SAP Barcelona 195/2008, 2 de Abril de 2008
Ponente | ISABEL CARRIEDO MOMPIN |
ECLI | ES:APB:2008:3987 |
Número de Recurso | 305/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 195/2008 |
Fecha de Resolución | 2 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN DECIMOTERCERA
ROLLO Nº 305/07 A
JUICIO ORDINARIO NÚM. 265/06
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 TERRASSA
S E N T E N C I A Nº 195
Ilmos. Sres.
D. JOAN CREMADES MORANT
Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN
Dª Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a dos de abril de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección de Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de
Juicio Ordinario, número 265/06 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barcelona, a instancia de Marcos, contra Rosa y Carlos Jesús ; los cuales penden ante
esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Marcos contra la Sentencia dictada
en los mismos el día 12 de diciembre de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Jaime Gali Castin en nombre y representación de D. Marcos contra D. Carlos Jesús y contra Doña Rosa, representados por la Procuradora Sra. Patricia Maldiney Casasús:
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Condeno a D. Marcos en su condición de presidente de la Asociación Administrativa de la Comunidad de Propietarios de la Urbanización DIRECCION000 de Vacarisses, o de simple propietario para el caso de que no ostente la anterior condición en el momento en que recaiga sentencia firme, difunda el contenido de la sentencia en la primera asamblea, reunión o junta de propietarios que se celebre con posterioridad a que se dicte la referida resolución. Tal circunstancia deberá ser incluída en el orden del dia de la convocatoria de la asamblea, reunión o junta en que se vaya a difundir dicha sentencia.
Asimismo le condeno al pago de la cantidad de dos mil euros (2.000 euros) más los intereses legales desde la interpelación judicial en concepto de indemnización por daño moral. Sin imposición de costas.
-
Absuelvo a Rosa de las pretensiones dirigidas contra ella con imposición de costas a la actora ".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 4 de marzo de 2008.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN.
La parte actora se alza frentea la sentencia de primer grado, a medio del recurso que ahora se conoce, combatiendo los siguientes pronunciamientos de aquella resolución: a) estimación parcial de la demanda interpuesta frente a D. Carlos Jesús y la condena a éste al pago de una cantidad por daño moral que se estima insuficiente; b) la no imposición a dicho demandado de las costas causadas; c) la desestimación de la demanda interpuesta frente a Dña. Rosa; y d) la condena del actor al pago de las costas causadas a dicha demandada.
En lo relativo a la indemnización de daños y perjuicios, el artículo 9 de la L. O. 1/82, establece que: "2. La tutela judicial comprenderá la adopción de todas las medidas necesarias para poner fin a la intromisión ilegítima de que se trate y restablecer al perjudicado en el pleno disfrute de sus derechos, así como para prevenir o impedir intromisiones ulteriores. Entre dichas medidas podrán incluirse las cautelares encaminadas al cese inmediato de la intromisión ilegítima, así como el reconocimiento del derecho a replicar, la difusión de la sentencia y la condena a indemnizar los perjuicios causados.
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La existencia de perjuicio se presumirá siempre que se acredite la intromisión ilegítima. La indemnización se extenderá al daño moral que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en...
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