STSJ Navarra , 19 de Mayo de 2004
Ponente | IGNACIO MERINO ZALBA |
ECLI | ES:TSJNA:2004:677 |
Número de Recurso | 330/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 529/2004 ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. JOAQUÍN MARÍA MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. IGNACIO MERINO ZALBA D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona/Iruña, a diecinueve de Mayo de dos mil cuatro.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000330/2003, promovido contra la Resolución del Tribunal Administrativo de Navarra de 17 de Enero de 2.003, estimatoria del Recurso de Alzada 02-3147 interpuesto por el Alcalde Presidente del Concejo de Badostaín y anula la resolución del Alcalde del Ayuntamiento del Valle de Egüés de 10-6-02, sobre reubicación del tablón municipal de anuncios en el núcleo úrbano de Badostain, siendo en ello partes: como recurrente el AYUNTAMIENTO DEL VALLE DE EGÜÉS, representado por el Procurador D. ALFONSO MARTÍNEZ AYALA y dirigido por el Letrado D. JESUS MARCO DEL RINCON y como demandado EL GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por el Sr. ASESOR JURIDICO LETRADO; y,
En el presente contencioso se impugna la resolución reseñada en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarla en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.
La representación procesal de la parte demandada se opone a todo ello sustentando la legalidad del acuerdo impugnado, siguiendo la línea marcada por las resoluciones combatidas en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.
Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 19 de Mayo de 2.004.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA.
Comenzaremos por una "cuestión" que es planteada por la parte actora en conclusiones sin hacerlo en la demanda, ni tampoco se puso de manifiesto ante el Tribunal Administrativo de Navarra (T.A.N.) nos dice: "Efectivamente, si se observa el escrito del Recurso de Alzada, en ningún momento se pone en cuestión la competencia municipal o de Alcaldía para el traslado del tablón de anuncios. Antes bien, en la alegación tercera del recurso se hace referencia a que el Alcalde debe ejercer sus competencias y facultades de forma menos traumática, menos impositiva. Por tanto, se reconoce la competencia aunque se afirme que se ha ejercido un tanto autoritariamente".
Posteriormente pasa a criticar la actuación del T.A.N: en cuanto entra a resolver competencias municipales y concejiles.
Pues bien...
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