Abril de 2023
    • España
    • April 3, 2023
    ...se ref‌leja en, entre otras, las sentencias de esta misma Sala de 5 de julio de 2021 (ECLI:ES:APIB:2021:1921) y 2 de mayo de 2022 (ECLI: ES:APIB:2022:1222 I) Por precario no hay que entender la graciosa concesión del uso de una cosa mientras lo permite el dueño concedente, en el sentido que......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR