SAP Baleares 211/2023, 3 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Abril 2023
Número de resolución211/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00211/2023

Modelo: N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

-Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: MSC

N.I.G. 07033 42 1 2021 0001560

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000505 /2022

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INSTANCIA N.4 de MANACOR

Procedimiento de origen: JVH JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 0000325 /2021

Recurrente: IGNORADOS OCUPANTES VIVIENDA, Purif‌icacion

Procurador:, CATALINA LLULL RIERA

Abogado:, MIGUEL QUETGLAS BOVER

Recurrido: CAJAMAR CAJA RURAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO

Procurador: MIGUEL SOCIAS ROSSELLO

Abogado: MARC VALLES FONTANALS

Rollo núm.: 505/22

S E N T E N C I A Nº 211/23

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Miguel-Álvaro Artola Fernández

MAGISTRADOS:

Doña Ana Calado Orejas

Don Jaime Gibert Ferragut

En Palma de Mallorca a tres de abril de dos mil veintitrés.

Esta Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los presentes autos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de Manacor, bajo el número 325/21, Rollo de Sala número 505/22, entre:

A) CAJAMAR CAJA RURAL SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO, bajo la representación procesal de D. Miguel Socías Rosselló y con la asistencia letrada de D. Marc Vallés Fontanals, como demandante-apelada.

B) Doña Purif‌icacion, bajo la representación procesal de Dña. Catalina Llull Riera y con la asistencia letrada de don. Miguel Quetglas Bover, como demandada-apelante.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. don Jaime Gibert Ferragut.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de Manacor, se dictó sentencia en fecha 4 de abril de 2022 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que por medio de la presente sentencia debo estimar y ESTIMO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por CAJAMAR CAJA RURAL SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, contra los IGNORADOS y en consecuencia,

DECLARO haber lugar al DESAHUCIO POR PRECARIO DE LOS IGNORADOS OCUPANTES que están ocupando ilegítimamente el inmueble sito en el término municipal de Manacor (Illes Balears), PASSEIG000, nº NUM000, piso NUM001, puerta NUM002 . Finca Registral NUM003 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Manacor, por cuanto ocupan la f‌inca de autos en precario, sin título alguno, sin pagar merced.

Debo condenar y CONDENO a los demandados IGNORADOS OCUPANTES a dejar libre, vacuo y expedita a disposición del actor la vivienda y sin derecho a ninguna clase de indemnización.

Lo que se llevará a efecto, si no la desalojaran voluntariamente, por medio del oportuno LANZAMIENTO, que se efectuará el próximo día 29.06.2022 a las 10.00 horas.

SE CONDENA en costas a la parte demandada

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación que fue admitido. Seguido por sus trámites, se señaló fecha para votación y fallo en resolución que no pudo ser notif‌icada a las partes por impedirlo la huelga de Letrados de la Administración de Justicia que entonces tenía lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

En esta segunda instancia, se alza la demandada frente a la sentencia que ha estimado la demanda de desahucio por precario argumentando que, en el caso de autos, no se da una situación de precario, lo cual debiera haber dado pábulo a la apreciación de una inadecuación de procedimiento.

SEGUNDO

La apelante postula una interpretación restrictiva y ya superada del precario que la lleva a negar su existencia en el caso enjuiciado " al no haberse realizado una cesión del uso de la vivienda por su legítimo dueño ", constituyendo a su juicio esa cesión un elemento esencial para que serle atribuida la condición de precarista. Sin embargo, frente a ello, ha de prevalecer la doctrina jurisprudencial actualmente mayoritaria en torno al concepto amplio de precario y que se ref‌leja en, entre otras, las sentencias de esta misma Sala de 5 de julio de 2021 (ECLI:ES:APIB:2021:1921) y 2 de mayo de 2022 (ECLI: ES:APIB:2022:1222 ):

I) Por precario no hay que entender la graciosa concesión del uso de una cosa mientras lo permite el dueño concedente, en el sentido que a la institución del precario le atribuyó el Digesto, sino que se extiende a los casos en que, sin pagar merced, se utiliza la posesión de un inmueble sin título para ello, o cuando sea inef‌icaz el invocado para enervar el dominical que ostente el actor, y, como ha declarado la sentencia de 28 de junio de

1.926, tomando el precario en el apropiado y amplio sentido que le ha dado la jurisprudencia, es aplicable al disfrute o simple tenencia de una cosa sin título y sin pagar merced, por voluntad de su poseedor o sin ella. Si bien es cierto que la oposición del propietario pone término naturalmente a su tolerancia, la...

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